Por el cual se reglamentan los artículos 2, 5 Y 7 de la Ley 2344 de 2023, se modifica

Decreto · 469 · 2024-04-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Modificación del numeral 2 del artículo 1.6.1.30.1. del Capítulo 30 del Título 1 de la 6 del 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario Capítulo 30 en Materia Tributaria. Modifíquese numeral 2 del artículo 1 .1.30.1. del Título 1 de la 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 201 Único Reglamentario en Materia Tributaria, cual queda . Los sujetos de que trata ¡no previsto en esa .1. del

Artículo 2°

Sustitución del Capítulo 2 del Título 4 la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase o ' DECRETO DE Página 4 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 2, 5 Y 7 de la Ley 2344 de 2023, se modifica el numeral 2 del artículo 1.6. 1.30.1. del Capítulo 30 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, se sustituye el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con las exenciones en materia tributaria asociadas a la Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024." Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así : "CAPITULO 2 BENEFICIOS TRIBUTARIOS COPA MUNDIAL FEMENINA SUB 20 FIFA 2024

Artículo 1.8.4.2.1

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo serán aplicables a la exoneración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF, desde el veintinueve (29) de diciembre de 2023 y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024 , prevista para los beneficiarios que se relacionan a continuación : 1. La Federación Internacional de Futbol Asociación (en adelante FIFA) 2. Las filiales de la FIFA 3. Delegación de la FIFA 4. Los Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de las jugadoras.

Parágrafo 1. Para los fines del presente Capítulo se utiliza la expresión competencia deportiva como referencia a " Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024".
Parágrafo 2. Cuando se presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier situación , evento o circunstancia que impida el desarrollo de la Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024, en la fecha inicialmente prevista, y que dicho cambio de fecha implique una modificación en la denominación del campeonato, las referencias de la Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024 , contenidas en los artículos 2, 5 Y 7 de la Ley 2344 de 2023, se entenderán sustituidas por el nombre que se le asigne al referido campeonato debido a su aplazamiento . Lo anterior conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 7 de la Ley 2344 de 2023 .

Artículo 1.8.4.2.2

Certificación de la calidad de beneficiario. El Ministerio del Deporte, a través de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, expedirá un certificado que acredite la calidad de sujeto beneficiario de la exoneración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre · ' DECRETO 0468 DE Página 5 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 2, 5 Y 7 de la Ley 2344 de 2023, se modifica el numeral 2 del artículo 1.6. 1.30.1. del Capítulo 30 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, se sustituye el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con las exenciones en materia tributaria asociadas a la Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024 ." las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF, de la competencia deportiva, indicada en el presente Capítulo. La certificación, como mínimo, deberá contener: 1. Nombre o razón social del beneficiario. 2. País de procedencia del beneficiario. 3. Calidad de beneficiario de la competencia deportiva. 4. Fecha de finalización de la competencia deportiva. 5. Fecha de expedición. 6. Firma del funcionario responsable.

Parágrafo 1. La certificación se podrá expedir de forma individual a cada beneficiario o de forma consolidada a cada delegación o entidad beneficiaria de las exoneraciones fiscales, incorporando como mínimo, la información descrita en el presente artículo.
Parágrafo 2. Para la expedición de la presente certificación, previamente las delegaciones de que trata el artículo 1.8.4.2.1. del presente Decreto, remitirán a la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte las bases de datos y demás información necesaria de las personas naturales y/o jurídicas beneficiarias de las exenciones tributarias y que serán objeto de la certificación de que trata el presente artículo.

Artículo 1.8.4.2.3

Tratamiento tributario de las rentas provenientes de la competencia deportiva. No están sujetos al impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales los ingresos recibidos desde el veintinueve (29) de diciembre de 2023 y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva, por los beneficiarios de que tratan los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 2 de la Ley 2344 de 2023 que se desarrollan en el artículo 1.8.4.2.1. del presente Decreto .

Artículo 1.8.4.2.4

Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales. No habrá lugar a practicar retención ni autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, en los siguientes casos: 1. Sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectiJen a los beneficiarios previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 1.8.4.2 .1. del presente Decreto, entre el día veintinueve (29) de diciembre de 2023 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva. DE 6 7 Continuación del "Por el cual se reglamentan los artículos 2, 5 Y 7 de la 2344 2023, se modifica el numeral 2

Artículo 1.6.1.30.1

Capítulo del Titulo 1 Parte 6 del Ubro 1, se sustituye el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 8 del Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con exenciones en materia mundial femenina Sub 20 2024." tributaria asociadas a 2. los pagos o abonos en cuenta que la FIFA y/o de la FA, a los sujetos beneficiarios de que trata el artículo 1.8.4.2.1 del presente Decreto, entre día veintinueve (29) de diciembre de y un mes después de la fecha en se lleve a cabo la final la respectiva competencia deportiva.

Parágrafo 1. El retenedor a título del impuesto la renta y complementario de ganancias ocasionales deberá conservar copia de la "Cerlificación la calidad de beneficiario" de que trata el artículo 1.8.4.2.2. este la Unidad Administrativa Especial Dirección de Decreto, para ser presentada Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, cuando esta lo exija. retenciones en la indebidas a título de Parágrafo Cuando se impuesto la renta y complementario de ganancias ocasionales a los sujetos el veintinueve (29) diciembre beneficiarios que este artículo, de 2023 y un mes después la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva retenidos competencia deportiva, el agente retenedor deberá reintegrar los va 16. del presente indebidamente bajo procedimiento establecido en el artículo 1 la de valores retenidos, se Decreto. calidad beneficiario, de conformidad con lo acreditar al agente establecido en artículo 1.8.4.2 del presente

Artículo 1.8.4.2.5

Exención gravamen a los movimientos financieros -GMF. Están del gravamen a los movimientos financieros -GMF operaciones o y/o filiales de la FIFA, desde el día veintinueve transacciones que efectúen la FI (29) diciembre de 2023 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de respectiva competencia deportiva, a los sujetos que el artículo 1.8.4.2.1. este Decreto. Así mismo, no se encuentran sujetos al gravamen a los movimientos financieros GMF pagos o abono en cuenta que se realicen a la FI y/o de la FA, ni a los sujetos beneficiarios de trata el artículo 1.8.4.2.1. del Para efectos de la aplicación de la del gravamen a los movimientos financieros -GMF, bancarias que se aperturen para manejo de recursos deberán marcarse como exentas por el vigencia del ¡no Para tal efecto, beneficiario adjuntar la que trata artículo 1. . del Parágrafo. Cuando operaciones enunciadas en el artículo, hayan sido sometidas a retenciones por concepto del gravamen a los movimientos financieros -GM los valores retenidos indebidamente deberán ser reintegrados del observando el procedimiento establecido en el artículo 1 1 y acreditando la calidad de beneficiario de la exención de conformidad con el artículo 1.8.4.2.2. este Decreto." DECRETO 0469 DE Página 7 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 2, 5 Y 7 de la Ley 2344 de 2023, se modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.30.1. del Capítulo 30 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, se sustituye el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con las exenciones en materia tributaria asociadas a la Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024."\nArtículo 3°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.30.1. del Capítulo 30 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y sustituye el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 8 del de Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ LA MINISTRA DEL DEPORTE,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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