Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 789 de 2002.

Decreto · 4690 · 2005-12-21 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Apoyo de sostenimiento. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios.

Artículo 2

Seguros. Los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, beneficiarios del apoyo de sostenimiento previsto en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, deberán estar amparados mediante un seguro con cobertura nacional, durante las fases lectiva y/o práctica o productiva del programa de formación, de acuerdo con el calendario académico de la entidad, que incluya: 1. Muerte accidental incluyendo homicidio. 2. Incapacidad total y permanente. 3. Beneficios por desmembración. 4. Gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental, incluyendo medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente. 5. Gastos de traslado. 6. Gastos funerarios. El monto del seguro al igual que su distribución, serán definidos por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. Parágrafo. Las actividades de prevención y promoción se efectuarán conforme a la normatividad establecida por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en el área de salud para el bienestar de los alumnos.

Artículo 3

Elementos de seguridad industrial y vestuario. Los elementos de seguridad industrial y vestuario tienen como finalidad brindar protección a los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, contra los riesgos en la fuente, en el medio y en la persona. Los elementos de protección personal y vestuario que se suministren a los alumnos deben cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad vigente, tales como: DECRETO NÚMERO 4690 DE 2005 por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 789 de 2002. 1. Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual fue diseñado. 2. Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador. 3. Adaptarse cómodamente sin interferir en los movimientos naturales del usuario. 4. Ofrecer garantía de durabilidad. 5. Poderse desinfectar y limpiar fácilmente. Parágrafo. Los elementos de seguridad industrial y vestuario se determinarán de acuerdo con el programa de formación que el alumno o alumna esté cursando, los cuales se encuentran definidos en la Norma de Competencia Laboral y especificados en la planeación metodológica del módulo de formación, en el diseño curricular de los programas o en las listas que para el efecto adopte la entidad. La cantidad y el período de entrega se determinarán con base en la duración del programa de formación.

Artículo 4

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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