, numeral 1° la misma la de participar en la disposición contempla como una de sus definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del """"'LUU!V el artículo 1° del Decreto 4107 de 11 establece como uno los objetivos del Ministerio Salud y Protección Social de formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública. De igual forma, en el artículo 2° de la disposición enunciada en precedencia, se prevén como funciones la de formular, adoptar, coordinar la vida, ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad y prevención y control transmisibles y las enfermedades crónicas no transmisibles (numeral 4°); la de dirigir y orientar el formular, adoptar y sistema de vigilancia en salud pública (numeral 5°); y la coordinar acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o naturales (numeral 6°). Que, en tal sentido, para efectos de la distribución de los productos escenciales para contener la propagación coronavirus COVID-19, se requ priorizar acceso a estos insumos a instituciones prestadoras los servicios salud, empresas de transporte masivo, las empresas y terrestre, los aeropuertos y terminales las transporte entidades de gobierno, a nivel nacional, departamental y municipal, las fuerzas de ridad, bomberos, y Defensa Civil, y las empresas de distribución comercial, y las de orden estratégico que deben continuar funcionando de forma presencial e ininterrumpida durante la epidemia, siempre y cuando se prevenga la demanda exagerada y el acaparamiento recursos. Que este mismo criterio distribución prioritaria deberá aplicar a los productos objeto de reducción arancelaria descritos en el artículo 1 del Decreto 410 de , al igual que en demás normas que lo modifiquen o adicionen. de Asuntos Aduaneros, Que analizada la recomendación del Arancelarios y Comercio Exterior en su sesión extraordinaria No. 326, adelantada 20 de marzo de 2020, y en consideración a las medidas anunciadas por el Presidente de la República, el Gobierno Nacional ha decidido restringir, hasta por el término de seis (6) meses las exportaciones productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria producida por COVID-19, y dictar medidas sobre su distribución y venta en mercado interno, a efectos de mitigar impacto sanitario de la pandemia mencionada con antelación. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 462 - - - - - - - de _ _ __ Hoja W. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se prohíbe la exportación y la reexportación de productos necesarios paro afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, se dictan medidas sobre su distribución y venta en el mercado interno, y se adiciona el Decreto 410 de 2020." Que debido a la naturaleza de inmediata ejecución de las medidas que se adopten con el fin de mitigar los efectos sanitarios provocados por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, al encontrarse en riesgo intereses públicos y fundamentales de la población, resulta necesario prescindir de la publicidad del proyecto de decreto, de la que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2 .1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República. Que teniendo en cuenta la declaratoria de emergencia sanitaria y entendiendo esta situación como un evento especial, de acuerdo con la excepción establecida en el parágrafo 2, artículo 2 de la Ley 1609 del 2015, el decreto entrará en vigencia a partir de su publicación . DECRETA