Acreditación del cumplimiento del plan de internacionalización yanual de Los usuarios zona franca ante el Min de Industria y anual que la información cumplimiento plan de y anual donde se indiquen al mercado nacional como externo. así como de cumplimiento frente a los objetivos máximos de ingresos definidos en el plan. deberá cubrir el periodo comprendido entre el 01 enero y el 31 de diciembre en el plan de internacionalización y gravable según lo se deban acreditar ventas y deberá presentarse siguiente a aquel en . Para los usuarios compromisos derivados de la aprobación del en el Estatuto que sean grandes contribuyentes, según lo el treinta y uno (31) enero de cada año y Tributario, se deberá a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada año. se entenderá cumplido, DECRETO 0047 DE Página 7 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016" 1. Cuando el valor absoluto de los ingresos provenientes de las exportaciones de bienes y/o servicios sean iguales o superiores a los planteados en el cuadro de que trata el numeral 5 del artículo 89 del presente Decreto, o; 2. Cuando el porcentaje correspondiente a las exportaciones de bienes y/o servicios sea igualo superior a los planteados en el cuadro de que trata el numeral 5 del artículo 89 del presente Decreto. En caso contrario, se entenderá incumplido el plan de internacionalización y anual de ventas. "7. Ejecutar el plan de promoción para la internacionalización de la zona franca, en los eventos en que sea el usuario operador de una zona franca permanente. Realizar estrategias y ejecutar acciones tendientes a la promoción de la internacionalización de los usuarios industriales que opten por el plan de internacionalización y anual de ventas de que trata el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, que impliquen la venta de bienes y/o servicios a mercados externos."\nArtículo 3°. Modificación del numeral 6 del artículo 75 del Decreto 2147 de 2016. Modifíquese el numeral 6 del artículo 75 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "6. Cumplimiento del plan de promoción para la internacionalización de la zona franca permanente conforme a lo establecido en este Decreto. Cumplimiento del plan de internacionalización y anual de ventas conforme a lo establecido en este Decreto, según corresponda."\nArtículo 4°. Modificación del numeral 8 del artículo 84 del Decreto 2147 de 2016. Modifíquese el numeral 8 del artículo 84 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "8. No ejecutar el plan de promoción para la internacionalización de la zona franca, en los eventos en que sea el usuario operador de una zona franca permanente. No realizar estrategias y no ejecutar acciones tendientes a la promoción de la internacionalización de los usuarios industriales que opten por el plan de DECRETO 0047 DE Página 8 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016" internacionalización y anual de ventas de que trata el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, que impliquen la venta de bienes y/o servicios a mercados externos."\nArtículo 5°. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016 . :::l PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, :. ~ ~ GERMAN UMANA MEN A
Parágrafo 1.
El plan de internacionalización y anual en los eventos:
Parágrafo 2.
Los informes que sean presentados por los usuarios industriales de zona franca deberán contener una manifestación expresa por parte de su representante legal, en la que se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para compartir su contenido con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en caso de que esta última lo requiera con fines de fiscalización.
Parágrafo 3.
El contenido del reporte anual del cumplimiento del plan de internacionalización y anual de ventas será definido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y debe contener por lo menos, el cuadro del que trata el numeral 5 del artículo 89 del presente decreto."\nArtículo 2°. Modificación del numeral 7 del artículo 74 del Decreto 2147 de 2016. Modifíquese el numeral 7 del artículo 74 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: