Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes: Decreto Número 467 de 2022 Ho'a 2 Continuación del Decreto ''Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional; de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas lVIilitares y la Policia Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policia Nacional". I GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 3.638.046 4.068.457 4.295.945 4.566.052 4.683.553 4.891.258 5.183.730 5.298.053 5.494.432 5.902.590 5.994.140 6.183.280 6.450.957 6.798.474 6.939.914 7.035.874 7.420.592 8.036.755 8.654.300 9.516.676 9.647.021 10.674.969 11.724.758 12.651.712 13.641.341 14.350.689 15.062.183 15.901.409 2.369.490 2.476.410 2.607.609 2.758.356 2.854.405 2.995.712 3.144.660 3.280.023 3.391.945 3.534.752 3.550.512 3.750.184 3.839.479 4.063.165 4.190.104 4.348.155 4.768.833 4.807.338 4.891.258 5.182.990 5.451.582 5.538.344 5.871.080 6.183.280 6.315.248 6.766.728 7.111.364 7.394.917 7.775.515 8.166.650 8.953.897 9.451.323 9.645.768 10.598.987 11.710.044 12.710.497 1.919.956 2.034.722 2.143.616 2.199.718 2.369.490 2.476.410 2.607.609 2.758.356 2.854.405 2.995.712 3.144.660 3.280.023 3.391.945 3.534.752 3.750.184 4.063.165 4.348.155 4.807.338 5.182.990 5.451.582 5.871.080 6.315.248 6.798.215 7.245.775 7.793.061 8.234.287 8.879.305 I i ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL TÉCNICO ASISTENCIAL ! 1.000.000 1.001.790 1.053.487 1.182.743 1.266.733 1.370.138 1.499.392 1.563.380 1.919.956 2.034.722 2.143.616 2.199.718 2.369.490 2.476.410 2.607.609 2.758.356 2.854.405 2.995.712 1.000.000 1.000.068 1.001.790 1.053.487 1.123.315 1.182.743 1.190.237 1.266.165 1.266.733 1.370.138 1.499.392 1.523.922 1.563.380 1.623.878 1.665.038 1.832.406 1.917.516 2.021.496 2.143.616 2.285.992 2.369.490 2.476.410 2.798.005 2.995.330 3.291.615 1.000.000 1.001.790 1.026.348 1.053.487 1.123.315 1.182.743 1.190.237 1.266.165 1.266.733 1.370.138 1.391.661 1.499.392 1.502.136 1.563.380 1.612.900 1.665.038 1.701.514 1.754.400 1.832.406 1.871.103 1.917.516 1.966.979 2.028.092 2.113.446 2.242.757 2.476.410 2.701.048 2.995.712 3.258.955 Decreto Número 467 de 2022 Ho'a 3 Continuación del Decreto 'Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional". Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 1.
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 3.
En el presente artículo se suprime el grado 04 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual, el grado 08 del nivel Técnico y el grado 10 del nivel Asistencial. Por tal razón, los empleos del nivel Orientador de Defens~ o Espiritual del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 05 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual; los empleos del nivel Técnico del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 09 del nivel Técnico y los empleos del nivel Asistencial del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 11 del nivel Asistencial. Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.
Parágrafo 4.
Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una· asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 05, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 09 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 11 de la escala del citado nivel.