Causales de la pérdida de la beca. El beneficiario perderá la beca «Omaira Sánchez», en cualquier momento, cuando sin justa causa: 1. Pierda la calidad de estudiante, de conformidad con lo previsto en los respectivos regímenes internos de cada institución de educación superior, excepto cuando la beca esté suspendida con ocasión a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo anterior. 2. Suspenda sus estudios sin cumplir con lo previsto en el artículo anterior. 3. Abandone los estudios para los cuales se otorga la beca. 4. Incumpla alguna de las obligaciones del artículo 2.5.3.4.4.6. del presente decreto. I I .' ~ DECRETO"NttME~ 4 6:3 de 2017 Hoja W. 4 Continuación del Decreto «Por el cual se crea la beca "Omaira Sanchez", en honor a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) y a sus víctimas» encontraba matriculado el beneficiario, la certificación en la que conste que éste ha perdido su calidad de estudiante.
Parágrafo 1.
En caso de que el beneficiario pierda la beca, previo agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente a que haya lugar, el ICETEX ejecutará las acciones para que el beneficiario pague a favor de la Nación un monto igual al de los recursos que se invirtieron en los estudios hasta ese momento. De no hacerlo, ellCETEX aplicará las políticas de recuperación de cartera que tenga vigentes.
Parágrafo 2.
Para declarar la ocurrencia de las causales prevista en los numerales 1° y 3° del presente artículo, ellCETEX solicitará a la institución de educación superior en donde se
Parágrafo 3.
El ICETEX reintegrará los recursos recaudadosen virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1 de este artículo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la oportunidad que determinen las disposiciones vigentes sobre la materia. .