Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia ce aDx:ll io~ . ara beneficiarios del

Decreto · 467 · 2020-03-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo segundo

año 2020 amparados por el Fondo de Garantía Codeudor. fin de otorgar dichas medidas de auxilio, se necesario incorporar a Que con ingresos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en Exterior - ICETEX, recursos por valor aproximado de $ 70.247.695.157, discriminado la sígu manera: Monto $ 985.140.1 Que los recursos de fondos inactivos y en liquidación se encuentran distribuidos en 19 fondos inactivos y 12 fondos en liquidación, constituidos por entidades del Gobierno 1 de 1974 y nacional y entes territoriales, los cuales, al tenor de 1995, compiladas por el Decreto 111 de 1996 en sus artículos 16 y 102, deben destinarse exclusivamente a actividades objeto los mismos o al Tesoro Nacional. Que los recursos los excedentes generados en la entidad mediante la expedición 18 1988, no los 3.600 Títulos de Ahorro Educativo - TAE -, creados por la DECRETO 467 Página 5 de 10 Continuación del Decreto {( Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de alivios para beneficiarios de/Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX, dentro del Estado de Económica, Social y Ecológica» pueden destinarse Fondo Garantía Codeudor del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en Exterior en tanto que dicha norma no otorgó facultades a la entidad para decidir su destinación. Que, en consecuencia, resulta necesaria la adopción de una medida de orden legislativo, tendiente a que el Instituto Colombiano Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-ICETEX pueda disponer los recursos antes descritos para la ejecución de las medidas Plan Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 beneficiarios de los créditos educativos otorgados por el que alivie la situación Instituto. mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para beneficiarios de Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX. Las entidades públicas del orden nacional y territorial con Fondos en Administración o convenios de alianzas establecidos con el Instituto Colombiano Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior IC utilizarán los saldos y excedentes de liquidez, así como los saldos y excedentes de los fondos y alianzas en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 comprenderá el otorgamiento, a beneficiarios focalizados, de uno (1) los siguientes auxilios: 1. Periodo de gracia en cuotas de créditos vigentes. medida puede ser solicitada por todos los beneficiarios con créditos crédito se extenderá por el mismo tiempo dure la medida. Los beneficiarios de estratos 4, 5 Y 6 podrán solicitar reducción transitoria de allPC en los créditos vigentes durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. medida implica una ucción de la tasa, quedando la equivalente durante la vigencia Plan Auxilios beneficiarios de Educativos Coronavirus COVID-1 Esta medida no aplica para los 1 y 2 quienes ya disfrutan del beneficio de tasa subsidiada por la Nación. 3. Ampliación de plazos en los planes de amortización. medida puede ser solicitada por todos los beneficiarios con créditos vigentes. Para los créditos de mediano plazo, la amortización se ampliará hasta el doble del período inicial de pagos y para los créditos de largo plazo, la amortización se ampliará hasta el 50% del plazo original. 4. Otorgamiento nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020. medida permitirá a los beneficiarios que solicitarán por primera vez crédito al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX para sus estudios, puedan aplicar a un crédito sin la exigibilidad de un codeudor solidario, DECRETO DE 467 Página 6 de 10 Continuación del Decreto « Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de alivios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior­ ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» persona natural o jurídica. En estos casos, la garantía de dichos créditos la asumirá el Fondo de Garantía Codeudor con cargo a los recursos asignados para ello.

Parágrafo 1. Los saldos no ejecutados de Fondos en Administración, o convenios de alianzas establecidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX con recursos provenientes de la Nación o de los Entes Territoriales, cuyos convenios se encuentren en procesos en liquidación que no hayan culminado, serán incorporados al presupuesto del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX y serán utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.
Parágrafo 2. Los auxilios de que trata este articulo se mantendrán hasta agotar el monto de los recursos dispuestos para ello .

Artículo 2°

Excedentes del Título de Ahorro Educativo. Autorizar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, durante la vigencia del Estado de Emergencia, Social y Ecológica, para hacer uso de las utilidades derivadas de la operación de Títulos de Ahorro Educativo, a través del Fondo Garantía Codeudor, con el propósito de apalancar recursos para el Plan de Auxilios Educativos coronavirus COVID-19.

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha PUBLíQUESE y GÍJ..MgrAS,E[~A~"-\) · 2 f"~ (,'n k-;l ~J' Dado en Bogotá, 1C:"¡~ ii~¡j;' .b\~ ~j ! l ¡;.,~ ~,' t\W ~ [ ~1 1_.:!'l;\ LA MINISTRA DEL INTERIOR, A ARANGO OLMOS ~~--LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, " .JA BLUM 'DE BARBERI . DECRETO 467 DE Página 7 de 10 Continuación del Decreto « Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de alivios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior­ ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, cf]J(G ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ... EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, DECRETO 467 DE Página 8 de 10 Continuación del Decreto « Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de alivios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior­ ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» EL MINISTRO DE TRABAJO, g/x .~ ~<) / . ANGEL CUSTODIO CABRERA ~AEZ LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGiA, .6vOVCtL MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURIS ~ STRE~ ABONDANO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \ DECRETO 467 DE Página 9 de 10 Continuación del Decreto « Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de alivios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior­ ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» J~~~Z1EZ LA MINISTRA DE TECNOLOGiAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA IVIINISTRA DE TRANSPORTE, LA MINISTRA CULTURA, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, Mt)bet G,\~~loTo~6 TOr<"'R5 MABEL GISELA TORRES TORRES DECRETO 467 DE Página 10 de 10 Continuación del Decreto « Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de alivios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior­ ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica , Social y Ecológica» EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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