Artículo 1
Modificase el artículo 27 del Decreto 2200 de 2005, el cual quedará así: “Artículo 27. Transitorio. Las entidades, establecimientos farmacéuticos y personas a las cuales se les aplica el presente decreto contarán con doce (12) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adecuarse a las disposiciones contenidas en esta norma”.