Artículo 1°
Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2022, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil: 7 8 9 DIRECTIVO 6.390.807 7.007.721 .014.485 .128.999 .760.220 9.486 13.027.226 14.054.146 ASESOR 5.729.905 6.690.265 7.061.066 7.668.308 PROFESIONAL 5.226.215 5.533.234 5.934.460 6.277.884 6.628.3 7.204. 7.605.979 8.007.434 TECNICO 3.127.027 3.291.688 3.597.881 3.789.091 4.068.391 276.648 4.484.907 ASISTENCIAL 1.885.659 2.022.065 2.165.186 2.323.582 2.466.250 3.027.203 3.376.053 3.753.427 4.185.967 DECRETO NÚMERO 463 DE 2022 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 2°. Registrador Nacional del Estado Civil. A partir del 10 de enero de 2022, la remuneración mensual del Registrador Nacional del Estado Civil será de dieciséis millones setenta y un mil setecientos sesenta y dos pesos ($16.071.762) m/cte., distribuidos así: CONCEPTO Asignación Básica Gastos de Representación VALOR MENSUAL 5.785.841 10.285.921 La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4 a de 1992 es aquella que sumada a los demás ingresos laborales, iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentr.e disfrutando de su periodo de vacaciones. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad. La prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.