Por el cual se modifica el Decreto 1372 de 2024, prorrogado por el Decreto 1193 de

Decreto · 464 · 2026-05-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 21

Artículo 53°

la Ley 1523 2012, entidades del orden parte del sistema nacional, regional, departamental, distrital y municipal que nacional, incluirán a partir del siguiente presupuesto anual y en adelante, las partidas le competen en presupuestales que sean para realización las tareas materia de conocimiento y reducción de riesgos y de manejo de Que interacción las autoridades del se fundamenta en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, desarrollados en los numerales 12,13 Y 14 del artículo 3 la Ley 1523 de 2012, en concordancia con el articulo 288 Constitución. Que ante la creciente ocurrencia y magnitud de eventos adversos de variabilidad climática, recomendación del Consejo Nacional para la Gestión el de la República, del expidió Decreto 1 del13 de noviembre de mediante cual declaró una situación de desastre de carácter nacional, considerando que dada "la probabilidad que los asociados a la variabilidad climática que están afectando a varios departamentos del país se intensifiquen y se extiendan a otros territorios, así de adoptar medidas de respuesta a nivel nacional donde se como ante la las capacidades de los municipios y departamentos, las acciones y medidas decreto pueden implementarse y extenderse a departamentos dispuestas en requerimientos adicionales que resulten afectados, conforme se presente evidencia apoyo en dichos territorios". Que, en consecuencia, el Plan Acción Específico para la recuperación ordenado por

Artículo 61°

la Ley 1523 2012, en concordancia con el numeral 7 del artículo de la misma Ley, implica la elaboración bases de una política pública integral frente al incremento constante y progresivo emergencias derivadas de la variabilidad climática conforme a totalidad eventos apoyados en fase respuesta durante la vigencia de la de ue ante un incremento del entre y 2025 en la ocurrencia de adversos asociados a la variabilidad climática en país, n el Consolidado Nacional de Eventos reportado por la Sala de Nacional la Unidad Nacional de del Riesgo de Desastres y la alta probabilidad de del fenómeno de Niña en el presidente de la República, previa pacífico para el trimestre final de 2025, recomendación Consejo Nacional para la Gestión Riesgo, prorrogó la declaratoria de desastre por 12 meses adicionales medio del Decreto 1193 del 12 de noviembre de garantizando la continuidad en el apoyo subsidiario a la atención los territorios que resultaren afectados por emergencias asociadas a la variabilidad climática. la Unidad Nacional Riesgo de Desastres (UNGRD) expidió Circular del 17 de con para preparación y alistamiento de las entidades territoriales frente a primera temporada seca durante el primertrímestre del 2026, en especial en las zonas Caribe, uía, y y norte Andina, donde se presentaría un incremento progresivo de áreas con propensión a incendios y algunos episodios puntuales de sequía. DECRETO O 64 DE Continuación se modifica el se adoptan para la ejecución del Plan de Acción Específico variabilidad climátíca" Página 3 16 prorrogado por el Decreto 1193 2025 Y en el marco la situación desastre por Que dichos lineamientos establecieron los escenarios esperados comportamiento climático, las acciones alistamiento institucional, los mecanismos de coordinación interinstitucional y las capacidades de que razonablemente podían ser previstas y activadas por los municipios y departamentos, de conformidad con los patrones climáticos típicos país y con la información histórica disponible, reportada en los informes técnicos generados por el Instituto de Hidrolog Meteorología y Estudios Ambientales (en adelante, IDEAM), sin perjuicio de la ocurrencia de eventos puntuales o atípicos dentro de los rangos ordinarios variabilidad. tiempo y meteorológicas Que acuerdo con el "Análisis de las condiciones presentadas durante el mes enero y primera semana febrero 2026", por el IDEAM y Dirección General Marítima (DI MAR), con el apoyo la Subdirección para el Conocimiento del de de la UNGRD, del1 al6 de febrero 2026 se presentó una interacción entre un frente frío proveniente del ártico, Zona de Convergencia Intertropical, la baja presión del y la fase convectiva la Oscilación Madden-Julian, produjo precipitaciones atípicas de incidencia en el régimen lluvias del litoral Caribe colombiano, superando los acumulados de lluvia entre un 130% y un 180% valor promedio esperado, ubicándose por encima los percentiles 90 y de la climatología referencia 1991-2020; es con una intensidad excepcional y una concentración temporal inusual de las lluvias en comparación con periodo climatológico de últimos 30 Que, en atención a las consecuencias evento señalado en el considerando anterior, IDEAM Alertas Rojas en diferentes territorios del según en los Informes Técnicos Diarios No. 033,034 Y 035 de "Elementos expuestos en municipios afectados por de acuerdo con el informe frente frío del Caribe Colombiano" la UNGRD, análisis multitemporal con información satelital de 2022, 2023, 2024 Y 2025 no registró inundaciones significativas en las evaluadas, mientras que para 2026 se identificó una inundación aproximada de 87 hectáreas, lo cual confirma carácter anómalo y extremo del evento. eventos de lluvias" emitido por la Sala de Crisis Que, según la "Ficha del consolídado Nacional la UNGRD para el del 27 enero al 6 febrero de reportaron 65 (53 inundaciones, 5 movimientos en masa, 3 súbitas, 2 vendavales, 1 erosión fluvial y 1 erosión costera) en 61 municipios departamentos (Córdoba, Antioquia, Chocó, Cesar y Magdalena). mismo reporte, estas emergencias ocasionaron daños a familias; personas con 10 y 3 heridos; 5.596 animales de producción, compañía y silvestres; 11 viviendas averiadas y 158 viviendas destruidas; y afectaciones en 19.798 111 19 peatonales, 39 puentes vehiculares, 38 acueductos, 91 centros educativos, centros de salud, 18 centros comunitarios. "Afectaciones Climáticas por frente frío - Febrero, Que de acuerdo con el informe del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, emergencias reportadas Página 4 de 16 del el se se medidas para la ejecución del Plan variabilidad climática" el Acción Específico prorrogado por el Decreto 1193 de 2025 y en el marco de /a situación de desastre por ron la destrucción o avería de de acopio e infraestructura transformación agropecuaria, interrumpiendo la de suministro alimentario en zonas afectadas y comprometiendo de la población damnificada, conforme al a la alimentación adecuada reconocido en artículo 65 de la Constitución. SNGRD desplegó todas las capacidades operativas disponibles, sobre todo el apoyo subsidiario de la UNGRD a los territoriales en la atención Variabilidad Climática marco del Plan de Respuesta a Nacional declarada mediante Decreto 1372 2024, consta en la U para los meses de enero y febrero de 2026. Que, no obstante, el Consejo Nacional de Gestión del en sesión 6 de febrero , consideró las capacidades de los territorios no resultaban suficientes para integralmente la fase de recuperación del razón por la cual recomendó al presidente de la República, por un lado, declarar un de económica, y ecológica, conforme al 5

Artículo 17°

de la Ley 1 2012, con asegurar los recursos económicos e instituciona necesarios para atender la fase recuperación; y por otro lado, mod la declaratoria desastre vigente, conforme de 201 con fin de fortalecer e impulsar la rticipación de

Artículo 63°

de la Ley 1 las entidades públicas en la ejecución medidas de recuperación, tanto los eventos pendientes de atención en el marco la declaratoria consecuencias del frío 2026, los administrativos frente a la concurrencia de obligaciones ante una misma problemática y propendiendo por una protección de las y territorios afectados por fenómenos adversos de la variabilidad climática en el país. la República, el Decreto Legislativo 150 11 de febrero de declaró estado de emergencia económica, social y en los departamentos de Córdoba, Antioquia, , Bolívar, Cesar, Magdalena y en virtud de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológ en los departamentos de Córdoba, Antioquia, Guajira, Bolívar, Cesar, Magdalena y de 2026, mediante el cual adicionó el Chocó, se expidió el Decreto Legislativo Presupuesto de y Recursos Capital del General la Nación en ocho billones seiscientos ochenta y dos mil de y tres millones quinientos mil ciento doce ($8.682.063.516.112) con fin de conjurar crisis ocasionada por la influencia del frente frío, los serán ejecutados en el marco del SNGRD, el principio de autonomía presupuestal 1 (Estatuto de establecido en el artículo 110 del Decreto Ley 111 Presupuesto). Unidad para la Gestión Riesgo de (en adelante, UNGRD), por el Decreto 4147 2011 como una Unidad Administrativa Especial autonomía administrativa y financiera, es instancia de dirección, coordinación y orientación del SNG y cuyo director es el ordenador gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo Desastres (en FNGRD), en marco de lo en la 1 de 2012. DECRETO Página 5 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1372 2024, prorrogado por el Decreto 1193 de 2025 y medidas para la ejecución del Plan Acción Específico (PAE) en el marco la situación de por variabilidad climática" se Que acuerdo con literal d) numeral 2.3 del artículo 6 y el artículo 61 la Ley 1 de 201 la recuperación debe implementarse por medio un Plan de Acción Específico adelante, con proyectos rehabilitación y reconstrucción las condiciones socioeconóm ambientales y físicas, bajo criterios uridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y ndo mejores condiciones vida. con el fin de garantizar la protección de la población, los animales, los territorios y instituciones públicas en el marco de situación de desastre, la ejecución presupuestal planificarse en armonía con la Ley de "por la cual se expide , los plan nacional desarrollo - 2026 'Colombia potencia mundial de la Planes Nacional y Territoriales de Gestión del Riesgo Desastres y los Planes I rales Cambio Climático a nivel territorial. de el principio gradualidad de la gestión del riesgo de dispuesto en el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1523 2012, impone la necesidad de acciones orientadas a facilitar la transición la respuesta desastre y la rehabilitación y reconstrucción, lo cual requ considerar de manera integral aspectos relacionados con restablecimiento de servicios esenciales, acceso a soluciones alojamiento temporal o definitivo, la recuperación medios de vida, reactivación las economías locales y el fortalecimiento de capacidades institucionales y comunitarias en los territorios afectados. la magnitud de la emergencia ocasionada por el frío y de recursos asignados para atender sus consecuencias, hacen necesario: (i) crear un capítulo especial de aplicación inmediata dentro del PAE del Decreto 1372 de 2024, prorrogado por el Decreto 1193 de 2025, con el fin independencia administrativa; (ii) utilizar una nueva subcuenta en el FNGRD que garantice la independencia presupuestal y destinación específica los recursos apropiados por el Decreto Legislativo 241 de 2026; y (iii) crear una instancia interinstitucional de apoyo al seguim y evaluación ejecución del , a cargo de la UNGRD acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 61 de la Ley 1523 2012. Que el recaudo paulatino y la consecuente necesidad priorización de los recursos asignados por medio del Decreto Legislativo 1 2026 en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, hacen pertinente distinguir dentro del Plan de Acción Específico, la planeación y ejecución de medidas recuperación temprana y de adaptación y recuperación para el buen vivir, en aras garantizar una atención inmediata, oportuna, pertinente y eficaz. Que de conformidad con estándares internacionales definidos por la Organización las Naciones Unidas - Hábitat, los objetivos la recuperación temprana consisten en: i) aumentar las operaciones de emergencia ndose en los programas humanitarios, con el objetivo de garantizar que sus contribuciones se conviertan en activos desarrollo a largo plazo y, por tanto, fomenten la autosuficiencia de las poblaciones afectadas y ayuden a reconstruir los medios de ii) apoyar iniciativas de recuperación espontáneas por parte comunidades afectadas y cambiar la dinámica de los y conflicto y ¡ii) las para una recuperación a largo plazo. DE DECRETO Continuación del se adoptan medidas variabilidad climática" Página 6 de 16 "Por el cual se modifica el Decreto 1372 de 2024, prorrogado por el Decreto 1193 de 2025 y la ejecución del Plan Específico en el marco de la situación por Que así mismo, la adaptación y para el buen vivir requiere la implementación de medidas a y largo plazo que requieren la generación del conocimiento sobre el riesgo de en sus diferentes ámbitos, prevenir riesgo futuro, reducir existente, preparar la respuesta, responder y rehabilitar, y recuperar y zonas que han sido afectadas, incluyendo la recuperación , económica y la población y sus modos de vida. Que el Marco para Desastres reconoce la necesidad de mantenery sistemas del riesgo que tengan como prioridades comprender el riesgo, fortalecer la , invertir en la reducción del riesgo para la resiliencia y mejorar la preparación para una respuesta y Llna recuperación que "reconstruya mejor", iante procesos partícipativos que respondan a las necesidades los usuarios y a particularidades y culturales comunidades, con especial atención a mujeres, niños, discapacidad, adultos mayores, pueblos y locales para de fortalecer y a las regulatorios y financieros, trabajen coordinadamente con comunidades en la gestión del riesgo a nivel Que mediante la Resolución 68/211 del 20 de diciembre de 201 la Asamblea Internacional las Naciones aprobó la la Reducción resaltando importancia de fortalecer la resiliencia comunitaria, reducir inclusiva. vulnerabilidad y garantizar la lineamientos planificación la Comunidad Andina, med la recuperación postdesastre adoptados en marzo de 2022, establece como principios rectores: la participación, que promueve la intervención activa de las comun afectadas en la formulación y ejecución los procesos de recuperación; la inclusión, que grupos sociales minoritarios o en situación vulnerabilidad, garantiza la participación respeto por la con respeto por la diversidad sexual, social, cultural y relig y diversidad étnica, cultural y territorial, que se a usos y costumbres de comunidades. Que, con el objetivo cambio climático, de 2026, dispuso la comunidades damn fortalecer la recuperación resiliente ante el desastre y la adaptación Consejo Nacional de del Riesgo, en del6 de febrero de priorizar los ejecutados directamente por las la Corte Constitucional, medio de Tutela 1, T 23 de y de 2024, desarrollado aspectos frente a protección de las en situación de desplazamiento forzados por desastres, a q ha considerado como sujetos de especial protección constitucional por encontrarse en condición debilidad manifiesta, viéndose afectados de manera profunda y trasversal en el goce de sus y frente a q Estado tiene obligaciones específicas en materia de restauración la vivienda y medios vida dignos en marco de procesos retorno seguro o la

Artículo 38°

deben de 2023 procesos reasentamientos condiciones hábitat con DECRETO 046 DE Continuación del Decreto"Por el cual se modifica el Decreto 1372 se adoptan medidas para la del Plan de Acción variabilidad climática" 7 de 16 prorrogado por el en el marco de la situación participación com y, en ese sentido, incluir proyectos productivos ingresos a cargo de la de Desarrollo Rural adelante, ADR), los ser individuales cuando los beneficiarios reciban pred de una Unidad Ag y asociativos en los demás casos. la atención inmediata la población inmuebles de propiedad pública que no conforme a los 69 y 70 manejo del incluyendo la por generen podrán Familiar el desastre utilizados 1523 de 2012, , rehabilitación y reconstrucción. Que reasentamienío de la población localizada en zonas de alto riesgo no m y restablecimiento de los vida requieren la adquisición o eventual expropiación administrativa de predios, conforme a los artículos a la Ley 1523 de 2012, como uso operacional de ios y análisis de vulnerabilidad y riesgo ante la actualización de los instrumentos planeación territorial, conforme al artículo 189 del 019 de 2012, lamentado por el Decreto 1 1 Yla implementación de planes de gestión del desastres de las públicas y la de obras en 42 de la 2012, reglamentado por el 21 de2017. Que Agencia Nacional (ANT), creada por 2363 de 2015, tiene por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural, lo cual incluye procedimientos de ocupación y expropiación de predios en marco de los artículos a 72, y 76 de la Ley 1523 201 así como la recuperación de baldíos de la y uso público, en concordancia con las Leyes 1 1994 Y 1801 de (ADR), creada por el 2364 de 2015, por agropecuario rural con enfoque territorial, lo cual proyectos integrales comprende la estructuración, cofinanciación y ejecución desarrollo ropecuario y rural, la administración del subsidio de adecuación de previsto en

Artículo 25°

de la 41 de 1993, Y el acompañamiento a procesos de la Ley 2294 de reasentamiento con proyectos productivos conforme al artículo y

Artículo 3°

de la Ley 2046 entidades públicas del economía mixta y alimentos para aplicación como obligatorio define su ámbito nacional, departamental, distrital y municipal, privadas recursos y suministro. Que los patrimonios autónomos constituidos por entidades mediante contrato fiducia mercantil con autorización expresa administran recursos que conservan su natu pública, conforme a doctrina consolidada por Consejo de Estado en concepto 1.074 de 1998 de la Consulta y Servicio Civil, reiterada por la Agencia Nacional Contratación Pública en Concepto C-059 de 2024, y al artículo 267 Constitución que extiende control fiscal a todo recursos públicos con independencia de la naturaleza pública o privada del como lo precisó en Sentencia 1. Que, en consecuencia, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales con recursos públicos destinados a ejecución del Programa Alimentación Escolar se Página 8 de 16 Continuación del "Por el cual se modifica el Decreto de 2024, prorrogado por el 1193 de y del Plan de Acción Específico en el marco de la situación de desastre por se adoptan medidas para la variabilidad climática" encuentran dentro del ámbito aplicación

Artículo 1°

Objeto. Modificar términos nacional por variabilidad climática declarada med el Decreto 1372 de prorrogada por el Decreto 1193 de estableciendo medidas de fortalecimiento para la elaboración y ejecución del Plan Acción (PAE) a las emergencias por la declaratoria, y lineamientos específicos a la atención de los eventos climatológicos adversos ocurridos entre el31 enero yel6 de en varios municipios de departamentos de Córdoba, Antioquia, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, los cuales d lugar a declaratoria estado emergencia económica, social y ecológica mediante el Decreto Legislativo 150 de Parágrafo: La modificación no afecta término de vigencia de la declaratoria desastre Decreto 1 2024, prorrogada por Decreto 1193 2025; Y asimismo, no conlleva en momento alguno utilización recursos obtenidos en virtud de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 1 de frente a hechos a los que la motivaron.

Artículo 2°

Modificación. Modifíquese el artículo 4 del Decreto 1 quedará así: de cual

Artículo 4°

Elaboración del Plan de Acción Especifico para la recuperación. elaboración del Plan de Acción (PAE) dirigida, coordinada y por Unidad Nacional para la del Riesgo Desastres (en adelante, UNGRD), con la concurrencia de las entidades rectoras de los sectores administrativos afectados, quienes compilarán, convalidarán, económicamente y aportarán Evaluaciones de Daños y Necesidades (en adelante, EDAN) realizadas por las entidades públicas orden nacional, regional, dístrítal y municipal de su sector, DECRETO DE Página 9 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1372 de 2024, prorrogado por el Decreto 1193 de 2025 y se adoptan medidas para la ejecución del Plan de Acción Específico (PAE) en el marco de la situación de desastre por variabilidad climática" conforme a los bienes, fauna y servicIos afectados a su cargo, a causa de las emergencias cubiertas por la vigencia de la presente declaratoria de desastre. El PAE priorizará los proyectos cuyo objeto sea proteger la vida digna e impedir la materialización del desplazamiento forzado por la situación de desastre declarada, así como aquellos cuya iniciativa o ejecución recaiga directamente en las comunidades damnificadas como medida de recuperación resiliente. Punto de partida técnico: La base fundamental es la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades, que parte de los reportes de afectaciones por parte de las autoridades territoriales y se complementa con la validación en territorio para identificar las capacidades institucionales de acciones prácticas, oportunas, integrales y flexibles . 2. Desarrollo de modelos de intervención integral: Se basa en realizar proyectos o programas donde confluyen las capacidades institucionales existentes con las necesidades inmediatas de las comunidades, garantizando la permanencia en el territorio y evitando el desplazamiento forzado por el desastre. 3. Restauración de capacidades: Se centra en restablecer y fortalecer las capacidades institucionales y comunitarias para salir de la crisis, facilitando una transición fluida hacia la "normalidad" bajo el principio de "Reconstruir Mejor". 4. Participación: Las medidas, prioridades y proyectos deberán definirse con la efectiva participación y consideración de los aportes de las comunidades afectadas. 5. Inclusión: Los programas que se desarrollen en la recuperación temprana requieren de acciones prioritarias para garantizar la inclusión social de las poblaciones con especial protección, prevenir posibles discriminaciones, disminuir la vulnerabilidad de las poblaciones humanas y animales y plantear la atención al desastre como una oportunidad para transformar la política social. DECRETO nv..: 6,1 , o' ~ DE Página 10de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1372 de 2024, prorrogado por el Decreto 1193 de 2025 y se adoptan medidas para la ejecución del Plan de Acción Específico (PAE) en el marco de la situación de desastre por variabilidad climática"\nArtículo 3°. Adiciónese el artículo 4A al Decreto 1372 de 2024, el cual quedará así:

Parágrafo 1. La UNGRD estandarizará el formato de reporte de las EDAN que debe ser diligenciado por las entidades públicas responsables de bienes o servicios afectados por el desastre.
Parágrafo 2. Los proyectos incluidos en el Plan de Acción Específico (PAE) contendrán metas cuantificables, cronogramas de ejecución, presupuesto detallado por intervención, responsables institucionales, indicadores de seguimiento y reportes periódicos de acceso público, previendo mecanismos de interoperabilidad con los sistemas oficiales de información presupuestal y contractual.
Parágrafo 3. El proceso para la planificación y acción de la recuperación debe observar los siguientes criterios: 1.

Artículo 4A

Capítulo del Plan de Acción Específico para la atención del frente frío 2026. La atención de las afectaciones por el frente frío 2026 será ejecutada en el marco de un Plan de Recuperación Temprana (PRT) y un Plan de Adaptación y Recuperación para el Buen Vivir (PARBV), las cuales constituirán un capítulo especial de implementación inmediata dentro del Plan de Acción Específico de la situación de desastre nacional por variabilidad climática . El PRT priorizará los recursos necesarios para garantizar la estabilización inmediata los medios de vida de la comunidad junto la capacidad operativa de la instituciones públicas, estructurar los insumos necesarios para la transformación del territorio y asegurar la participación comunitaria bajo un enfoque de "reconstruir mejor", con lo cual se garantiza que las medidas a mediano y largo plazo cuenten con el soporte y los insumos requeridos para ejecutarse de forma pronta y eficaz, conformando así el PARBV. 1. Hábitats seguros v de derechos. Estabilización inmediata de la infraestructura y el entorno necesarios para el acceso a los derechos políticos, económicos, sociales y culturales, y la recuperación de las condiciones de habitabilidad de las poblaciones humanas y animales afectadas, posicionando la dignidad humana como núcleo articulador. 2. Medios de vida v reactivación de la economía campesina, familiar v popular. Dinamizar el tejido productivo local bajo un enfoque diferencial y de equidad. A través del acceso a instrumentos de apalancamiento financiero , el establecimiento de circuitos de comercialización justos y la promoción del empleo local, este eje propende por la reducción de vulnerabilidades estructurales, fortaleciendo las capacidades productivas de la soberanía alimentaria, la economía popular y la reactivación del comercio de proximidad. 3. Gobemanza territorial y fortalecimiento Institucional. Implementación de una gobemanza robusta que articule armónicamente a las bases comunitarias, el entorno natural y las capacidades del Estado. Este eje promueve la gobemanza comunitaria mediante la autogestión, la participación incidente y la consolidación de sistemas locales de monitoreo de riesgos. A la vez, establece un marco de gobemanza ecológica orientado a la remediación, protección y gestión sostenible de los recursos hídricos, el suelo y las áreas de especial importancia ecosistémica. En el ámbito institucional, impulsa la ampliación de DECRETO· O{16 Página 11 de 16 DE Continuación del Decreto "Por el se adoptan medidas para la variabilidad climática" se modifica el Decreto 1372 de por el Decreto 1193 de del Plan de Acción Específico (PAE) en el marco la situación de las niveles descentralizado adaptativa y operativas, administrativas y consolidando un garantice una respuesta a escenarios postdesastre. en los distintos política pública eficiente, articulada y de la recuperación 1. Planificación del marco de recuperación temprana. 2. Preparación 3. Implementación y líneas recuperación >rT'TlT~"T1:;..o Transición hacía adaptación y recuperación para implementación de la recuperación temprana. la U;.. 4. Elaboración del de Adaptación y Recuperación

Parágrafo 1. Los sectores involucrados en la elaboración del PRT deberán contemplar acciones de reconocimiento y protección de derechos económicos, sociales y culturales de las personas damnificadas, las cuales podrán incluir subsidios reconocidos en el ordenamiento jurídico y acceso a créditos.
Parágrafo 2. El PRT se elaborará de acuerdo con las siguientes estrategias, con base en las cuáles se establecerá un marco de actuación de acuerdo con la realidad de los territorios afectados y de conformidad con las normas legales vigentes:
Parágrafo 3. Fases de la recuperación temprana. temprana contempla siguientes fases:
Parágrafo 4. La UNGRD dispondrá los lineamientos que asegurar la articulación interinstitucional.

Artículo 5°

Ejecución del Plan de Acción Específico. Acción Específico a cargo de las QTI;nrr~~rr¡;;;,C' bienes y se vieron por desastre, conforme especial del VII de la Ley 1523 de 2012, bajo la orientación, y seguimiento del comité interinstitucional control previsto en el artículo 17 presente Para la asignación Gestión del 1. Clasificación en infraestructura y población. :....::..:...;....;;;;..;.....;;;;...;;;.....:::;:.;:..;;;....;;;..;..;;:..:;:;..:...=..:..:.. recursos y ejecución de definirá los territorios territorios según la magnitud de Vulnerabilidad socioeconómica: Prioridad a zonas con mayores índices multidimensional. =..:::..=;....:;::;..;::;..:..:...;:=;;..;;;;......;::...::-::= Impacto en la estabilización del territorio. DECRETO O.i. 6 /1 DE Página 12 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1372 de 2024, prorrogado por el Decreto 1193 de 2025 y se adoptan medidas para la ejecución del Plan de Acción Específico (PAE) en el marco de la situación de desastre por variabilidad climática" Las condiciones y tipologías de construcción predominantes. 2. El acceso efectivo a medios de vida y sistemas productivos locales. 3. Las dinámicas sociales de apropiación y habitabilidad del espacio. 4. Las consideraciones fruto de la participación de las comunidades y las autoridades locales.

Parágrafo 1. Toda entidad pública, en aplicación del artículo 53 destinará las partidas presupuestales necesarias para evaluar y daños y necesidades de los y servicios afectados a su cargo. perjuicio de la aplicación del principio de subsidiariedad positiva de capacidades, en con el artículo 80 de Ley 1
Parágrafo 3. La definición de los tipos de intervención deberá basarse en un análisis integral que reconozca la historia de ocupación del territorio. Para ello, se considerarán como variables determinantes de la resiliencia : 1.

Artículo 6°

Subcuentas. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres manejará los recursos para la respuesta y recuperación, mediante una Subcuenta temporal denominada Subcuenta Variabilidad Climática 2024, creada para el efecto por la Junta Directiva, con la finalidad de mantener separados presupuestal y contablemente los recursos destinados a atender la situación de emergencia declarada en el presente Decreto. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ejecutará los recursos asignados en el marco del Decreto Legislativo 241 de 2026 por medio la Subcuenta Frente Frío 2026, con la finalidad de mantener separados presupuestal y contablemente los recursos para atender dicha emergencia de aquellos destinados a atender las demás situaciones cubiertas por la presente declaratoria de desastre.

Artículo 8°

Ocupación de inmuebles e imposlclon de servidumbres. La UNGRD, conforme a los artículos 68 a 72 de la Ley 1523 de 2012, podrán ocupar o imponer servidumbres legales en bienes inmuebles que fueren necesarios para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia, incluyendo acciones respuesta, rehabilitación y reconstrucción. DECRETO O,ti~ 6 I~ .~ DE Página 13 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1372 de 2024, prorrogado por el Decreto 1193 de 2025 y se adoptan medidas para la ejecución del Plan de Acción Específico (PAE) en el marco de la situación de desastre por variabilidad climática" título gratuito y a título parcialmente gratuito a que se refieren los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 902 de 2017.

Parágrafo 1. Respecto de los inmuebles rurales, la Agencia Nacional de Tierras es la entidad pública a cargo de la emergencia conforme al artículo 70 de la Ley 1523 de 2012, por razón de las competencias en gestión predial rural que le atribuye el Decreto 2363 de 2015. La Agencia Nacional de Tierras ejercerá las facultades de ocupación e imposición de servidumbres de los artículos 68 a 72 de esa ley en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Parágrafo 2. La destinación del bien ocupado se hará conforme al régimen legal de la entidad ocupante y por el tiempo estrictamente necesario para atender la emergencia. Respecto de los inmuebles rurales, la Agencia Nacional de Tierras dará prioridad en la destinación a los sujetos de acceso a tierra y formalización a

Artículo 9°

Recuperación y expropiación de inmuebles. La UNGRD y la ANT promoverán los trámites necesarios para la recuperación de bienes de uso público y baldíos de la Nación, conforme a las Leyes 160 de 1994 y 1801 de 2016, así como la expropiación de predios urbanos y rurales prevista en los artículos 75 a 76 de la Ley 1523 de 2012, cuando resulte procedente, con el fin de restablecer los medios de vida de la población afectada e inscrita en el Registro Único de Damnificados, en especial para : establecer albergues temporales; relocalizar cultivos y unidades productivas; restablecer los derechos a la alimentación, salud y educación; reordenar el territorio, previniendo el fraccionamiento antieconómico y la acumulación y promoviendo el respeto por los bienes de uso público, especialmente aquellos propios de los cuerpos de agua; disponer de espacios para la atención de animales de producción agropecuaria; y facilitar el retorno o reasentamiento y estabilización económica de las personas damnificadas.

Parágrafo 1. El precio de los predios se fijará con fundamento en el avalúo comercial elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que haga sus veces, o por peritos privados inscritos en lonjas reconocidas, conforme a la normatividad vigente.
Parágrafo 2. Los costos asociados a la elaboración de avalúos y a los trámites de adquisición serán asumidos por la entidad pública adquirente.
Parágrafo 3. La UNGRD y la ANT podrán solicitar la entrega anticipada de los predios, previa consignación del cincuenta por ciento (50%) del valor del avalúo a favor del propietario. El saldo se pagará dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrega material del inmueble.
Parágrafo 4. Las adquisiciones se destinarán exclusivamente finalidades directamente asociadas al manejo del desastre, debidamente motivadas y certificadas.
Parágrafo 5. La UNGRD y la ANT podrán adquirir o expropiar, además, bienes inmuebles por destinación, servidumbres y distritos de riego, desagüe y adecuación de tierras.
Parágrafo 6. La UNGRD y la ANT realizarán contratos y convenios con otras entidades públicas para garantiz ar la transversalidad de la aplicación de la presente norma para atender las necesidades de los sectores administrativos afectados por el desastre, siempre que se circunscriban estrictamente a la ejecución del PAE.

Artículo 10°

Aprovechamiento del suelo. Las acciones de reconstrucción para la adaptación de las viviendas y el hábitat que impliquen el aprovechamiento del suelo deberán estar orientadas al restablecimiento de las condiciones de habitabilidad y deben ser concordantes con las determinantes del ordenamiento territorial de mayor jerarquía, incluyendo aquellas relacionadas con la gestión del riesgo de desastres, de conformidad con lo establecido en los instrumentos de DECRETO 6 DE 14 de 16 Continuación del Decreto el cual se modifica el Decreto 1372 de 2024, prorrogado por el Decreto 1193 de 2025 y se adoptan medidas para la ejecución del Plan de Acción Específico (PAE) en el marco de la situación desastre por variabilidad climática" ordenamiento territorial vigentes (POT, PBOT o Cualquier que implique en y usos del suelo) mediando la autorización ente territorial en el marco sus competencias, deberá excepcional del respectivo instrumento de enmarcarse en un proceso ordenamiento territorial, debidamente sustentado técnica y jurídicamente, y garantizando acceso a servicios básicos esenciales para la vida digna. reconstrucción Se prohíbe la inversión de recursos públicos para o infraestructura esencial en zonas donde se haya identificado la riesgo alto no mitigable y donde no se cuente con infraestructura de servicIos para garantizar el reasentamiento integral. En ningún caso las acciones de reconstrucción podrán generar nuevas condiciones de en 2012. aplicación principios establecidos en la Ley 1 Parágrafo: Desastres entidades técnicas Sistema Nacional de Gestión de y en aplicación del principio apoyo municipios en la análisis y disposición de información aptitud territorial, con técnica para delimitación de polígonos de afectación y/o base en la información disponible, con el propósito de soportar la toma de decisiones operativas, de recuperación y de planificación territorial. todo caso, polígonos delimitados y la información generada no constituyen del riesgo y determinaciones definitivas sobre de sustituyen técnicos toma de decisiones, sin en consecuencia, se plantean como insumo para perjuicio de la autonomía de las entidades territoriales para la adopción e incorporación de sus resultados en instrumentos de ordenamiento territorial. mismo, la información generada rfOlno,-"" servir de la formulación e implementación de intervenciones en hábitat y """"'Tlr,;., con enfoque mitigación y adaptación al cambio gestión en los territorios intervenidos.

Artículo 11°

Restablecimiento de y servicios para el derecho a la alimentación. entidades con competencias en la ejecución Plan de Acción (PAE) podrán adelantar de reubicación, construcción, acopio y transformación de rehabilitación y reconstrucción de productos agropecuarios, para su funcionalidad y garantizar Asimismo, las ejecutoras Plan de Acción Específico (PAE) ser ejecutados directamente con las implementarán proyectos de alimentación propendiendo por articulación intersectorial entre los comunidades abastecimiento y seguridad alimentaria.

Artículo 12°

Subsidio la recuperación de distritos de y desagüe. Desarrollo Rural (en adelante, con recursos propios o a través del Fondo Nacional Adecuación de Tierras, si el marco legal de sus competencias lo permite, destinará recursos y otorgará el subsidio del artículo 25 DECRETO n·~ U t.:i 6 ." ':¡. DE Página 15 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1372 de 2024, prorrogado por el Decreto 1193 de 2025 y se adoptan medidas para la ejecución del Plan de Acción Específico (PAE) en el marco de la situación de desastre por variabilidad climática" de la Ley 41 de 1993. El saldo de la recuperación de inversiones podrá ser cubierto mediante servicios prestados por los beneficiarios, según lo determine la AOR. Parágrafo. Este subsidio podrá ser complementado con aportes de las entidades a cargo de la ejecución del Plan de Acción Específico (PAE), conforme al artículo 25 de la Ley 41 de 1993.

Artículo 13°

Compras públicas locales de alimentos. Las entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley 2046 de 2020, que tengan a cargo la ejecución de acciones del Plan de Acción Específico (PAE), así como los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales, aplicarán el artículo 7 de la misma ley, simplificando requisitos y procedimientos para promover la recuperación de la economía agropecuaria local y regional, priorizando a los pequeños productores damnificados.

Artículo 14°

Comité interinstitucional de seguimiento y evaluación. Créase un comité interinstitucional compuesto por las entidades rectoras de los sectores afectados y con responsabilidades de ejecución del PAE como instancia de apoyo a la UNGRO en su función de seguimiento y evaluación de la administración y ejecución de los recursos, bienes, actos y negocios destinados a atender el desastre por variabilidad climática, sin perjuicio de las competencias del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo.

Parágrafo 1. Las entidades mencionadas designarán un servidor público del nivel directivo o asesor para participar en esta instancia.
Parágrafo 2. Las entidades ejecutoras del PAE remitirán a la UNGRO, como presidente del comité, un reporte mensual de avance físico y financiero.
Parágrafo 3. El Comité elaborará trimestralmente un informe detallado sobre el estado de avance del Plan de Acción Específico (PAE) , el cual será publicado para conocimiento de la comunidad en general en la página web de la UNGRO y remitido a los entes de control por la UNGRO.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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