Artículo 1°
Adicionar el artículo 2.2.3.2.7.2 del Decreto 1076 de 2015, con siguiente parágrafo transitorio: "PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se mantenga la declaratoria la sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte Ministerio de Salud y Protección Social, las Autoridades Ambientales Competentes deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o prestadoras servicio público domiciliario de acueducto, según corresponda. Decreto No. Hoja No. 5 del 46 UPor el cual se adiciona el 1076 Único Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial acueducto y se toman otras determinaciones en el marco la emergencia sanitaria el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19" Dichas solicitudes de concesiones de acueductos urbanos y rurales"\nARTÍCULO Adicíonar el artículo siguiente parágrafo transitorio: deben destinadas a los del Decreto 1076 de 2015, con el "PARÁGRAFO TRANSITORIO. concesiones agua otorgadas a prestadores servicios públicos domiciliarios acueducto que estén próximas a o que se venzan, mientras se mantenga la declaratoria la emergencia sanitaria por causa coronavirus COVID-19, por parte del la Protección Socíal, se entenderán prorrogadas de manera Ministerio dicha automática, y únicamente por tiempo que dure la declaratoria Los prestadores de servicios públicos domicíliarios acueducto, a quienes se les interesados en hacer uso del haya vencido la concesión de agua, y la emergencía sanitaria en referencía, mientras se mantenga la declaratoria solicítar la respectiva concesión, la se tramitará conforme a lo dispuesto en 9 presente Capítulo",