Por el cual se reglamenta el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y se

Decreto · 47 · 2024-01-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo primero

del presente artículo. (. . .)" Que de conformidad con los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario la tarifa aplicable por concepto del impuesto sobre la renta a los usuarios industriales de zona franca depende de la proporción de los ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios y de otros conceptos. Así, entre mayor sean los ingresos por concepto de la exportación de bienes y servicios, mayor será la proporción de la renta líquida gravable a la que se le pueda aplicar la tarifa del 20% y menor aquella a la que se le aplique la tarifa general prevista en el artículo 240 del Estatuto Tributario. Ahora bien, para acceder a esta prerrogativa, es necesario que los usuarios industriales de zonas francas acuerden un plan de internacionalización y anual de ventas con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para cada uno de los años gravables, en el que se establezcan objetivos máximos de ingresos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferente al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado , reconocido o calificado, y el cumplimiento de los objetivos máximos que allí se fijen. DECRETO 0047 DE Página 3 de 8 r~r/l~~tr. 6 del artículo 240-1 cual se reglamenta Continuación del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el 2147 de 2016" Que en la Sentencia anunciada mediante 2023, la Corte Constitucional declaró exequibles los 2022 "[p]or medio de la

Artículo 11°

de la Ley para la igualdad y la y se dictan otras régimen tarifarío 101 de la Ley 1819 contribuyentes que cumplido las condiciones de diciembre de de entrada en vigencia Que, con sujeción a lo anteriormente expuesto, se reglamentará el plan internacionalización y anual de ventas para los usuarios industriales de las zonas que resulten calificados como tal, a partir del 13 de diciembre de 2022, y se fijarán su aprobación. condiciones y los req Título II que desarrollaba específicas sobre de comercio exterior en zonas francas, el cual fue 1 razón por la cual, en aras expresamente por Decreto 11 de las Decreto 2147 de 201 mantener la considera pertinente un nuevo título 11, las disposiciones a las cuales se reglamentarán las condiciones y para plan de internacionalización y anual de ventas industriales de las zonas francas. Que para asegurar una implementación del plan ventas es necesario igualmente ajustar las obligaciones a considerar para desarrollo de auditorías 75 y 84 del Decreto 2147 parcialmente los artículos Que conforme al numeral 8

Artículo 8°

de la Ley 1 1, Y al articulo 2.1 Decreto 1081 201 Único Reglamentario Sector de la Presidencia República, el proyecto de decreto fue sometido a consulta de la ciudadan por término de quince (1 en sitio web del Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por interesados, y de la participación pública a la integridad de los abordados en la normativa. En mérito de lo DECRETA

Artículo 1°

Adición del Título 11 del Decreto 2147 Decreto 2147 de 201 quedará así: Plan de Condiciones y "TITULO 11 y anual 2016. Adiciónese el Titulo II del usuarios industriales CAPITULO I para el plan de internacionalización y anual de usuarios industriales zonas francas

Artículo 87°

Definición de plan de internacionalización y anual de ventas. internacionalización y anual de ventas es el documento a través del cual los industriales de zona franca establecen los objetivos máximos de ingresos netos por .' DECRETO 0047 DE Página 4 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016" operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, para cada vigencia, y constituye un habilitador para que el usuario industrial calificado a partir del 13 de diciembre de 2022, pueda optar por aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta, prevista en el inciso 1 del

Artículo 240°

-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumpla el plan y demás condiciones que establece el parágrafo 6 del respectivo artículo. El plan de internalización y anual de ventas definirá, para cada vigencia, las metas de ingresos netos que el usuario industrial de zona franca espere obtener de: (i) la exportación de bienes y/o servicios; (ii) las operaciones en el territorio aduanero nacional; y (jii) los ingresos diferentes al desarrollo de la actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado. Las exportaciones de servicios a incluirse en el plan de internacionalización y anual de ventas serán aquellas realizadas bajo las modalidades de uno (1) "comercio transfronterizo" y dos (2) "consumo en el extranjero" del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios ratificado por Colombia en virtud de la Ley 170 de 1994. Parágrafo. Para efectos de lo previsto en este Título, los ingresos que se tendrán en cuenta son los fiscales de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario.

Artículo 88°

Acuerdo y suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de zonas francas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suscribirá el plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de las zonas francas, impartiendo su aprobación mediante acto administrativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Título y en las demás normas vigentes sobre la materia. Parágrafo. La no suscripción o el incumplimiento del plan de internacionalización yanual de ventas por parte del usuario industrial de zona franca en los términos del presente Título, implica que se somete a la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el inciso 1 del artículo 240 del Estatuto Tributario en el respectivo año gravable.

Artículo 89°

Requisitos para la suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas. La solicitud de suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas deberá presentarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por el representante legal del usuario industrial, estar acompañada y reunir los documentos y requisitos que se relacionan a continuación: 1. Identificación del usuario industrial, así como de las zonas francas en las cuales se encuentra calificado o autorizado según corresponda y su respectiva localización. 2. Acreditación de las facultades del representante legal para suscribir la solicitud del plan de internacionalización y anual de ventas. 3. Solicitud para la suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas. En el evento de requerir la suscripción del plan sobre el año gravable 2024 la solicitud deberá presentarse, a más tardar, el treinta (30) de junio del mismo año. Para los años gravables 2025 y siguientes, la solicitud deberá presentarse, a más tardar, el treinta (30) de septiembre del año gravable anterior de aquel en el cual se DECRETO 0047 DE Página 5 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016" pretende aplicar la tarifa diferencial comprendida en el numeral 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario. 4. Resumen ejecutivo del plan de internacionalización y anual de ventas en donde se presente la descripción general, objetivos, metas e ingresos estimados por la exportación de bienes y/o servicios , por las ventas al territorio aduanero nacional y por los ingresos diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado. 5. Proyección de la totalidad de ingresos estimados para el año gravable correspondiente , en la que se desagreguen los ingresos por la exportación de bienes y/o servicios expresados en dólares FOS, los ingresos por concepto de ventas al territorio aduanero nacional y aquellos ingresos diferentes al desarrollo de su actividad , para la cual fue autorizado , reconocido o calificado, de conformidad con lo indicado en el siguiente cuadro : Concepto Ingresos Estimados Porcentaje Ingresos provenientes de la exportación de bienes y/o servicios Ingresos por operaciones en el territorio aduanero nacional Ingresos diferentes al desarrollo de la actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado

Artículo 90°

Revisión y suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas. Una vez radicada la solicitud de suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuenta con un término de quince (15) días hábiles para revisar y tramitar la suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas. En el evento en que el peticionario no acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto, será requerido por el Ministerio dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de su solicitud, precisando los documentos o información que deba aclarar, precisar, complementar o allegar. El solicitante dispondrá de treinta (30) días para subsanar y atender el requerimiento. En caso que el solicitante no presente la totalidad de los documentos o informaciones requeridos dentro de los treinta (30) días, se entenderá desistida la solicitud. En este evento, se expedirá acto administrativo que así lo declare, sobre el que procederá exclusivamente el recurso de reposición . Sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá prorrogar el término inicial para expedir el acto administrativo al que se hace referencia en el artículo 88 del presente Decreto, hasta en un máximo de quince (15) días adicionales. 00 7 DECRETO DE Página 6 se parágrafo 6 del artículo 240-1 del Decreto 2147 de 2016" y se modifica parcia/mente 8

Artículo 91°

Contenido del acto administrativo de suscripción del plan de Comercio. Industria y Turismo internacionalización y anual de ventas. El Ministerio emitirá el acto administrativo de suscripción del internacionalización y anual de Dicho acto contener, como mínimo. lo siguiente: 1. Identificación y OCé:tllz:aClon del usuario Resumen ejecutivo de internacionalización y anual de ventas. Cumplimiento de los requisitos de conformidad con lo señalado en el artículo Decreto. 4. Indicación de los compromisos relacionados con 5 del articulo 89 hace referencia el Forma en que se notificará de la remisión acto administrativo y del ingresos estimados a Decreto. recurso que procede contra copias. Copia del acto administrativo de suscripción plan de internacionalización y anual de ventas deberá ser remitida por el Ministerio Comercio, Industria y a la Dirección de Gestión Aduanas de la Impuestos y de Impuestos y Nacionales y a la Dirección con jurisdicción territorial la zona franca donde se encuentre autorizado. o calificado el industrial. Igualmente. se remitirá una copia al usuario de la zona franca donde el usuario industrial. autorizado, reconocido o 92. Notificaciones y recursos. La decisión Ministerio de Comercio. Industria y Turismo se notificará peticionario en los términos previstos en la Ley 1 1. Respecto de dicha solo procede recurso de reposición se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades allí

Artículo 93°

Acreditación del cumplimiento del plan de internacionalización yanual de Los usuarios zona franca ante el Min de Industria y anual que la información cumplimiento plan de y anual donde se indiquen al mercado nacional como externo. así como de cumplimiento frente a los objetivos máximos de ingresos definidos en el plan. deberá cubrir el periodo comprendido entre el 01 enero y el 31 de diciembre en el plan de internacionalización y gravable según lo se deban acreditar ventas y deberá presentarse siguiente a aquel en . Para los usuarios compromisos derivados de la aprobación del en el Estatuto que sean grandes contribuyentes, según lo el treinta y uno (31) enero de cada año y Tributario, se deberá a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada año. se entenderá cumplido, DECRETO 0047 DE Página 7 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016" 1. Cuando el valor absoluto de los ingresos provenientes de las exportaciones de bienes y/o servicios sean iguales o superiores a los planteados en el cuadro de que trata el numeral 5 del artículo 89 del presente Decreto, o; 2. Cuando el porcentaje correspondiente a las exportaciones de bienes y/o servicios sea igualo superior a los planteados en el cuadro de que trata el numeral 5 del artículo 89 del presente Decreto. En caso contrario, se entenderá incumplido el plan de internacionalización y anual de ventas. "7. Ejecutar el plan de promoción para la internacionalización de la zona franca, en los eventos en que sea el usuario operador de una zona franca permanente. Realizar estrategias y ejecutar acciones tendientes a la promoción de la internacionalización de los usuarios industriales que opten por el plan de internacionalización y anual de ventas de que trata el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, que impliquen la venta de bienes y/o servicios a mercados externos."\nArtículo 3°. Modificación del numeral 6 del artículo 75 del Decreto 2147 de 2016. Modifíquese el numeral 6 del artículo 75 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "6. Cumplimiento del plan de promoción para la internacionalización de la zona franca permanente conforme a lo establecido en este Decreto. Cumplimiento del plan de internacionalización y anual de ventas conforme a lo establecido en este Decreto, según corresponda."\nArtículo 4°. Modificación del numeral 8 del artículo 84 del Decreto 2147 de 2016. Modifíquese el numeral 8 del artículo 84 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "8. No ejecutar el plan de promoción para la internacionalización de la zona franca, en los eventos en que sea el usuario operador de una zona franca permanente. No realizar estrategias y no ejecutar acciones tendientes a la promoción de la internacionalización de los usuarios industriales que opten por el plan de DECRETO 0047 DE Página 8 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016" internacionalización y anual de ventas de que trata el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, que impliquen la venta de bienes y/o servicios a mercados externos."\nArtículo 5°. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016 . :::l PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, :. ~ ~ GERMAN UMANA MEN A

Parágrafo 1. El plan de internacionalización y anual en los eventos:
Parágrafo 2. Los informes que sean presentados por los usuarios industriales de zona franca deberán contener una manifestación expresa por parte de su representante legal, en la que se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para compartir su contenido con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en caso de que esta última lo requiera con fines de fiscalización.
Parágrafo 3. El contenido del reporte anual del cumplimiento del plan de internacionalización y anual de ventas será definido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y debe contener por lo menos, el cuadro del que trata el numeral 5 del artículo 89 del presente decreto."\nArtículo 2°. Modificación del numeral 7 del artículo 74 del Decreto 2147 de 2016. Modifíquese el numeral 7 del artículo 74 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así:

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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