Artículo 2.2
11 .1.5 del Decreto 1083 de 2015. Que el artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, "Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones", subrogado por el artículo 1 del Decreto-ley 3074 del mismo año, consagra que la persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar las posiciones de Presidente de la República, Ministro del Despacho, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de establecimientos públicos o de empresas industriales y comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos de los funcionarios de que trata dicho artículo, y consagra que , por necesidades del servicio, el Gobierno podrá ampliar las excepciones, siempre y cuando que el empleado no sobrepase la edad de retiro forzoso que actualmente se encuentra en 70 años. - - - -465 - - - DE 2023 DECRETO NÚMERO Hoja 2 de 3 Continuación del decreto: "Por el cual se corrige un yerro en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública" Que la corrección del acto administrativo citado cumple con las características citadas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y no genera modificaciones en el sentido material del artículo 1 del Decreto 0222 del 15 de febrero de 2023, por el cual se modifica el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública . En mérito de lo expuesto, DECRETA: