Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S,A Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancoldex, en el marco de

Decreto · 468 · 2020-03-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 215°

de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar medidas para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus y contribuir a enfrentar las cor1se:CUler generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social. 266.073 casos pandemia. Que el reporte del Ministerio de Salud y Protección del marzo 2020 a las 9:00 horas, con corte a dicha fecha y hora, en el territorio nacional se presentaban 231 casos de y 2 a causa del nuevo coronavirus COVID-19. dentro consideraciones para expedir el Decreto 417 2010 se la necesidad de adoptar medidas extraordinarias referidas tendientes a aliviar las obligaciones tributarias y entre que verse en su cumplimiento de manera directa por de la Que para de concretar las medidas que se para aliviar las consecuencias de de hechos dieron a la declaratoria del Emergencia Económica, Social y Ecológica, se hace necesario que entidades hasta el momento concentradas principalmente en operaciones banca

Artículo segundo

piso, como son Financiera Desarrollo Territorial S.A -Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., -Bancoldex, implementen líneas crédito directo para la financiación proyectos y actividades orientadas a mitigar los del COVID-19. Que, con el mismo propósito, es autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. para otorgar excepcionalmente crédito a municipios, distritos y departamentos, con una compensada priorizando solicitudes presentadas por los municipios de 5 y 6, departamentos de 2, 3 Y 4 Y los distritos. En mérito de lo expuesto, DECRETO 468 DE Página 3 de 8 Continuación del Decreto « Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020» DECRETA:

Artículo 1°

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter - podrá otorgar créditos directos con tasa compensada dirigidos a financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020, en las siguientes condiciones: 1. Las entidades territoriales que acceden a estos créditos deberán dar cumplimiento a las normas sobre endeudamiento. Igualmente, deberán garantizar que los recursos desembolsados sean destinados únicamente a los proyectos financiados. 2. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá los montos máximos de recursos que se destinarán a esta operación, así como las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de la operación autorizada por el presente Decreto. No obstante, cada operación deberá ser motivada y justificada. 3. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter - deberá cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos otorgados y de manera general a las disposiciones sobre los sistemas integrales de gestión de riesgos. PARÁGRAFO 1. - Serán aplicables a las operaciones de que trata el presente Decreto las disposiciones que rigen a las operaciones de redescuento celebradas por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, en lo pertinente. PARÁGRAFO 2. - Durante la vigencia de los créditos de que trata el presente Decreto, los recursos no ejecutados deberán mantenerse en entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 2°

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., - Bancoldex, podrá otorgar créditos directos con tasa compensada dirigidos a financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020, en los sectores elegibles, en las siguientes condiciones: 1. Las entidades que acceden a estos créditos deberán garantizar que los recursos desembolsados sean destinados únicamente a los proyectos o actividades objeto de financiación. 2. El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancoldex, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá los montos máximos de recursos que se destinarán a esta operación, así como las condiciones financieras generales de DECRETO 468 DE Página 4 de 8 Continuación del Decreto « Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia SA Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020» los créditos que se otorguen a través de la operación autorizada por el presente Decreto. l'Jo obstante, cada operación deberá ser motivada y justificada. 3. El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancoldex, deberá cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos otorgados y de manera general a las disposiciones sobre los sistemas integrales de gestión de riesgos.

Artículo 3°

Adiciónese el literal k) al numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así: "k) Otorgar excepcionalmente, previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requerimientos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, créditos directos con tasa compensada y/o créditos sindicados con entidades de derecho internacional público dirigidos a financiar proyectos de inversión en los sectores elegibles, los cuales se otorgarán prioritariamente a los municipios de categoría 4, 5 Y 6 Y departamentos de categoría 2, 3 Y 4 Y distritos, en las siguientes condiciones : i. Las entidades territoriales que accedan a estos créditos, deberán dar cumplimiento a las normas sobre endeudamiento; igualmente, deberán garantizar que los recursos desembolsados sean destinados únicamente a los proyectos financiados. ii. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá los montos máximos de recursos que se destinarán a esta operación, así como las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de la operación autorizada por el presente literal y garantizar la priorización en los destinatarios de la operación autorizada. No obstante, cada operación deberá ser motivada y justificada . . iii. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter deberá cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos otorgados y de manera general a las disposiciones sobre los sistemas integrales de gestión de riesgos . iv. En adición a lo dispuesto en el numeral ii) del presente literal k), la viabilidad técnica y financiera de los proyectos financiados se complementará con un análisis a cargo del Ministerio o entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD que corresponda, según las normas previstas para las diferentes líneas de crédito . v. El lV1inisterio o la entidad que otorgue la viabilidad deberá realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuará el control y seguimiento de sus beneficiarios. DECRETO 468 DE Página 5 de 8 Continuación del Decreto « Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020» PARÁGRAFO 1. - Serán aplicables a las operaciones de que trata el presente literal, las disposiciones -que rigen a las operaciones de redescuento celebradas por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A . - Findeter, en lo pertinente . PARÁGRAFO 2. - Durante la vigencia de los créditos de que trata el presente literal k), los recursos no ejecutados deberán mantenerse en entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. "\nArtículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíaUESE y Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, U~=--'4---tALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILlA BARRERA DECRETO 468 DE Página 6 de 8 Continuación del Decreto « Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020» LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DEL TRABAJO, ~//5/ ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA, t MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO DECRETO 468 Página 7 de 8 DE Continuación del Decreto « Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020» ISMO, JO . M NUEL REST EPO A~NDANb LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, ~JJ~º~~ EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROL EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORI , JONAT 9N~~EZ LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO DECRETO 468 DE Página 8 de 8 Continuación del Decreto « Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020» MINISTRA DE TRANSPORTE, LA MINISTRA DE CULTURA, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN Mokt G l~e.I~ I o ("(,"Il~ To ("r-e~ MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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