Por la cual resulta necesario expedir disposiciones encaminadas a c:>njunlr la crisis e impedir la extensión de sus efectos;

Decreto · 4628 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Decláresede urgencia, utilidadpública e interés social para efectos d ~ dec retar la expropiación por vla administrativacon indemnización previa, la adquisición d ~Idel echo de dominio y de los demás derechos reales indispensables para la ejecución d ~ los planes especificos encaminados a solucionar los eventos ocurridos por la ola irvernl,l en el territorio nacional. Li ex¡:ropiación a que se refiere el inciso anterior, estará dirigida al cumplimiento de los si guier tes fines: 1. la ~nstrucción y reconstrucción de viviendas, y la reubicación de asentamientos Ulbano;, en las áreas afectadas por la ola invernal, de desastre o de riesgo, o en sus áreas dI! infll'encia, asr como la prevención del asentamiento en lugares que presenten grave riusgo. 2. la (reación de la infraestructura urbana y rural adecuadas para albergar y dotar de vi'fiend i y de servicios a la población afectada. 3. la r,!construcción o reparación de la malla vial afectada, o la construcción de nuevos tmmos. P¡~RÁ(iRAFO. Para los efectos de lo dispuesto en el presente articulo, son áreas de dEsastn, de riesgo y de influencia, las siguientes: - DECRETO NÚMERO ti 6?8 de 2010 Hoja N Co ,tinuación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vla administrativa y se --- ~;on á 'eas de desastre aquellas cuyos ocupantes o inmuebles hayan sufrido daflos directos ~'or ra ~ónde la Emergencia Económica y Social a que se refiere el Decreto 4580 de 2010. L.asál eas de riesgo incluyen las de desastre y aquellas otras que, por su proximidad a ésta zona I,odrlan sufrir efectos similares. Las áreas de influencia son aquellas a las cuales se extienden las consecuencias sociales y ecor ómicas de la ola invernal. ,4I,RTiCULO SEGUNDO. Facúltese a las entidades públicas a las cuales corresponde desarr ollar proyectos en las zonas de desastre afectadas por la ola invernal, riesgo e illfluer cia, para adquirir, por motivos de utilidad pública e interés social, mediante negoc ación directa o expropiación por vla administrativa, previa indemnización, los illmue )Ies que se requieran para el cumplimiento de los fines a que se refiere el presente [lecre: o. ,G,RTicULO TERCERO. Negociación directa. Previa a la declaratoria de expropiación, deben I surtirse una etapa de negociación directa, en la cual se aplicará el siguiente procec imiento: 1. El r ~presentante legal de la entidad pública hará una oferta de compra de los bienes, previa solicitud de avalúo al Instituto Geográfico "Agust!n Codazzi", el cual servirá para detem inar el precio máximo de adquisición. En caso que dicho Instituto no practique el avalúe dentro de los diez dias calendario siguiente a la solicitud, el precio máximo de a ¡lquls¡ción será el determinado mediante avalúo efectuado por por peritos privados irlscrit<'s en las Lonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por el Decreto Ley 2150 de 1995. El avalúo sólo será revisado a solicitud de la respectiva entidad p úbliCé. 2 El rE'presentante legal de la entidad formulará oferta de compra por escrito a los titulares . d,~los oieneso de los derechos que fueren necesarios. Si den fa de los tres dlas calendario siguientes no se pudiere comunicar personalmente la o','erta se dejará constancia escrita a cualquier persona que se encontrare en el predio y se ollcian a la alcaldla del lugar de ubicación del inmueble, mediante telegrama que contenga los ele nentos sustanciales de la propuesta, para que se fije al dla siguiente a su recepción y por Iln lapso de dos dlas hábiles, en lugar visible al público. Vencido dicho término la oferta surtirá efectos respecto del propietario y de los demás titulares de derechos constit Jidos sobre el inmueble. La ofe rta de compra será inscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos corresl,ondiente por parte de la entidad adquirente al día siguiente a su comunicación. Los inmuel,les y derechos as! afectados quedarán fuera del comercio a partir de la inscripción. 3. El ti ,rmino para aceptar o rechazar la oferta será de cinco días calendario contados a partir <le su comunicación personal o de la desfijación del aviso en la alcaldía. Si se ac:epta 'e, deberá suscribirse el contrato de compraventa dentro de los diez dlas calendario si~~uienles e inscribirse la escritura en la oficina de registro de instrumentos públicos respec iva. Dicho lapso podrá ser prorrogado por justa causa y por un término de cincO dlas pc r la entidad pública que adelanta el proceso. EIl el eorrespondiente contrato de compraventa se fijarán las fechas para la entrega real y materi~ I del inmueble y para el pago de precio. Los plazos respectivos no podrán superar 30 dla~. - DECRETO NÚMERO 46?8 de 2010 Hoja Co Itinuación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vla administrativa y se Se enenderá que el propietario renuncia a la negociación y rechaza la oferta de compra, cuand) no hubiere acuerdo sobre el precio y la forma de pago, o el titular de los derechos incum)la los plazos previstos para decidir sobre la oferta o suscribir la escritura de c:>mpraventa. FARA GRAFO PRIMERO. Los actos administrativos a que se refiere este articulo no son suscelltibles de recurso alguno. FARAGRAFO SEGUNDO. En los eventos en que el propietario del bien o el titular del derecllo real sea un incapaz o dicho bien forme parte de una sucesión, se aplicará el artlcul) 16 de la Ley 98 de 1989. ,G,RTíCULO CUARTO. Expropiación por via administrativa. Agotada la etapa de negoc ación directa el representante de la entidad mediante resolución motivada, podrá decret ar la expropiación del inmueble y demás derechos constituidos sobre el mismo, la que SE'notificará personalmente dentro de los tres días calendario siguientes o en caso de no sel posible, por edicto fijado durante dos días hábiles en la alcaldia del lugar, previa s.)licitl d efectuada por el representante de la entidad. La res:>lución que decreta la expropiación deberá determinar el valor de la indemnización, de ac Jerdo con el avalúo que efectúe el Instituto Geográfico "AgustJn Codazzi", o la mspe<tiva entidad, de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo anterior, así o)mo .u forma de pago, en los términos previstos por el articulo 29 de la Ley 98 de 1989; ajiciollalmente ordenará cancelar los gravámenes, embargos e inscripciones que recaigan sl)bre el bien. ContrE dicha resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto p.:>r101;derechos reales sobre el inmueble, dentro de los tres dias hábiles siguientes a la n.:>tific¡Ición. Dicho recurso podrá referirse al monto de la indemnización. La presentación d'el re( urso no suspenderá los efectos de la resolución de expropiación. Transcurridos diez dias hábiles sin que la autoridad administrativa correspondiente hubiere e:(ped do la resolución por la cual se resuelve el recurso de reposición, este se entenderá nlegad ), quedando en firme el acto recurrido. Una VI!Znotificada la resolución que decrete la expropiación se procederá a la entrega del bien e la entidad expropiante. En el acta de la diligencia se insertará el texto de la re,solul:ión. Dicha acta, junto con la resolución se inscribirá en la oficina de registro corres )ondiente. A efectos de la tradición y entrega del inmueble expropiado, se dará aplicación a lo previsto en la Ley 388 de 1997. N:>será posible proponer oposición en la diligencia de entrega del bien, la cual se llevará a C¡lbo eon el concurso de las autoridades de policia quienes deberán atender la solicitud de apoyo de la entidad administrativa en término no superior a dos dlas. La res olución que decrete la expropiación podrá ser objeto de la acción de nulidad y restabiecimiento del derecho ante el Tribunal Contencioso Administrativo con jurisdicción en el lugar de ubicación del inmueble, con sujeción a lo dispuesto en el Código C :>nter,cioso Administrativo. ARTíe ULO QUINTO. Las entidades públicas que hayan adelantado los respectivos tnímite s de negociación directa o de expropiación deberán destinar a los fines senalados en el ~resente Decreto todos los inmuebles adquiridos, en el término de un ano contado a partir ee la fecha de entrega de los mismos. DECRETO NÚMERO 4628 de 2010 HOja~. i¡:~ 3 , COI tinuación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre expropiación por via administrativa y se ARTíe ULO SEXTO. Con el exclusivo propósito de determinar las victimas de la ola inverno!! a que se refiere el Decreto 4580 de 2010, de tomar medidas para satisfacer sus derect os fundamentales y lograr la construcción y rehabilitación de la zona afectada por la ola im emal, el DANE deberá suministrar al Ministerio del Interior y de Justicia y a las entidades públicas, cuando éstas lo soliciten, la información de carácter reservado que el DANE haya recaudado a través de las encuestas y censos realizados en la región, previni :mdo sobre la reserva legal de la misma. La inf( rmación que en desarrollo de este artículo entregue el DANE deberá conservarse bajo rEserva por las entidades que la reciben, salvo en los casos en que sea estrictamente neces¡ Ino revelarla para lograr los propósitos previstos por el inciso anterior. ARTíe ULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

EL ~IINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, LA fllINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, JClN\k ARíA ÁNGE L LAR EL II.IINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JUAN CARLOS ECHEVERRY DECRETO NÚMERO 4628 de 2010 Hpja ~1.3 b ¡:; ¡tU U Cor tinuación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vla administrativa y se . El I ~INISTRO DE DEFENSA NACIONAL, El I~INISTRO DE AGRICULTURA y DESARROllO RURAL, ~~ \;, ~ JUAN CAMILO RESTREPO LAZAR --- El It1INISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL, 'MA~ L.k M.{ ~A J MAUR'CIO SANTAMARiA SALA'ANCA El It1INISTRO DE MINAS Y ENERGIA, R OS ENRIQUE RODADO NORIEGA El It1INISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA LA It1INISTRA DE EDUCACION NACIONAL, ..J;J(L MARiA FERNAN VEDRA LA I t1INISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESAR OllO TERRITORIAL, ,,)¡¡ ... ,.;. ., . .,;. .J ..\1:b .tUi ti " ' DECRETO NÚMERO de 2010 Hoja N lP COI tinuación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vla administrativa y se ------------ EL IAlNISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, DI EGO ERNESTO MOLANO VEGA EL I~INISTRO DE TRANSPORTE LA I ~INISTRA DE CULTURA, h~ MARIANA GARCÉS CÓRDOBA '

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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