Por el cual se crea la beca "Omaira Sánchez", en honor a la desaparecida ciudad de

Decreto · 463 · 2017-03-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

Adición de la Sección 4, al Capítulo 4, Título 3, Parle 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese la Sección 4, al Capítulo 4, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así: «SECCiÓN 4. Beca uOmaira Sánchez"\nArtículo 2°. 5.3.4.4.1. Objeto. Mediante la presente Sección se crea la beca «Omaira Sánchez», autorizada por el artículo 40 de la Ley 1632 de 2013 y se definen las condiciones para su otorgamiento.

Artículo 2.5.3.4.4.2

Destinatario. El beneficiario de la beca «Omaíra Sánchez», será el estudiante de institución educativa pública del municipio de Armero Guayabal Tolima que haya logrado el mejor resultado en el Examen de Estado de la Educación Media JCFES SABER 11 o su equivalente,a partir del año 2017, en cada año lectiv~y que aspire a adelantar estudios de educación superior.

Artículo 2.5.3.4.4.3

Selección y otorgamiento. Para efectos de seleccionar al beneficiario de la beca, el ICFES remitirá al Ministerio de Educación Nacional en el mes de octubre de cada año, un listado identificando a los cinco (5) estudiantes que hayan logrado los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educación Media ICFES SABER 11 o su equivalente, en orden descendente iniciando por quien haya obtenido el más alto puntaje, en las de instituciones educativas públicas del municipio de Armero Guayabal, Tolima, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.4.4.2 de la presente sección. El Ministerio de Educación Nacional emitirá el respectivo acto administrativo otorgando la beca al primero en la lista. En caso de que dicha persona desista o existan situaciones que impidan el otorgamiento, se le concederá al siguiente en la lista, y así sucesivamente. En caso de que se agote el listado y no se pueda otorgar la beca, se declarará desierta mediante acto administrativo.

Artículo 2.5.3.4.4.4

Definición y coberlura del beneficio. La beca «Omaira Sánchez» consiste en un apoyo económico que se otorgará para cursar un programa de educación superior de pregrado, durante cada uno de los períodos académicos en los que se encuentre organizado su plan de estudios, en alguna de las instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente en Colombia y cubrirá los siguientes aspectos: 1. El 100% del valor de la matrícula del programa. 2. Subsidio de sostenimiento equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada semestre. Parágrafo. El beneficiario deberá asumir los gastos correspondientes a los derechos pecuniarios señalados por los literales a), c), d), e) y f) y del parágrafo 2 del artículo 122 de la Ley 30 de 1992. , DECRETO'NÚMERo 463 de 2017 Hoja N°. 3 Continuación del Decreto «Por el cual se crea la beca "Omaira Sánchez", en honor a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) y a sus víctimas»

Artículo 2.5.3.4.4.5

Requisitos para acceder a la beca. Para acceder a la beca «Omaira Sánchez», el aspirante deberá: 1. Haber cursado los grados que conforman la educación básica secundaria y media y haber obtenido su título de bachiller en alguna institución educativa pública del municipio de Armero-Guayabal (T olima). 2. Haber logrado el mejor resultado en el Examen de Estado de la Educación Media ICFES SABER 11 o su equivalente, en el municipio de Armero Guayabal (Tolima), a partir del año 2017. 3. Haber sido admitido en alguna institución de educación superior acreditada para cursar sus estudios de pregrado. 4. Tramitar la beca ante el ICETEX a más tardar dentro de los siguientes 6 meses contados a partir de la expedición del acto administrativo que expida el Ministerio de Educación Nacional según lo dispuesto en el artículo 2.5.3.4.4.3 del presente decreto.

Artículo 2.5.3.4.4.6

Obligaciones de los beneficiarios. Los estudiantes que se beneficien de la beca «Omaira Sánchez» asumen las siguientes obligaciones: 1. Conocer y cumplir con los requisitos exigidos por la institución de educación superior para su permanencia y graduación del programa académico al cual se matricule. 2. Informar al ICETEX cuando se efectúe la suspensión temporal de sus estudios, explicando los motivos dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del hecho, para contar con la aprobación de dicha entidad. 3. Cumplir los procedimientos y entregar la información o documentos que requiera el ICETEX para garantizar la adecuada administración de la beca otorgada. Parágrafo. Durante el desarrollo del programa académico, el estudiante podrá solicitar por una única vez la suspensión temporal, la cual será procedente por un solo periodo académico.

Artículo 2.5.3.4.4.7

Causales de la pérdida de la beca. El beneficiario perderá la beca «Omaira Sánchez», en cualquier momento, cuando sin justa causa: 1. Pierda la calidad de estudiante, de conformidad con lo previsto en los respectivos regímenes internos de cada institución de educación superior, excepto cuando la beca esté suspendida con ocasión a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo anterior. 2. Suspenda sus estudios sin cumplir con lo previsto en el artículo anterior. 3. Abandone los estudios para los cuales se otorga la beca. 4. Incumpla alguna de las obligaciones del artículo 2.5.3.4.4.6. del presente decreto. I I .' ~ DECRETO"NttME~ 4 6:3 de 2017 Hoja W. 4 Continuación del Decreto «Por el cual se crea la beca "Omaira Sanchez", en honor a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) y a sus víctimas» encontraba matriculado el beneficiario, la certificación en la que conste que éste ha perdido su calidad de estudiante.

Parágrafo 1. En caso de que el beneficiario pierda la beca, previo agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente a que haya lugar, el ICETEX ejecutará las acciones para que el beneficiario pague a favor de la Nación un monto igual al de los recursos que se invirtieron en los estudios hasta ese momento. De no hacerlo, ellCETEX aplicará las políticas de recuperación de cartera que tenga vigentes.
Parágrafo 2. Para declarar la ocurrencia de las causales prevista en los numerales 1° y 3° del presente artículo, ellCETEX solicitará a la institución de educación superior en donde se
Parágrafo 3. El ICETEX reintegrará los recursos recaudadosen virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1 de este artículo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la oportunidad que determinen las disposiciones vigentes sobre la materia. .

Artículo 2.5.3.4.4.8

Procedimientos. El ICETEX verificará el cumplimiento de los requisitos previstos para los destinatarios de la beca «Omaira Sánchez» y definirá e informará a cada beneficiario los procedimientos que deberán cumplir frente a: inscripción o solicitud de la beca, legalización, desembolso de recursos, declinación, renovación, suspensión, reclamaciones, recuperación de cartera y forma de pago cuando corresponda, y demás aspectos que sean necesarios para garantizar la adecuada administración de la beca,

Artículo 2.5.3.4.4.9

Apropiación de recursos. El Ministerio de Educación Nacional, previa verificación de la disponibilidad presupuestal, apropiará los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1632 de 2013 en concordancia con lo dispuesto en esta sección, y los transferirá allCETEX para su administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá D.C. a los PUBLíQUESE y CÚMPLASE 18 MAR 2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUB _ICO ~tA.V.AI~ ~ ~~ o/AURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA ( LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, 'r

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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