Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley.

Decreto · 4690 · 2007-12-03 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. Conformar la Comisión Intersectorial encargada de articular y orientar la ejecución de las acciones para prevenir el reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley; cuyo objeto será promover la garantía y cumplimiento de sus derechos y el diseño y ejecución de políticas públicas de protección integral y fortalecimiento institucional, social y familiar para reducir los factores de riesgo que dan lugar al reclutamiento y utilización de esta población.

Artículo 2

Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley, estará conformado por los siguientes funcionarios quienes actuarán con voz y voto, así: 1. El Vicepresidente de la República, quien lo presidirá. 2. El Ministro del Interior y de Justicia. 3. El Ministro de Relaciones Exteriores. 4. El Ministro de Defensa. 5. El Ministro de la Protección Social. 6. El Ministro de Educación Nacional. 7. El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. 8. El Alto Consejero para la Reintegración Social y Económica. 9. El Director del Programa Presidencial Colombia Joven. 10. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. Parágrafo Primero.- Cada integrante de la Comisión podrá delegar un funcionario o funcionaria de carácter permanente para el adecuado desarrollo de la misma. Parágrafo Segundo.- La Comisión podrá, previa solicitud de la Secretaría Técnica invitar a sus reuniones a representantes de entidades estatales nacionales, entidades internacionales de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime convenientes de acuerdo con los temas que se tratarán en cada sesión.

Artículo 3

Funciones de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones: 1) Coordinar y orientar la identificación y definición de los municipios y distritos en los que se desarrollará el objeto del presente decreto, de acuerdo con las líneas de acción de cada entidad integrante de la Comisión. 2) Recomendar la adopción del marco de política nacional para la prevención del reclutamiento y utilización de niños y niñas por grupos organizados al margen de la ley. 3) Orientar la ejecución del Plan de Acción para el desarrollo de las políticas y programas de protección integral a la niñez, adolescencia y juventud para prevenir su reclutamiento y utilización. 4) Identificar los programas de gobierno que deberán ser promovidos o fortalecidos en los departamentos y municipios que sean definidos como prioritarios por la Comisión. 5) Aprobar los programas que desarrollan organizaciones sociales internacionales y nacionales, que trabajan para la niñez en Colombia que puedan ser promovidos en los departamentos y municipios priorizados que permitan fortalecer la acción del Estado en materia de protección integral a la niñez. adolescencia y juventud. 6) Realizar seguimiento periódico del desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presentará la Secretaría Técnica de la Comisión en cada informe de reunión. 7) Adoptar su propio reglamento.

Artículo 4

, Secretaria Técnica: El Programa Presidencial Colombia Joven ejercerá las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial y, cumplirán las siguientes funciones: 1. Coordinar el cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial. 2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias. 3. Preparar la agenda de cada sesión. 4. Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión. 5. Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de I Comisión. 6. Preparar un informe de la gestión de la Comisión y del seguimiento de las recomendaciones, que será entregado a sus integrantes. 7. Someter a consideración de la Comisión la información que ésta requiera para la coordinación de políticas de prevención de la vinculación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen dE ley. 8. Las demás que le sean asignadas por la Comisión.

Artículo 5

, Reuniones. La Comisión se reunirá en forma ordinaria al menos una vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros a través de la Secretaria Técnica.

Artículo 6

Quórum, La Comisión sesionará válidamente con un mínimo de seis de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple de los presentes.

Artículo 7

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

(Original formado por) El Ministro del Interior y de Justicia CARLOS HOLGUIN SARDI El Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO ARAUJO PERDOMO El Ministro de Defensa Nacional JUAN MANUEL SANTOS CALDERON El Ministro de la Protección Social DIEGO PALACIO BETANCOURT La Ministra de Educación Nacional CECILIA MARIA VELEZ WHITE

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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