Por el cual se determinan los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET

Decreto · 4690 · 2011-12-31 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. El objeto del presente decreto es establecer los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el DECRETO NÚMERO .. .... 469 O de _________________ Hoja N°, 2 Sector Salud -FONSAET- indicando quien ejercerá su administración, las funciones derivadas de la misma, así como las disposiciones relacionadas con la ordenación, asignación y giro de los recursos que lo conforman.

Artículo 2

Administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -FONSAET-. La administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -FONSAET- de conformidad con lo estatuido en el artículo 43 Transitorio del Decreto 4107 de 2011, estará a cargo de la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social hasta el31 de diciembre de 2011. A partir del 1° de enero de 2012, dicha competencia será asumida por la Dirección de Administración de Fondos de Protección Social, en los términos de la precitada disposición.

Artículo 3

Funciones de administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -FONSAET-. La administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -FONSAET -, comporta el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Efectuar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, de acuerdo con las normas legales. 2. Propender por el ingreso efectivo al FONSAET de los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiación previstas en la ley. 3. Establecer los mecanismos de registro y control presupuestal y contable, los métodos de proyección de ingresos y gastos, así como el seguimiento y control financiero. 4. Velar por la conservación y mantenimiento de los recursos del FONSAET. 5. Realizar el seguimiento y control financiero y presupuestal del FONSAET. 6. Suministrar la información requerida por los organismos de controlo demás autoridades del Estado relacionada con la ejecución de los recursos del FONSAET. 7. Responder por la administración de los recursos económicos del FONSAET 8. Efectuar oportunamente el pago de las obligaciones del FONSAET. 9. Realizar la auditoría al manejo de los recursos del FONSAET 10.Las demás inherentes a la administración del FONSAET.

Artículo 4

Ordenación del gasto de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -FONSAET-. La ordenación del gasto de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -FONSAET·, estará a cargo de la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir del 1° de enero de DECRETO NÚMERO " ... 469O de _________________ Hoja N°, 3 2012, dicha competencia será asumida por la Dirección de Administración de Fondos de Protección Social.

Artículo 5

Asignación de recursos del FONSAET. El Ministerio de Salud y Protección Social, asignará los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -FONSAET- a las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, hasta el monto de los recursos disponibles, acorde con las siguientes reglas: 1. Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado que hayan sido intervenidas para administrar por la Superintendencia Nacional de Salud con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 y que no pudieren ser objeto de pago por parte de éstas, se financiarán por una sola vez con recursos del FONSAET hasta el monto que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, previa presentación del Plan de Mejoramiento y Prácticas de Buen Gobierno de que trata el artículo 7 del presente decreto. 2. Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado que se encuentran intervenidas para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 se financiaran por una sola vez con recursos del FONSAET hasta el monto que determine el Ministerio de Salud y Protección Social previa presentación del Plan de Mejoramiento y Prácticas de Buen Gobierno de que trata el artículo 7 del presente decreto. 3. Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud o respecto de las cuales ésta autorice la suscripción de acuerdos de restructuración, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 y que no pudieren ser objeto de pago por parte de éstas, se financiarán con recursos del FONSAET hasta por un monto del 20% del gasto operacional anual. 4. Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado que se liquiden por parte de la Superintendencia Nacional de Salud con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, se financiaran con recursos del FONSAET hasta el monto que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. 5. Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado que se liquiden por la autoridad territorial competente con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, se financiaran con recursos del FONSAET hasta el monto que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento en los informes de la Superintendencia Nacional de Salud o de los que disponga dicha dependencia, efectuará el análisis requerido y formulará la correspondiente recomendación en relación con las Empresas a las que se deban otorgar los beneficios y el monto de los recursos para la financiación de sus obligaciones. I DECRETO NÚMERO _ _11_._ ... _4_6_;_'0_·_ de _________________ Hoja N°. 4

Artículo 6

Requisitos para el giro de los recursos. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los requisitos que deberán cumplir las entidades beneficiarias para hacerse acreedoras al giro de los recursos. Dicho giro se efectuará al encargo fiduciario que deberá constituir cada una de las entidades beneficiarias del giro con una entidad fiduciaria pública del orden nacional. La fiduciaria únicamente pagará a los beneficiarios finales, previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 7

Planes de Mejoramiento y Prácticas de Buen Gobierno. Las Empresas Sociales del Estado definidas en los numerales 1 y 2 del artículo 5 del presente decreto, suscribirán con la Superintendencia Nacional de Salud, los Planes de Mejoramiento y Prácticas de Buen Gobierno en los cuales deberán quedar definidos los compromisos y metas de mejoramiento, así como los esquemas de seguimiento, teniendo como insumos, entre otros, los planes de intervención, en especial en aspectos administrativos y de gestión para el caso de las Empresas Sociales del Estado intervenidas para administrar; y en el caso de las Empresas Sociales del Estado intervenidas para liquidar, el cumplimiento de las normas de liquidación, en especial, el pago de las deudas de acuerdo con la prelación establecida en la norma que regula dicha materia.

Artículo 8

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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