Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica,

Decreto · 464 · 2020-03-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 36°

de la Ley 1341 de 2009 "el dinero se cobra con independencia de cuáles sean las funciones del Fondo, y precisa y estrictamente en virtud de la habilitación o concesión que hace el Estado a quienes estén interesados en prestar el servicio público de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones" (Corte Constitucional, Sentencia C-403/10). Que teniendo en cuenta que los proveedores de redes y servicios de comunicaciones deben cumplir con estándares de calidad so pena de verse incursos en sanciones de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 y 37 de la 1369 de 2009 "Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones" y que es previsible que debido a la alta demanda de los servicios de comunicaciones que se incrementará en virtud de la intensificación de las medidas de trabajo y educación desde la casa, se produzca la saturación de las redes y no sea posible el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes, se hace necesario facultar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones para que suspendan el régimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales, en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Declaratoria de servicios públicos esenciales. Los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales. Por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio. DECRETO NÚMERO Por el cual se 46,1 de 2020 Hoja N°. 4 medidas con el fin de la situación emergencia económica, 417 de social y ecológica de la que trata el del servicio durante el estado de emergencia económica, social y periodo vigencia del la económica, y los proveedores del servicio público telecomunicaciones (PRST) aplicarán las siguientes reglas:

Artículo 2°

ecológica. 1. Para los planes de telefonía móvil (voz y 2 (dos) UVT: en la modalidad pospago cuyo valor no exceda a. Cuando el usuario incurra en del servicio, el proveedor treinta (30) días pactado en el respectivo contrato para que el usuario proceda con adicionales al el de los adeudados, durante término, en planes con una capacidad (G8) al mes, el servicio se mantendrá al contratada igualo superior a un (1) menos con una capacidad de cero coma cinco (0,5) Gigabyte (G8) al mes durante el periodo no pago de este literal. b. la vencido el termino descrito en el anterior literal el usuario no efectúa el el operador al menos los siguientes proceder con la suspensión del servicio, pero efectuar recargas usar el en la modalidad prepago, elementos: la opción sin envío doscientos (200) mensajes de (SMS) y la recepción la navegación gratuita en (20) de Internet (URL), ninguna de la Información y serán por el Ministerio de Comunicaciones con apoyo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones dentro los (10) días calendario siguientes a la expedición del presente Decreto, acceder educación. a servicios de salud, atención de emergencias, del gobierno y dispuesto en el presente de su operador. 2. Para aplicará cuando el curse tráfico de telefonía en la modalidad prepago: (30) días una capacidad sin y la recepción a. Finalizado el del el proveedor otorgará por envío doscientos (200) mensajes de (SMS) ninguna roct..¡I"',...¡ .... Lo dispuesto en el presente numeral aplicará únicamente la red de su operador. el usuario curse tráfico los servicio público telecomunicaciones (PRST) que presten los servicios indicados en este artículo deberán realizar las acciones requeridas para implementar lo en este artículo dentro de los diez (10) d calendario siguiente a la expedición del Decreto. PARÁGRAFO. disposiciones presente artículo aplican a que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren en operación y tengan una antigüedad superior a emergencia economlca, y ecológica, el usuario dos (2) meses. Una vez finalizado el tendrá (30) días calendario para efectuar el pago de los periodos en mora.

Artículo 3°

Comercio electrónico. Durante el estado emergencia economlca, y ecológica, empresas que prestan servicios comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos de productos y solicitados en línea que sean de dar prioridad al alimentación, de bebidas, productos y de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos ortopédicos, productos de aseo e higiene, productos médicos, alimentos y medicinas para y terminales permitan el acceso a las (teléfonos, computadores, televisores). Artículo Prioridad en el acceso. Adiciónese un parágrafo al artículo "Por la cual se expide el Nacional de Desarrollo, 2010-2014", así: la Ley 1450 2011 DECRETO NÚMERO 46·t de 2020 Hoja N°. 5 Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020 PARÁGRAFO SEGUNDO. La Comisión de Regulación de Comunicaciones en los tres (3) días siguientes a la vigencia del presente Decreto definirá las reglas y eventos en los que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que prestan servicios de conexión a Internet podrán, con sujeción a las necesidades que se generen por aumentos del tráfico que cursa sobre las redes y las mayores demandas del servicio, priorizar el acceso del usuario a contenidos o aplicaciones relacionados con los servicios de salud , las páginas gubernamentales y del sector público, el desarrollo de actividades laborales, de educación y el ejercicio de derechos fundamentales, únicamente durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones , que prestan servicios de conexión a Internet deberán reportar, mínimo cada dos días, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones el comportamiento del tráfico de sus redes a efectos de determinar oportunamente las medidas a implementar para priorizar contenidos o aplicaciones , durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud . Adicionalmente, deberán reportar la evidencia suficiente que justifique la priorización de las aplicaciones o contenidos antes mencionados, al menos 24 horas antes de iniciar la priorización de la que trata el presente parágrafo transitorio. Este informe deberá contener también la fecha y hora exacta de inicio y la fecha y hora exacta de finalización de la priorización , sin que pueda exceder la durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud . En ningún caso , la priorización implicará el bloqueo de algún tipo de aplicación o contenido , salvo aquellos prohibidos expresamente por la Ley. Durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, los servicios de reproducción de video bajo demanda sobre Internet priorizarán la transmisión de sus contenidos en formato de definición estándar, es decir, que no sea de alta definición ni superior.

Artículo 5°

Pago de contraprestaciones por concepto de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y postales. Los periodos de pago de las contraprestaciones que efectúan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los concesionarios, los operadores postales y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá, mediante resolución, el cronograma de pagos respectivo. Para todos los efectos se entenderá que no hay condonación de las contraprestaciones.

Artículo 6°

Suspensión de las obligaciones relacionadas con la prestación del servicio. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica flexibilizarán las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales, en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio. La Comisión de Regulación de Comunicaciones y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en lo de su competencia, expedirán las resoluciones que flexibilizan las obligaciones específicas.

Artículo 7°

Vigencia . El presente Decreto entra en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá por el término que se mantenga el Est~~o d~ emergenci.§; . ' ~ ; ;- /:" PUBLíaUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los l ~ lM~A\~{ l~J.t~U DECRETO NÚMERO 46"; de 2020 Hoja N°. 6 Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020 LA MINISTRA DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES AD HOC, EL I\/IINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, . /'0 wJi\ ALBERTO CAR ~I BARRERA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, . EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ----­ EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO SOCIAL, V).M~A ;zV _ RdDorF~NRIQUE ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, DECRETO NÚMERO 464 de 2020 Hoja N°. 7 Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020 EL MINISTRO DE TRABAJO, LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURI STRE~N~ANO ~~IJ~ LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIB E EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, , ~{ MALAGÓN GONiÁL~Z LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO MINISTRA DE TRANSPORTE, · ' DECRETO NÚMERO 46 '! de 2020 Hoja N°. 8 Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020 LA MINISTRA DE CULTURA, EL MINISTRO DEL DEPORTE, LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGíA, l-'"\.oloe\. G~~\q JO~J )0 ~ MABEL GISELA TORRES TORRES

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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