Por el cual se corrigen unos yerros en los artículos 2, 3, 4, 5 Y 6 de la Ley 1833 de 2017 'Por medio

Decreto · 461 · 2017-05-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Corrección de yerro en el articulo 2 de la Ley 1833 de 2017. Corregir el artículo 2 de la Ley 1833 de 2017, el cual quedará así: "Artículo 2. Sustituir el artículo 55 de la Ley 5 a de 1992, el cual quedará así:

Artículo 55°

Integración, denominación y funcionamiento. Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas, corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el periodo constitucional la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contraintelígencia y la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana"\nArtículo 2°. Corrección de yerro en el articulo 3 de la Ley 1833 de 2017. Corregir el artículo 3 de la Ley 1833 de 2017, el cual quedará así: "Artículo 3. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley 5 a de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 611°

Objeto de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana. Esta Comisión, de corte pluralista, étnica y democrática, tiene por objeto trabajar conjunta y coordinadamente para la generación de propuestas normativas y políticas que contribuyan a la superación de las grandes desigualdades que separan a los afrocolombianos del resto de la sociedad: propendiendo por el respeto y garantía de la diversidad étnica y cultural de la nación; la defensa de su patrimonio; la generación de espacios y canales efectivos de participación y la visibilización de la población en el contexto local, nacional e internacional"\nArtículo 3°. Corrección de yerro en el articulo 4 de la Ley 1833 de 2017. Corregir el artículo 4 de la Ley 1833 de 2017, el cual quedará así: "Artículo 4. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley 58 de 1992 un artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 61J

Composición. La Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana estará integrada por los representantes a la Cámara por Circunscripción Especial de Comunidades Negras y por aquellos congresistas que por sus afinidades quieran pertenecer a la misma; ~. J t~)\------------------------------------~~' DECRETO NÜMERO 461 DE 2018 PÁGINA 3 DE 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se corrigen unos yerros en los artículos 2, 3, 4, S y 6 de la Ley 1833 de 2017 'Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley S· de 1992, se crea la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones'" que manifiesten su intención de hacer parte de la misma y su compromiso en la defensa de los derechos e intereses de esta población. "Artículo 5. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley 5a de 1992 un artículo nuevo del siguiente tenor:

Parágrafo 1°. Los miembros de la Comisión para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana serán elegidos al inicio de su primera legislatura, dentro del mismo cuatrienio constitucional"\nArtículo 4°. Corrección de yerro en el artículo 5 de la Ley 1B33 de 2017. Corregir el artículo 5 de la Ley 1833 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 61°

K. Funciones. La Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras' o Población Afrocolombiana, tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar y presentar propuestas legislativas que garanticen los derechos generales y especiales de las Comunidades negras o población afrocolombiana, acorde a la Constitución Política ya los tratados internacionales que reconocen a los pueblos afrocolombianos especial protección. 2. Ejercer control político sobre el Gobierno nacional, sin perjuicio del control político que puede ejercer cualquier congresista en todo lo relacionado con la atención a las comunidades negras o población afrocolombiana, especialmente en el ámbito de la política diferencial y la acción sin daño, además de ejercer el control político sobre los informes de rendición de cuentas que el Gobierno colombiano debe entregar al Sistema Internacional y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre la protección de la población. 3. Vigilar el cumplimiento de los compromisos locales, regionales, nacionales e internacionales suscritos por el Gobierno nacional para la defensa y protección de los derechos e intereses de las comunidades negras o población afrocolombiana. 4. Promover la participación de las comunidades negras o población afrocolombiana, en la toma de las decisiones que las afectan en todos los ámbitos de la administración nacional, así como en la vida económica, política, cultural y social del país. 5. Servir de canal de interlocución entre las comunidades negras o población afrocolombiana y el Congreso de la República, para garantizar los derechos de la misma sobre los proyectos de ley, de reforma constitucional y los actos de control político que se adelanten y que involucren directa o indirectamente a esta población. 6. Presentar informes anuales a las plenarias de las Cámaras y a la sociedad civil al término de cada legislatura sobre el desarrollo de su misión institucional en beneficio de las comunidades negras o población afrocolombiana. 7. Elegir la mesa directiva de la Comisión Legal. B. Hacer control y seguimiento a la implementación efectiva de las políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana. 9. Velar para que, en el proceso de discusión aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación, se incluyan programas, proyectos, presupuesto y acciones que permitan el goce efectivo de derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana. 10. Conferir menciones honoríficas y reconocimientos o la labor desarrollado por organizaciones sociales, no gubernamentales, instituciones, empresas o personas, entre otros; que adelanten actividades en defensa, promoción, protección y/o implementación de los derechos de las comunidades negros o población afrocolombiana. 1) \ , DECRETO NÚMERO 461 DE 2018 PÁGINA 4 DE 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se corrigen unos yerros en los artículos 2, 3, 4, S y 6 de la Ley 1833 de 2017 'Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley S· de 1992, se crea la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones'" 11. Todas las demás funciones que determine la ley. Parágrafo. Las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil podrán asistir por invitación a sesiones de esta comisión cuando se ocupé de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana, con voz"\nArtículo 5°. Corrección de yerro en el artículo 6 de la Ley 1833 de 2017. Corregir el artículo 6 de la Ley 1833 de 2017, el cual quedará así: "Artículo 6. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título 11 de la Ley 5a de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 61L

Sesiones. La Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras Población Afrocolombiana se reunirá por convocatoria de la mesa directiva, como mínimo una vez al mes o cuando se considere necesario. Las decisiones de la comisión serán adoptadas por mayoría simple"\nArtículo 6°. Vigencia. El presente decreto se entiende incorporado a la Ley 1833 de 2017 y rige a partir de la fecha de su publicación. PUSLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 9MAR 2018 El Ministro del Interior, ;J GUILLERM~IVERA FLÓREZ J n

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma