Los productores e importadores los productos listados en el artículo mayor y al de manera anterior priorizarán su distribución, venta al controlada y según orden descrito a continuación: a. Instituciones prestadoras de servicios de salud que con habilitados de unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos o hospitalización, adultos o pediátrica o de urgencias, estén acreditadas, presentando copia del certificado de al momento de venta, como instituciones acreditación del prestadoras de servicios salud por el Ministerio de Salud y Protección Social. GD-FM-017 V3 463 DECRETO NÚMERO Continuación Hoja N°, Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el arancel 4 aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y oseo, insumas, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico. 11 de transporte masivo urbano. b. c. Aeropuertos y terminales d. Empresas y transporte. transporte departamental. e. Entidades de Gobierno, nacional, departamental y municipal. f. Fuerzas seguridad del Bomberos y Defensa Civil. g. Empresas distribución y comercialización productos a domicilio. empresas limitarán la venta al detal de estos productos a dos (2) unidades por grupo familiar, por semana. h Droguerías, Grandes Superficies y comercializadores al detal, siempre que la venta se limite a dos (2) unidades por grupo familiar, por semana. L Personas ju y empresas autorizadas por el Gobierno Nacional, siempre unidades necesarias atender al número que la venta se limite a empleados o personal necesario para funcionamiento de las mismas, durante una semana. Ministerios Salud y Protección y de Comercio, Ind y Artículo Regulación las importaciones los productos con arancel modificado. La Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Medicamentos y Alimentos, Nacionales, DIAN, y el Instituto Nacional de Vigilancia marco de sus competencias y mediante acto INVIMA, reglamentarán, en ministrativo, las importaciones y demás aspectos relacionados con la autorización para ingreso al país de las mercancías señaladas en los artículos
Parágrafo 1.
Turismo establecerán, mediante acto administrativo, los términos y condiciones aplicables a la presente disposición. En el caso de los adultos mayores, la compra de los productos Parágrafo "g" y "hU del presente artículo podrá a través de señalados en los algún familiar o una persona cuidadora, a su cargo. productos de uso prioritario acueducto, vivienda y
Parágrafo 3.
En caso saneamiento básico, los lVIinisterio Vivienda, Ciudad y Territorio y de Comercio, Industria y Turismo establecerán mediante acto administrativo, términos y dichos productos. condiciones aplicables a la priorización