Comercio electrónico. Durante el estado emergencia economlca, y ecológica, empresas que prestan servicios comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos de productos y solicitados en línea que sean de dar prioridad al alimentación, de bebidas, productos y de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos ortopédicos, productos de aseo e higiene, productos médicos, alimentos y medicinas para y terminales permitan el acceso a las (teléfonos, computadores, televisores). Artículo Prioridad en el acceso. Adiciónese un parágrafo al artículo "Por la cual se expide el Nacional de Desarrollo, 2010-2014", así: la Ley 1450 2011 DECRETO NÚMERO 46·t de 2020 Hoja N°. 5 Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020 PARÁGRAFO SEGUNDO. La Comisión de Regulación de Comunicaciones en los tres (3) días siguientes a la vigencia del presente Decreto definirá las reglas y eventos en los que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que prestan servicios de conexión a Internet podrán, con sujeción a las necesidades que se generen por aumentos del tráfico que cursa sobre las redes y las mayores demandas del servicio, priorizar el acceso del usuario a contenidos o aplicaciones relacionados con los servicios de salud , las páginas gubernamentales y del sector público, el desarrollo de actividades laborales, de educación y el ejercicio de derechos fundamentales, únicamente durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones , que prestan servicios de conexión a Internet deberán reportar, mínimo cada dos días, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones el comportamiento del tráfico de sus redes a efectos de determinar oportunamente las medidas a implementar para priorizar contenidos o aplicaciones , durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud . Adicionalmente, deberán reportar la evidencia suficiente que justifique la priorización de las aplicaciones o contenidos antes mencionados, al menos 24 horas antes de iniciar la priorización de la que trata el presente parágrafo transitorio. Este informe deberá contener también la fecha y hora exacta de inicio y la fecha y hora exacta de finalización de la priorización , sin que pueda exceder la durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud . En ningún caso , la priorización implicará el bloqueo de algún tipo de aplicación o contenido , salvo aquellos prohibidos expresamente por la Ley. Durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, los servicios de reproducción de video bajo demanda sobre Internet priorizarán la transmisión de sus contenidos en formato de definición estándar, es decir, que no sea de alta definición ni superior.