Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda

Decreto · 464 · 2022-03-29 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2022, la escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado - UBPD, será la siguiente: ! GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO 1 2 3 4 5 9.055.737 11.337.940 13.426.370 16.190.082 8.946.229 10.141.393 10.774.160 3.250.580 5.605.627 6.865.033 7.942.691 8.636.291 2.064.950 3.132.188 • ! 464 Decreto Número de 2022 Ho'a 2 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conmcto armado - UBPD y se dictan otras disposiciones." Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante acto adrninistrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. .
Parágrafo 3. El Director General, el Subdirector General Técnico y Territorial y el Secretario General de la UBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, modificado por el Decreto 2699 de 2012.

Artículo 2°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 8 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 0 Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 3°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 974 de 2021, Y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de C:' (:.~ r~ f:'\\1,.. l::~~ .c:::) \&!' nI\\u. A'(]" tT,'1fi2'" 2022. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE l,~ liVf B,.f{ &~ll " Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PQBLlCO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ,, ,.... ARRANCO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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