Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario

Decreto · 465 · 2020-03-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Adicionar el artículo 2.2.3.2.7.2 del Decreto 1076 de 2015, con siguiente parágrafo transitorio: "PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se mantenga la declaratoria la sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte Ministerio de Salud y Protección Social, las Autoridades Ambientales Competentes deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o prestadoras servicio público domiciliario de acueducto, según corresponda. Decreto No. Hoja No. 5 del 46 UPor el cual se adiciona el 1076 Único Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial acueducto y se toman otras determinaciones en el marco la emergencia sanitaria el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19" Dichas solicitudes de concesiones de acueductos urbanos y rurales"\nARTÍCULO Adicíonar el artículo siguiente parágrafo transitorio: deben destinadas a los del Decreto 1076 de 2015, con el "PARÁGRAFO TRANSITORIO. concesiones agua otorgadas a prestadores servicios públicos domiciliarios acueducto que estén próximas a o que se venzan, mientras se mantenga la declaratoria la emergencia sanitaria por causa coronavirus COVID-19, por parte del la Protección Socíal, se entenderán prorrogadas de manera Ministerio dicha automática, y únicamente por tiempo que dure la declaratoria Los prestadores de servicios públicos domicíliarios acueducto, a quienes se les interesados en hacer uso del haya vencido la concesión de agua, y la emergencía sanitaria en referencía, mientras se mantenga la declaratoria solicítar la respectiva concesión, la se tramitará conforme a lo dispuesto en 9 presente Capítulo",

Artículo 3°

Adicionar el artículo 2.2.3.2.9.6 siguiente rafa transitorio: Decreto 1076 de 201 con "PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencía sanitaria por causa coronavirus COVID-1 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, los términos previstos para trámite de se las concesiones agua superficíales a que se refiere presente Seccíón ucírán a una tercera " 16.23 Transitorio a la Seccíón 16 del Artículo Adicionar artículo Decreto 1076 201 cual quedara así: Capítulo 2 del Título 3. Parte II "Artículo 2.2.3.2.16.23 Transitorio. Exploración excepcional aguas subterráneas. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia por causa del coronavirus COVID-19, por parte Ministerio de Salud y Protección Social, se podrán adelantar sin permiso las actividades de prospección y exploración de las aguas siempre que previamente se cuente con la informacíón geoeléctrica del área influencia del proyecto, así como el registro y aval de la autoridad ambiental competente del sitio a perforar, para su respectivo control y seguimiento. se deberá solicitar a la Realizada prospección y exploración autoridad ambiental competente la correspondiente concesión aguas subterráneas. PARÁGRAFO 1. Los reducirán a una previstos parte. el trámite de concesiones se Decreto No. 46 Hoja No. 6 del el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción disposiciones transitorias en materia de concesiones agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto y se toman determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno la Pandemia COVID-19" nacional a causa PARÁGRAFO beneficiario debe asegurar que se cumplan con las características y criterios la calidad del agua para consumo humano señalados en el ordenamiento jurídico."\nARTÍCULO Adicionar artículo siguientes parágrafos transitorios: 1 del Decreto 1076 de 2015, con los "PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Mientras se mantenga la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por del Ministerio de Salud y Protección Social, a los prestadores servicio público mínima multiplicada por el domiciliario de acueducto, se les aplicará la coeficiente uso respectivo. PARÁGRAFO TRANSITORIO Mientras se mantenga declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVI 9, por del Desarrollo Rural podrá Ministerio de Salud y Protección Social, la Agencia permitir a los municipios aprovechar el agua almacenada en los distritos de riego de Triángulo del Tolima y Agencia Desarrollo Rural informará mediante autodeclaración a la Autoridad Ambiental Competente, volumen utilizado. El volumen utilizado para propósito previsto en el presente parágrafo transitorio 2, se descontará cobro de la tasa por utilización de agua que trata la ley 99 de 1 "\nArtículo 43°.

Artículo 6°

Adicionar

Artículo 2°

siguiente parágrafo transitorio: 1 del 1076 de 15, con el declaratoria de la PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se mantenga emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a los prestadores servicio público gravamen tomando la domiciliario de acueducto y alcantarillado, se les aplicará tarifa mínima multiplicada por un factor regional igual a uno (1,00) Y las cargas contaminantes vertidas para uno los parámetros.

Artículo 7°

Adicionar artículo siguiente parágrafo transitorio: 1.14 Decreto 1076 2015, con el PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVI 9, por facturas cobro de la Ministerio de Salud y Protección Social, la entrega de por utilización de agua correspondiente a vigencia 2019 podrán entregarse la emergencia dentro los cuatro (4) meses siguientes a la finalización sanitaria. Decreto No. 465 Hoja No. 7 del "Por el cual se adiciona el Decreto 1076 Único del _,,,,,r'.nr Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo con la adopción de disposiciones transitorias en materia para prestación del selVicio público con",,,,, de acueducto y se toman determinacíones en declarada por Gobierno el marco de la emergencia nacional a causa la Pandemia COVID-19" caso que como consecuencia de emergencia sanitaria a que se presente parágrafo, se acumulen pagos de las tasas de los años 2019 y Autoridades Ambientales Competentes suscribirán con sus acuerdos de pago. Autoridades Ambientales Competentes deberán informar a sus usuarios por los medios comunicación institucional que la factura del cobro de la tasa por utilización de agua causada en la vigencia 2019 se entregarán dentro de los cuatro (4) meses siguientes a finalización de emergencia "\nArtículo 8°. Adicionar el artículo 2.2.9.7.5.7 del Decreto 1076 siguiente parágrafo transitorio: 2015, con el "PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por del las facturas de Ministerio de Salud y Protección Social, el plazo para la entrega cobro de tasa retributiva por vertimientos puntuales, correspondientes a la vigencia 2019 podrá dentro los cuatro (4) meses siguientes a la la emergencia sanitaria. finalización En caso como consecuencia de emergencia sanitaria a que se refiere presente parágrafo, se acumulen los pagos de tasas de los años 2019 y 2020, Autoridades Ambientales Competentes suscribirán con sus usuarios, acuerdos pago. Las Autoridades Ambientales Competentes deberán informar a sus usuarios por los medios de comunicación institucional disponibles, que factura cobro de la retributiva causada en la vigencia 2019 se dentro de 4 meses la emergencia sanitaria. siguientes a finalización

Artículo 9°

Adicionar el artículo siguiente parágrafo transitorio: 1 Decreto 1076 de 2015, con "PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se mantenga declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVI 9, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en el evento que la cantidad de residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados con ocasión del COVID1 de dichos residuos, se a la máxima capacidad instalada de los las autoridades ambientales competentes podrán autorizar, previa modificación transitoria la correspondiente licencia ambiental, a otros gestores residuos peligrosos, para que también gestionen residuos con riesgo biológico o Para efectos la modificación excepcional y transitoria la licencia ambiental transitorio, la autoridad ambiental competente, de que trata el presente Decreto No . ", .. '­ 465 del Hoja No . 8 "Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19" deberá evaluar que se cumplan las condiciones y requisitos para garantizar el adecuado almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de estos residuos.

Artículo 10°

El presente decreto rige a partir de su publicación PUBLíQUESE y COMUNíQUESJ~ " Dada en Bogotá, D.C. a los lJ} ,2',,' ~i ~ iMI\¡ ¡~~ U;~t l i:)¡nl{~)({~ M:,' J,!1 '~~ \~ ;;:::] 'M f&.:l ~ EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, R&tiKA:10 EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SO T NIBLE, EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, 'I© .~~ GONZÁL~Z JONATttAN MALAGON

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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