Por el cual se establece un reconocimiento económico temporal y excepcional a los miembros de la

Decreto · 466 · 2025-04-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Reconocimiento económico temporal para miembros de la Fuerza Pública. El personal de la Fuerza Pública que desarrolle operaciones militares o labores de inteligencia en apoyo a la misión, y el personal uniformado de la Policia Nacional que desempeñe funciones operativas, para conjurar la afectación del orden público en la región delimitada por el Decreto 062 de 2025, tienen derecho a un reconocimiento económico temporal, durante el término de la conmoción interior declarada. El reconocimiento económico será del 15% de un salario mínimo mensual legal vigente y se pagará durante el término de vigencia de la conmoción interior. Parágrafo. El reconocimiento económico consagrado en este artículo tiene carácter temporal y excepcional y, por ende, no constituye factor salarial ni prestacional.

Artículo 2°

Beneficiarios del reconocimiento económico temporal. En los términos del artículo anterior, pueden ser beneficiarios de este reconocimiento económico quienes ostenten los siguientes grados o categorías en las Fuerzas Militares o la Policía Nacional: OFICIALES: • Teniente Coronel • Mayor • Capitán • Teniente • Subteniente NIVEL EJECUTIVO DE LA POLIcíA NACIONAL: • Todas las categorías SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES: • Todos los grados SOLDADOS E INFANTES DE MARINA PROFESIONALES PATRULLEROS DE LA POLIcíA NACIONAL AGENTES (POLICíA NACIONAL - DECRETO 1213 DE 1990) DECRETO NÚMERO 0466 HOJA No. DE 2025 4 Continuación del Decreto "Por el cual se establece un reconocimiento económico temporal y excepcional a los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en desarrollo de operaciones militares y operativos policiales, en la regi6n del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar"

Parágrafo 1. En el caso de las unidades destacadas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tendrán derecho al reconocimiento o beneficio económico quienes hayan desempeñado las labores indicadas en el artículo 1, durante por lo menos 5 días, continuos o discontinuos, en el respectivo mes.
Parágrafo 2. En el caso del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, diferente al estipulado en el parágrafo anterior y que se envíen en comisiones, acorde con el artículo 1 del presente decreto, tendrá derecho a este reconocimiento económico, siempre y cuando la comisión dure 5 días o más, continuos o discontinuos, en el respectivo mes. Para el caso de las tripulaciones de las aeronaves de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, se les reconocerá por alguna de las razones antes expuestas, o por la combinación de 5 misiones de vuelo en diferente día cada una, de manera continua o discontinua en el respectivo mes, en apoyo directo a las acciones enmarcadas dentro del Decreto 062 de 2025.
Parágrafo 3. Para ser beneficiario de este reconocimiento económico temporal, el personal de la Fuerza Pública deberá estar relacionado en una orden de operaciones o constancia de permanencia en unidad de Policía, o los actos administrativos que correspondan.

Artículo 3°

Certificación. El Comando o Dirección de Personal de cada Fuerza Militar y los comandos de la Región de Policía certificarán el personal beneficiario del reconocimiento económico temporal señalado en este decreto, que cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 2°.

Artículo 4°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 24 de enero de 2025. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE. 23A 2025 Dado a los, EL MINISTRO DEL INTERIOR, ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (E), 1 L t1IC~~JASSIR ·DECRETO NÚMERO 0¿166 DE 2025 HOJA No. 5 Gontínuación del Decreto ''Por el cual se establece un reconocimiento económico temporal y excepcional a los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en desarrollo de operaciones militares y operativos pOlicíales, en la región del Gatatumba, los municipios del área metropolitana de Gúcuta y los municipios de Rfo de Oro y González del departamento del Cesar" EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (E)'1""---'" _. CARLOS EMILlOETANCOURT GAl:EAN LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ~~~-¡I;:;:;-:r¿ ÁNGÉLA< MARIA BUITRAGO RUIZ EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, .MARTHAVI\lIANA CA~ALINO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, A.ÁJ, GUILLERMO ALF EL MINISTRO DE TRABAJO, i aL NSO~LO MARTíNEZ ~ 7"" -t- / "'.D--' -~-~ ANTONIO EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA (E), JOSÉ VILLEGAS ERES~D SANGUINO PÁEZ 001 UCIANO SANíN VÁSQ "DECRETO NÚMERO 0466 DE 2025 HOJA No. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se establece un reconocimiento económico temporal y excepcional a los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en desarrollo de operaciones militares y operativos policiales, en la región del Ca'tatumbo, los municipios del área metropolítana de Cúcuta y los municipios de Rlo de Oro y González del departamento del Cesar" . EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURIS~_"> FRANCISCO MELO RODRíGUEZ EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL . .JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLfN EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENI LA MINISTRA DE VIVIENDA. CIUDAD Y TERRITORIO (E), 1~/V) D6~V~ AYD~~ ~~R~ZA MARSIGLlA BELLO EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES. JUUÁ~fuÓMEZ LA MINISTRA DE TRANSPORTE. LA MINISTRA DE LAS CULTURAS. LAS ARTES Y LOS SABERES, ~"'~".~ FONRODO~ ANI 'DECRETO NÚMERO 0466 DE 2025 HOJA No. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se establece un reconocimiento económico temporal y excepcional a los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en desarrollo de operaciones militares y operativos policíales, en la región del Cata tumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar': LA MINISTRA DEL DEPORTE, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, ~~~~oL-~. ÁNGELA YESENIA OLAYA REQUENE

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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