Artículo 1°
Corrección de yerro en el articulo 2 de la Ley 1833 de 2017. Corregir el artículo 2 de la Ley 1833 de 2017, el cual quedará así: "Artículo 2. Sustituir el artículo 55 de la Ley 5 a de 1992, el cual quedará así:
Decreto · 461 · 2017-05-02 · Jerarquía: nivel 7
Corrección de yerro en el articulo 2 de la Ley 1833 de 2017. Corregir el artículo 2 de la Ley 1833 de 2017, el cual quedará así: "Artículo 2. Sustituir el artículo 55 de la Ley 5 a de 1992, el cual quedará así:
Integración, denominación y funcionamiento. Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas, corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el periodo constitucional la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contraintelígencia y la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana"\nArtículo 2°. Corrección de yerro en el articulo 3 de la Ley 1833 de 2017. Corregir el artículo 3 de la Ley 1833 de 2017, el cual quedará así: "Artículo 3. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley 5 a de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor:
Objeto de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana. Esta Comisión, de corte pluralista, étnica y democrática, tiene por objeto trabajar conjunta y coordinadamente para la generación de propuestas normativas y políticas que contribuyan a la superación de las grandes desigualdades que separan a los afrocolombianos del resto de la sociedad: propendiendo por el respeto y garantía de la diversidad étnica y cultural de la nación; la defensa de su patrimonio; la generación de espacios y canales efectivos de participación y la visibilización de la población en el contexto local, nacional e internacional"\nArtículo 3°. Corrección de yerro en el articulo 4 de la Ley 1833 de 2017. Corregir el artículo 4 de la Ley 1833 de 2017, el cual quedará así: "Artículo 4. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley 58 de 1992 un artículo nuevo del siguiente tenor:
Composición. La Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana estará integrada por los representantes a la Cámara por Circunscripción Especial de Comunidades Negras y por aquellos congresistas que por sus afinidades quieran pertenecer a la misma; ~. J t~)\------------------------------------~~' DECRETO NÜMERO 461 DE 2018 PÁGINA 3 DE 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se corrigen unos yerros en los artículos 2, 3, 4, S y 6 de la Ley 1833 de 2017 'Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley S· de 1992, se crea la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones'" que manifiesten su intención de hacer parte de la misma y su compromiso en la defensa de los derechos e intereses de esta población. "Artículo 5. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley 5a de 1992 un artículo nuevo del siguiente tenor:
K. Funciones. La Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras' o Población Afrocolombiana, tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar y presentar propuestas legislativas que garanticen los derechos generales y especiales de las Comunidades negras o población afrocolombiana, acorde a la Constitución Política ya los tratados internacionales que reconocen a los pueblos afrocolombianos especial protección. 2. Ejercer control político sobre el Gobierno nacional, sin perjuicio del control político que puede ejercer cualquier congresista en todo lo relacionado con la atención a las comunidades negras o población afrocolombiana, especialmente en el ámbito de la política diferencial y la acción sin daño, además de ejercer el control político sobre los informes de rendición de cuentas que el Gobierno colombiano debe entregar al Sistema Internacional y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre la protección de la población. 3. Vigilar el cumplimiento de los compromisos locales, regionales, nacionales e internacionales suscritos por el Gobierno nacional para la defensa y protección de los derechos e intereses de las comunidades negras o población afrocolombiana. 4. Promover la participación de las comunidades negras o población afrocolombiana, en la toma de las decisiones que las afectan en todos los ámbitos de la administración nacional, así como en la vida económica, política, cultural y social del país. 5. Servir de canal de interlocución entre las comunidades negras o población afrocolombiana y el Congreso de la República, para garantizar los derechos de la misma sobre los proyectos de ley, de reforma constitucional y los actos de control político que se adelanten y que involucren directa o indirectamente a esta población. 6. Presentar informes anuales a las plenarias de las Cámaras y a la sociedad civil al término de cada legislatura sobre el desarrollo de su misión institucional en beneficio de las comunidades negras o población afrocolombiana. 7. Elegir la mesa directiva de la Comisión Legal. B. Hacer control y seguimiento a la implementación efectiva de las políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana. 9. Velar para que, en el proceso de discusión aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación, se incluyan programas, proyectos, presupuesto y acciones que permitan el goce efectivo de derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana. 10. Conferir menciones honoríficas y reconocimientos o la labor desarrollado por organizaciones sociales, no gubernamentales, instituciones, empresas o personas, entre otros; que adelanten actividades en defensa, promoción, protección y/o implementación de los derechos de las comunidades negros o población afrocolombiana. 1) \ , DECRETO NÚMERO 461 DE 2018 PÁGINA 4 DE 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se corrigen unos yerros en los artículos 2, 3, 4, S y 6 de la Ley 1833 de 2017 'Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley S· de 1992, se crea la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones'" 11. Todas las demás funciones que determine la ley. Parágrafo. Las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil podrán asistir por invitación a sesiones de esta comisión cuando se ocupé de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana, con voz"\nArtículo 5°. Corrección de yerro en el artículo 6 de la Ley 1833 de 2017. Corregir el artículo 6 de la Ley 1833 de 2017, el cual quedará así: "Artículo 6. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título 11 de la Ley 5a de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor:
Sesiones. La Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras Población Afrocolombiana se reunirá por convocatoria de la mesa directiva, como mínimo una vez al mes o cuando se considere necesario. Las decisiones de la comisión serán adoptadas por mayoría simple"\nArtículo 6°. Vigencia. El presente decreto se entiende incorporado a la Ley 1833 de 2017 y rige a partir de la fecha de su publicación. PUSLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 9MAR 2018 El Ministro del Interior, ;J GUILLERM~IVERA FLÓREZ J n
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario