Artículo 1
Modifícase transitoriamente el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará de la siguiente manera:
Decreto · 4629 · Jerarquía: nivel 6
Modifícase transitoriamente el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará de la siguiente manera:
TRANSFERENCIA DEL SECTOR ELÉCTRICO. Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada tota! supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética, de la manera siguiente: DEL | J | 110 No. 2 DECFETONÚMERO . 4629 “For el cual se modifican transitoriamente, el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el artículo 4 del decreto 1933 de 1994 y se dictan otras disposiciones para atender la - situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica naciona? 1. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y el embalse, que serán destir ados a las obras y actividades que se señalan a continuación y que tengan como finalicad contrarrestar y/o mitigar las situaciones de desastre nacional y emergencia social, económica y ecológica en el territorio de su jurisdicción : a. La construcción de obras y actividades para el control de inundaciones, control de caudales, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia, regulación de cauces y corrientes de agua y demás obras para el manejo de suelos, aguas y vegetación. >. La restauración, recuperación, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural de las áreas citadas. Las oras y/o actividades antes señaladas, se ejecutarán con base en la identificación y prioriz ación realizada conjuntamente con el respectivo CREPAD 2.El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distrik uidos de la siguiente manera: a. El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a los que trata el literal siguiente. b. El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentra el embalse.' Cuando los municipios sean a la vez cuenca y embale, participarán proporcionalmente en las transferencias de que tratan los literales a y b del numeral 2 del presente artículo. Estos recursos sólo podrán ser utilizados por los municipios, en proyectos y actividades de atención de emergencia o rehabilitación que se mencionan a continuación, tendientes a contrarrestar y/o mitigar las situaciones de desastre nacional y de emergencia social, económica y ecológica: a. Proyectos de atención de emergencias: Proyectos que por las condiciones deberán ser ejecutados prioritariamente durante la emergencia, enfocados a: + Abastecimiento de agua potable, manejo de aguas servidas, recolección y disposición de residuos sólidos por medios alternativos (carrotanques, tanques de almacenamiento provisionales, agua en bolsa, volquetas, equipos de succión, rotasondas, entre otras). + Reparaciones temporales que restablezcan la prestación del servicio (adquisición e instalación de equipos, insumos e instalaciones eléctricas, entre otros). e Adecuación de fuentes alternativas como la perforación de pozos, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites ambientales. b. Proyectos enfocados a Rehabilitación: Aquellos tendientes al restablecimiento de la prestación del servicio afectado con la emergencia, enfocados a: e Reparación de los daños ocasionados a los sistemas de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. e Recuperación de la infraestructura colapsada o que sus daños hayan afectado su operación A y 13 bio 2110 DECRETO NÚMERO 4629 DEL Hoja No. 3 Y “Par el cual se modifican transitoriamente, el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el art,culo 4 del decreto 1933 de 1994 y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional e Reducción de un riesgo inminente que pueda afectar directamente la infraestructura principal de acueducto, alcantarillado o aseo, que debe intervenirse de forma inmediata o de lo contrario puede generar la interrupción de los servicios (ejemplo estabilización de laderas, reforzamiento de estructuras, etc). 3. En el caso de centrales térmicas la transferencia de que trata el presente artículo será del 4%, que se distribuirá así: a. 2.5% para la Corporación Autónoma del área donde está ubicada la planta. b. 1.5% para el municipio donde está situada la planta generadora. Estos recursos sólo podrán ser utilizados en los proyectos y actividades mencionadas anteriormente. PARÁGRAFO 1.- De los recursos de que habla este artículo sólo se podrá destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento. PARÁGRAFO 2.- Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos liquidos y sólidos. PARÁGRAFO 3.- En la transferencia a que hace relación este artículo está comprendido el pago, por parte del sector hidroenergético, de la tasa por utilización de aguas de que habla el artículo 43. ARTÍCULO 2. Liquidación y transferencias. Dentro de los tres (3) primeros días de cada mes y sobre la base de las ventas brutas del mes anterior, las empresas a las que se aplica el presente decreto, mediante acto administrativo para el caso de las empresas públicess o mixtas y mediante comunicación para el caso de las privadas, harán la liquida sión de los valores a transferir a la Corporación o Corporaciones Autónomas Regioriales, municipios y distritos y se las comunicará a los beneficiarios. La trarisferencia debe efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes al mes que se liquida so pena de incurrir en mora y pagar un interés moratorio del 2.5% mensual sobre ¡aldos vencidos.
EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS. Para la ejecución de los proyectos relacio ados con el sector de agua potable y saneamiento básico de que trata el presente decreto, se tendrá en cuenta dependiendo del tipo de proyecto, lo siguiente: a. royectos enfocados en atención de emergencias: 1. Contar con el informe del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, 2 Una vez la Alcaldía municipal cuente con el informe indicado en el numeral anterior, adelantará de forma inmediata la contratación de las obras y/o actividades necesarias para la atención de la emergencia sectorial, ON ¿H10 Hoja No. 4 DECF:ETO NÚMERO 4629 : DEL 'S “For el cual se modifican transitoriamente, el articulo 45 de la Ley 99 de 1993, el ON artículo 4 del decreto 1933 de 1994 y se dictan otras disposiciones para atender la 3. Remitir al Gestor del Plan Departamental de Agua dentro de los tres días calendario siguientes a la contratación, informe detallado de los gastos efectuados y de las obras y/o actividades contratadas. b. Proyectos enfocados a Rehabilitación: 1. El Comité Local de Prevención y Atención de Desastres- CLOPAD, elaborará el reporte de las afectaciones en el sector de agua potable y saneamiento básico, con fundamento en el concepto emitido por el prestador del servicio público. 2. La Alcaldía Municipal presentará al gestor y/o gerencia del PDA la alternativa de solución para rehabilitar la infraestructura afectada, con el respectivo presupuesto. 3. El Gestor del Plan Departamental de Agua Potable y Saneamiento, con apoyo del Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres, CREPAD, consolidarán las emergencias del sector de agua y saneamiento de cada uno de los departamentos. 4. Con el consolidado de emergencias sectoriales, el Gestor del PDA prepara la propuesta de priorización de inversiones, para su aprobación por parte del comité Directivo. 5. El Comité Directivo de los PDA, priorizará las inversiones en rehabilitación de acuerdo a los recursos disponibles. 6. El Viceministerio de Agua y Saneamiento, a través del Mecanismo de Ventanilla Única, realizará visita técnica, verificando que la propuesta de solución presentada por el municipio sea adecuada técnica y económicamente y emitirá el respectivo concepto. 7. La Alcaldía Municipal adelantará la respectiva contratación.
VOTO PREFERENTE. Se adiciona el artículo 26 de la Ley 99 de 1993: Parág afo 3. Toda decisión de gasto que recaiga sobre recursos provenientes directa o indirectamente de la Nación, deberá contar con el voto favorable del representante del Presicente de la República, hasta tanto concluyan las obras de reconstrucción y protección programadas y se haya atendido plenamente a los damnificados de la ola invernal.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su public.ación.
IM Dado en Bogotá D.C., a los 1 3 po 2010 EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, MÁN VARGAS LLERAS E DECRETO NÚMERO 466525 oe A Y *:: ul a No. 5 'S “Por el cual se modifican transitoriamente, el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el articulo 4 del decreto 1933 de 1994 y se dictan otras disposiciones para atender la LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ] EC ARÍA ANGELA HOLGUÍN CUELLAR EL VINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, FTE A Y GARZÓN JUAN CARLOS ECHEVER EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ld ODRIGO RI SALAZAR EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RU , Js Lo JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, AN LU A ss SANTAMARÍA SALAMANCA EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, LOS ENRIQUE RODADO NORIEGÁ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, fal SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL, Ñ a Sila dolo | MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA ) - Vitis 2018 0% Hoja No. 6 DECRETO NÚMERO a “For el cual se modifican transitoriamente, el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el N antículo 4 del decreto 1933 de 1994 y se dictan otras disposiciones para atender la LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, bexóniz ELENA URIBÉ BOTERO EL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS CC MUNICACIONES, . vr y j Y > DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA EL MINISTRO DE TRANSPORTE / GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ LA MINISTRA DE CULTURA, : MARÍANA GARCÉS CÓRDOBA
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 6
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Decreto legislativo: el preámbulo invoca el art. 215 CP (estado de excepción). Nivel 6 (piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 2 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original