Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020

Decreto · 461 · 2020-03-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia de rentas de destinación específica. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020. En este sentido, para la reorientación de recursos en el marco de la emergencia sanitaria, no será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o consejo municipales. Facúltese igualmente a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuesta les a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo 1. Estos recursos solo pueden reorientarse para atender los gastos en materias de su competencia, que sean necesarios para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020.
Parágrafo 2. Las facultades que se establecen en el presente artrculo en ningún caso podrán extenderse a las rentas cuya destinación específica ha sido establecida por la Constitución Política .

Artículo 2°

Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia de tarifas de impuestos territoriales. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que puedan reducir las tarifas de los impuestos de sus entidades territoriales.

Artículo 3°

Temporalidad de las facultades. Las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes en el presente Decreto solo podrán ejercerse durante el término que dure la emergencia sanitaria. DECRETO 461 DE Página 4 de 7 Continuación del Decreto «Por medio del cual se autoriza t~mporafmente a los gobernadores y alGaldes par~ la reorieritación de rentas ylá reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económioa, Social y Ecológioa déclarada mediante el Decréto 417 de 2020»

Artículo 4°

Vlgenc¡~. El Presente decreto rig.e a partir de la fecha de su publicación. PUBlíaUESE, OQM'UNiaUE'$ E y CÚMPLASE Dado en Bogotá O,C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, . ~ . ~~U . ~~_ · ~ VICTORJA . t . . AUOJA EL MIN:JSTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MARGARI· . AR1.\N'GO alMOS DECRETO 461 Página 5 de 7 DE Continuación del Decreto «Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020» EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ---­ VJ~J/JA Z ev¿ ­ R¿D~~(~ EN RIQUE ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DEL TRABAJO, ÁNGEL e LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO DECRETO 461 Página 6 de 7 DE Continuación del Decreto «Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020» EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTR TREPO ~NDANO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, ,A UJ-ft:N't;'üLb~~LEZ j .:­ JL \fbRIA EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, nCA CL~ JOJATHAN MALAGÓN GOjÁLEZ LA MINISTRA DE TECNOLOGiAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ~~QI SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO J' DECRETO 461 Página 7 de 7 DE Continuación del Decreto «Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020» MINISTRA DE TRANSPORTE, a_ ÁNGE~Rí~ LA MINISTRA DE CULTURA, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN EL MINISTRO DEL DEPORTE, GÓMEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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