Por el cual se corrige un yerro en el artículo 2.2 .11.1.5 del Decreto 1083 de 2015

Decreto · 465 · 2023-03-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 2.2

11 .1.5 del Decreto 1083 de 2015. Que el artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, "Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones", subrogado por el artículo 1 del Decreto-ley 3074 del mismo año, consagra que la persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar las posiciones de Presidente de la República, Ministro del Despacho, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de establecimientos públicos o de empresas industriales y comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos de los funcionarios de que trata dicho artículo, y consagra que , por necesidades del servicio, el Gobierno podrá ampliar las excepciones, siempre y cuando que el empleado no sobrepase la edad de retiro forzoso que actualmente se encuentra en 70 años. - - - -465 - - - DE 2023 DECRETO NÚMERO Hoja 2 de 3 Continuación del decreto: "Por el cual se corrige un yerro en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública" Que la corrección del acto administrativo citado cumple con las características citadas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y no genera modificaciones en el sentido material del artículo 1 del Decreto 0222 del 15 de febrero de 2023, por el cual se modifica el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública . En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Corregir el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.11.1.5. Reintegro al servicio de pensionados. La persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de: 1. Presidente de la República . 2. Ministro del despacho o Director de Departamento Administrativo. 3. Superintendente. 4. Viceministro o Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo. 5. Presidente, Gerente o Director de entidades descentralizadas. 6. Miembro de misión diplomática no comprendida en la respectiva carrera . 7. Secretario privado de los despachos de los servidores anteriores. 8. Consejero o asesor. 9. Elección popular. 10. Las demás que por necesidades del servicio determine el Gobierno Nacional, siempre que no sobrepasen la edad de retiro forzoso . Parágrafo. La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 70 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de: 1. Director General o Subdirector de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica . 2. Subdirector de Departamento Administrativo. 3. Secretario de Despacho código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías. 4. Subdirector o Subgerente de Establecimientos Públicos . 5. Secretario General de Establecimiento Público del Orden Nacional 6. Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o territorial. 7. Rector, Vicerrector General, Vicerrector Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente Nacional, Directores Nacionales y Decanos de los entes universitarios autónomos ." · .~ .'. 465 DECRETO NlIMERO- - - - - - - DE 2023 Hoja 3 de 3 Continuación del decreto: "Por el cual se corrige un yerro en el articulo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública" - - - - _.__.. __ ............ _ __ __. _ . _ - ­ .. ....

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado a los EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ttCÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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