Por el cual se dictan medidas a el servicio a cargo de las comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Decreto · 460 · 2020-03-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Prestación ininterrumpida del servicio en las comisarías de familia. A partir de la fecha y hasta tanto se superen las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica los alcaldes distritales y municipales deberán garantizar la atención a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las comisarías de familia, frente a la protección en casos de violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, adoptando medidas orientadas a contrarrestar el riesgo de contagio de coronavirus COVID-19. Para el efecto deberán: a. Priorizar en el marco de las funciones de policía judicial, los actos urgentes, especialmente cuando esté en peligro la vida e integridad física de la víctima, las capturas en flagrancia y las inspecciones a los cadáveres. b. Ofrecer medios de transporte adecuado a la situación de Emergencia Sanitaria cuando se requiera el traslado de niñas, niños, adolescentes, mujeres, y personas mayores víctimas de violencia intrafamiliar a lugares de protección y aislamiento. c. Disponer inmediatamente los medios telefónicos y virtuales de uso exclusivo para que las comisarías de familia brinden orientación psicosocial y asesoría jurídica permanente a las y los usuarios, realizar entrevistas y seguimientos y así, lograr reducir la asistencia de la comunidad a las sedes de servicio. d. Diseñar e implementar protocolos de recepción de denuncias en casos de violencia en el contexto familiar y maltrato infantil, y de articulación de la ruta interinstitucional de atención integral a las víctimas, mediante medios telefónicos y virtuales. e. Disponer los mecanismos para que las comisarías de familia notificaciones y citaciones por medios virtuales o telefónicos. f. realicen Privilegiar la realización virtual de las audiencias y sesiones de comités territoriales en los que sean parte las comisarías de familia. g. Coordinar el uso de trabajo remoto, teletrabajo y otras herramientas de trabajo virtual, sin perjuicio de la prestación de servicios personalizados cuando ello sea necesario, por la gravedad de la situación . h. Adoptar turnos y horarios flexibles de labor que reduzcan la concentración de trabajadores y usuarios en la comisaría de familia, sin que ello afecte la prestación del servicio, y atendiendo las circunstancias particulares de las mujeres cabeza de hogar. Se debe dar a conocer esta información a las y los usuarios por los distintos medios de comunicación a su alcance. 460 DECRETO ¡",,('r'''''fl"l DE Página 6 de 11 «Por el se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio familia, dentro del Estado Económica, Social y i. Establecer criterios de priorización servicio y de atención personalizada, en los casos excepcionales en que deba hacerse atención presencialmente, en los que se incluyan riesgo de feminicidio, violencia y acoso sexual, violencia psicológica y física, de amenazas o hechos violencia en general contra niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, incumplimiento de las medidas de protección, y en general las amenazas o vulneración de los como variables de análisis. j. Disponer espacios adecuados para que las mujeres, nmos, nmas, adolescentes, y adultos mayores puedan ser acogidos para su protección y cumplir las medidas aislamiento, en evento exista agresión o violencia en hogar. k. Adoptar medidas para que en la comisaría de familia se permita el ingreso únicamente la persona usuaria los servicios, salvo los casos en los que sea necesario contar con un acompañante, dadas particularidades de la situación, en los casos excepcionales en que hacerse la atención presencialmente. 1. Garantizar permanentemente las condiciones óptimas de higiene de las instalaciones de comisarías de familia, y disponer de elementos antisépticos, de bioseguridad y protección que prevengan posibles contagios . m. Adaptar ....""..." . . . '" aislados atención, para niños, niñas, adolescentes y adultos casos excepcionales en que deba hacerse la atención mayores, en presencialmente. n. Generar estrategias encaminadas a informar a ciudadanía sobre los servicios de comisarías de familia, y los medios telefónicos y virtuales de atención dispuestos para efecto, utilizando los mecanismos de difusión y comunicación más efectivos que estén alcance del Distrito o municipio, ellos las emisoras comunitarias. Las emisoras comunitarias tendrán la obligación de difundir de forma gratuita servicios de las comisarías familia y los medios telefónicos y virtuales de atención dispuestos para el efecto. o. Desarrollar campañas prevención en materia de violencia intrafamíliar y delitos sexuales utilizando todas las herramientas y mecanismos de difusión, virtuales y o audiovisuales posibles. emisoras comunitarias tendrán la obligación de difundir de forma gratuita las campañas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos p. mecanismos de articulación con organizaciones mujeres, organismos internacionales y de cooperación en los territorios, puedan brindar apoyo en atención psicosocial y acogida, en caso de requerirse. DECRETO 60 DE Página 7 de 11 Continuación Decreto el cual se dictan medidas para garantizar la prestación servicio a cargo las comisarías de familia, dentro del de Emergencia Económica, Social y q. Adelantar monitoreo constante de de alejamiento. casos de violencia ya denunciados y las los comisarios familia informar de manera inmediata a la Parágrafo. Es deber Secretaría de Salud o Dirección Territorial Salud, sobre cualquier caso en el que pueda existir sospecha contagio de coronavirus COVI 9, trátese personal vinculado a comisaría familia o personas usuarias acuden a Artículo Realización de audiencias de conciliación extrajudicial en derecho. aquellos eventos en que no se cuente con medios tecnológicos para a partir de fecha y hasta tanto se superen las causas de la y Ecológica, los alcaldes municipales y distritales podrán suspender la función de conciliación extrajudicial en derecho. En ningún caso se podrá suspender la función de conciliación extrajudicial en derecho en asuntos custodia, y alimentos de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. estos casos las audiencias deberán realizarse forma virtual, salvo las partes carezcan de acceso a la tecnología así lo permita, evento en el cual se deberá adelantar de manera presencial, adoptando las para garantizar que en desarrollo de la diligencia se cumplan las medidas de aislamiento, protección e higiene. la y hasta tanto se superen las causas que dieron lugar a la Parágrafo. A partir Emergencia Económica, Social y y con a privilegiar el principio interés superior de niños, niñas y adolescentes, los procuradores judiciales de familia estarán facultados para fijar, mediante resolución motivada, obligaciones provisionales de partes respecto a custodia, alimentos y visitas cuando intento conciliatorio. la Nación dispondrá Artículo Funciones de policía judicial. La Fiscalía General de canales de articulación y orientación permanente para fortalecer funciones policía judicial en las comisarías de familia.

Artículo 4°

Campaña de prevención de la violencia intrafamiliar. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Colombiano Bienestar Familiar y las gobernaciones y alcaldías implementarán campañas de prevención y continuamente, a través de canales virtuales, informando, invitando y dando herramientas a las familias para prevenir las diferentes formas de violencia que se puedan presentar interior de las mismas durante la emergencia. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República priorizará institucionales a través de los medios de comunicación disponibles para ello. Las medidas adoptadas en presente

Artículo 5°

Obligatoriedad de las 'al""·aT..... serán de obligatorio cumplimiento independientemente las instrucciones que se impartan en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria por pandemia de coronavirus COVID-19. D.ECRETO 460 DE Página 8 d.e 11 Continuaciót1del Decreto (,Por ef cual se dictan rnedid.aspara garantizar la prestación del servício a cargo de las comisarias defamiHa, dentro del Estado de Emergencia EMl1ómica, $:Qcial y Ecológica» _______________- - ' - _ - - - -__---------_--- Arthmlo 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su p.ublic:8Gi6n. PUBL1QUBSE CÚMPLASE . .. . • . y. . , Dado en Bogotá a los LA MJNISTRA DEL INTERIOR, LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO ~QJ1~ LA MIN1STRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MARGARITA L _. I \ BARRERA 460 DECRETO Página 9 de 11 DE Continuación del Decreto «Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia, dentro del Estado de E. ergencia Económica, Social y Ecológica»_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _t - t_ _ _ _ _ _ __ EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, CARLOS HOLMES EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, EL MINISTRO DE TRABAJO, LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,___ EPO ABONDANO l DECRETO 460 DE Página 10 de 11 Continuación del Decreto «Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, ()A '11 º- OL~:) Á~~~;RíA OROZhl, GÓMEZ DECRETO Página 11 de 11 DE Continuación del Decreto «Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las comisarias de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ LA MINISTRA CULTURA, . .' . ;11 _~j :...."l·; .::; .~~ !.tf~":.h" ~~~'4 CAGe~1sót LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN, t-1~bel (, \~elc1llor~~Tcq.. l('.,) MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma