Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados

Decreto · 467 · 2022-03-29 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 0

Artículo 2°

Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes: Decreto Número 467 de 2022 Ho'a 2 Continuación del Decreto ''Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional; de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas lVIilitares y la Policia Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policia Nacional". I GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 3.638.046 4.068.457 4.295.945 4.566.052 4.683.553 4.891.258 5.183.730 5.298.053 5.494.432 5.902.590 5.994.140 6.183.280 6.450.957 6.798.474 6.939.914 7.035.874 7.420.592 8.036.755 8.654.300 9.516.676 9.647.021 10.674.969 11.724.758 12.651.712 13.641.341 14.350.689 15.062.183 15.901.409 2.369.490 2.476.410 2.607.609 2.758.356 2.854.405 2.995.712 3.144.660 3.280.023 3.391.945 3.534.752 3.550.512 3.750.184 3.839.479 4.063.165 4.190.104 4.348.155 4.768.833 4.807.338 4.891.258 5.182.990 5.451.582 5.538.344 5.871.080 6.183.280 6.315.248 6.766.728 7.111.364 7.394.917 7.775.515 8.166.650 8.953.897 9.451.323 9.645.768 10.598.987 11.710.044 12.710.497 1.919.956 2.034.722 2.143.616 2.199.718 2.369.490 2.476.410 2.607.609 2.758.356 2.854.405 2.995.712 3.144.660 3.280.023 3.391.945 3.534.752 3.750.184 4.063.165 4.348.155 4.807.338 5.182.990 5.451.582 5.871.080 6.315.248 6.798.215 7.245.775 7.793.061 8.234.287 8.879.305 I i ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL TÉCNICO ASISTENCIAL ! 1.000.000 1.001.790 1.053.487 1.182.743 1.266.733 1.370.138 1.499.392 1.563.380 1.919.956 2.034.722 2.143.616 2.199.718 2.369.490 2.476.410 2.607.609 2.758.356 2.854.405 2.995.712 1.000.000 1.000.068 1.001.790 1.053.487 1.123.315 1.182.743 1.190.237 1.266.165 1.266.733 1.370.138 1.499.392 1.523.922 1.563.380 1.623.878 1.665.038 1.832.406 1.917.516 2.021.496 2.143.616 2.285.992 2.369.490 2.476.410 2.798.005 2.995.330 3.291.615 1.000.000 1.001.790 1.026.348 1.053.487 1.123.315 1.182.743 1.190.237 1.266.165 1.266.733 1.370.138 1.391.661 1.499.392 1.502.136 1.563.380 1.612.900 1.665.038 1.701.514 1.754.400 1.832.406 1.871.103 1.917.516 1.966.979 2.028.092 2.113.446 2.242.757 2.476.410 2.701.048 2.995.712 3.258.955 Decreto Número 467 de 2022 Ho'a 3 Continuación del Decreto 'Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional". Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 3. En el presente artículo se suprime el grado 04 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual, el grado 08 del nivel Técnico y el grado 10 del nivel Asistencial. Por tal razón, los empleos del nivel Orientador de Defens~ o Espiritual del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 05 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual; los empleos del nivel Técnico del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 09 del nivel Técnico y los empleos del nivel Asistencial del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 11 del nivel Asistencial. Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.
Parágrafo 4. Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una· asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 05, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 09 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 11 de la escala del citado nivel.

Artículo 3°

Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional. Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen. CAPíTULO 11 Escalas de asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional

Artículo 4°

Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, a la Policía Nacional. 0

Artículo 5°

Asignaciones básicas. A Pi3rtir del 1 de enero de 2022, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS ­ Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así: Decreto Número 467 de 2022 Ho'a 4· Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional". GRADO PROFESIONAL TÉCNICO SALARIAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 3.278.809 3.612.640 3.706.478 3.856.252 4.050.331 4.359.240 4.578.633 ASISTENCIAL 2.055.789 2.201.169 2.286.004 2.583.979 2.683.5~-h 2.836.24 2.937.421 3.120.787 3.206.187 3.329.501 3.604.059 4.042.508 1.671.316 1.846.531 2.055.789 2.201.169 2.370.654

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgq correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, en los términos del

Artículo 6°

El artículo 3° del Decreto 1232 de 2012 continuará vigente. CAPíTULO 111 Disposiciones comunes.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4a de 1992. Decreto Número 467 de 2022 Ho'a 5 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas. adscritas y vinculadas. las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional"\nArtículo 9°. , Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 977 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2022. Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, J SÉ MANUEL ESTREPO flJ. ONDANO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, BARRANCO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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