Por el cual se modifican los artículos 2.6.5.5, 2.6.5.8 Y 2.6.5.15 del Decreto 1068 de 2015

Decreto · 460 · 2024-04-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificación del artículo 2.6.5.5. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. DECRETO o 60 Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.6.5.5, 2.6.5.8 Y 2.6.5. 15 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en relación con el manejo y administración de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en medio o alto" Único Reglamentario del :.... <e.u'Tnr "ARTíCULO 2.6.5.5. FISCAL Y FINANCIERO. Financiero, el Ministerio de criterios generales, los la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 Público, el cual quedará así: 2015, DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO un Programa de Saneamiento y emitir la viabilidad Público tendrá en consideración los siguientes en el viabilidad: y Financiero dentro de Hacienda y Crédito Público. y Financiero a los parámetros para su diseño en la Guía y Crédito Público y Salud y 1. 2. La adecuación generales de contenidos Metodológica definida por los M Protección Social. de Saneamiento Fiscal y 3. La consistencia de las medidas Financiero frente al restablecimiento económica y financiera y al fortalecimiento institucional la con el propósito de salud. garantizar la continuidad en la prestación del servicio público 4. La coherencia del Programa de Saneamiento y y la articulación de la Empresa Social del Estado con el Programa Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas ESE, definido por la Dirección Departamental o Distrital Salud y por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme lo dispuesto por el artículo 1 la 1450 de 2011. 5. Los compromisos de apoyo a la Financiero, por parte de los Gobernadores, Asambleas Departamentales o Concejos Municipales. ponderados en el tiempo, con el correspondiente Acuerdo o acto administrativo que garantice el 6. y valoración del a Estado y un del de la incorporación de ese pasivo en el identificar el o Municipio como y en el resultado de de tal eventualidad en las finanzas de la los indicadores de las normas de disciplina fiscal territorial, en el marco lo dispuesto el literal h) y el parágrafo del artículo 5 de la Ley 819 de 2003 adicionados por el artículo la Ley 1955 de 2019. o documento a través del cual la Junta yel de la Empresa 7. del Estado se comprometen a celebrar un contrato fiduciario de y pagos o la apertura de una cuenta maestra, una vez el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero sea viabilizado por el Ministerio y blico y adoptado por la Junta Directiva."\nArtículo 2°. Modificación del artículo 2.6.5.8. del Título 5 de la 6 del Libro 2 del 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector y del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1 Sector Hacienda y Crédito Público, el cual así: "ARTíCULO SANEAMIENTO EJECUCiÓN DE LOS RECURSOS Y FINANCIERO. Los recursos al 5, e 60 DECRETO DE 5 Página 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los articulas 2.6,5.5, 2.6.5.8 Y 2.6.5.15 del Decreto 1068 de 2015 Único del Sector Hacienda y Crédito Público en relación con el manejo y administración de los recursos de los de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado medio o alto" categorizadas en Saneamiento se ejecutarán a contrato i) la celebración y de administración y presupuesto de conformidad con el escenario financiero del y ii) modificación previa por adopción por la de la Empresa PARÁGRAFO y su Hacienda y del Estado. la Nación o territoriales en el marco competencias asignen recursos a las Saneamiento del o la apertura de una cuenta sus Sociales del Estado con Programa de y Financiero viabilizado el Ministerio de Hacienda y Público y adoptado por la Junta Directiva de estas, su ejecución deberá guardar coherencia y consistencia con las metas de saneamiento y sostenibilídad financiera, y de fortalecimiento institucional del Programa, harán parte integral . Los recursos de 2 el marco cedidas y del 4 y 21 cuentas maestras del la Ley 1 como los recursos rentas General de Participaciones de Oferta, según lo en los artículos 1797 de 2016, la que sean apoyar los Programas territoriales Ministerio las Fiscal y Financiero viabílizados por el y Crédito Público, ser girados por a la cuenta bancaria la respectiva Empresa quien de forma procederá a que efectuar la transferencia de los citados recursos al encargo fiduciario administración y pagos que constituido en el marco dicho Programa o a la cuenta maestra que se aperture para el 3. Modificación del Decreto 1068 de 2015, Único Modifíquese el artículo 15. Único Reglamentario del Sector 2.6.5.15. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del del Sector y Crédito Público. Título 5 de la Parte 6 del 2 del 1068 y Crédito Público, el cual quedará así: 5, "ARTíCULO 2.6.5.15. MANEJO Y ADMINISTRACiÓN DE lOS RECURSOS DE SOCIAL DEL CATEGORIZADA EN DEBAN ADOPTAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO MEDIO O ALTO y FINANCIERO. Las Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar un de Saneamiento y Financiero en los términos establecidos en el artículo 8° la 1966 de 2019, deberán los recursos a la financiación del Programa a de un contrato Ministerio de maestra. fiduciario de administración y pagos, o de una cuenta y Público y y ejecución administración y pagos. contratos de: i) cuenta maestra y ii) la PARÁGRAFO 1°. se exceptúan los recursos disposición normativa lo ser administrados o manejados a través de una cuenta, fondo o encargo fiduciario u otro vehículo financiero; así como recursos de inversión a infraestructura y dotación. Los recursos de la operación corriente se deberán administrar o manejar de acuerdo con las condiciones que la Social del DECRETO 0460 DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.6.5.5, 2.6.5.8 Y 2.6.5.15 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en relación con el manejo y administración de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto" PARÁGRAFO 2°. Las Empresas Sociales del Estado que finalicen el pago de los pasivos y medidas del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero podrán dar por finalizado el encargo fiduciario de administración y pagos, o saldar la cuenta maestra. PARÁGRAFO 3°. Las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia del presente Decreto hayan celebrado un contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos en los términos y condiciones establecidos en las disposiciones anteriormente vigentes, podrán adelantar las gestiones pertinentes para acogerse a lo establecido en el presente articulo , en este sentido, podrán modificar las condiciones del Contrato excluyendo los recursos de la operación corriente; o finalizándolo para la apertura de una cuenta maestra. PARÁGRAFO 4°. Las Empresas Sociales del Estado que con ocasión al incumplimiento de la constitución del encargo fiduciario de administración y pagos fueron remitidas a la Superintendencia Nacional de Salud, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, podrán presentar una propuesta de modificación al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero inicialmente viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; siempre y cuando esa Superintendencia no haya ordenado el inicio de alguna medida especial o la haya dado por culminada.

Artículo 4°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.6.5.5, 2.6.5.8 Y 2.6.5.15 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. PUBlíaUESE y CÚMPLASE t:F:'I ­ ~ Dado a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RICARDO BONillA GONZÁlEZ EIIVIII'JISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL lFONSO JARAMlllO MARTíNEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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