del DECRETO 0046 DE 8 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el 3 del Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del parcialmente el arlfculo 23 de la 222 de en lo relativo al Decreto 1074 de 2015 y se y la del principio de deferencia al conflicto de intereses y competencia de los criterio empresarial" Durante la reunión el administrador suministrar a los asociados toda la información que sea relevante para la toma de la decisión, manera clara, veraz y debiendo además hechos que dan lugar a la configuración del conflicto de o al acto en competencia. La autorización podrá otorgarse cuando el o negocio jurídico no perjudique los intereses de la sociedad. los efectos de la autorización para participar en el acto en conflicto de o en competencia, deberá excluirse el voto del administrador si asociado. un Los hayan autorizado expresamente la realización acto conflicto intereses o competencia con sociedad, que perjudique los de la sociedad, en contravía del mandato votar en n'foro<:: de la misma contemplado en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 y el artículo numeral 60 del Código de Comercio, serán responsables por perJUICIOS ocasionen a a los socios y a terceros, que dicha autorización se obtenido habérsele proporcionado la información suficiente para la toma decisión anterior, perjuicio de la declaratoria de nulidad que resultar actos amparados en tales por violación la ley. nulidad absoluta de los proceso judicial para obtener la declaratoria ejecutados en contra de deberes de administradores consagrados en numeral del artículo 23 la Ley 222 de 1995, se mediante el proceso verbal acuerdo con lo previsto en Código General Proceso. Salvo los hayan obrado buena fe, declarada la nulidad, cosas a su anterior, lo que podría incluir, entre otros, el reintegro de ganancias obtenidas con la de la conducta sancionada, sin perjuicio de las acciones de impugnación las decisiones, conformidad con lo en el artículo 191 y siguientes Código Comercio. trámite, el administrador contrariando lo dispuesto en el artículo la Ley 222 1 será condenado a indemnizar a quien hubiese causado perjuicios teniendo en cuenta lo previsto en los artículos y 25 de 222 1 8. Siempre que no se iniciado acción social responsabilidad, cualquier asociado podrá presentar, por su propia cuenta en interés de la sociedad, la acción para se resarzan a la compañía los perjuicios sufridos por ésta como consecuencia de la conducta de los administradores. conocimiento que algún DECRETO 0046 DE Página 9 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y se reglamenta parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, en lo relativo al conflicto de intereses y competencia de los administradores, y la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial" en concordancia con el artículo 446, numeral 3° del Código de Comercio, según resulten aplicables.
Parágrafo 1°.
, Si el revisor fiscal de la sociedad administrador está participando o participó en un acto u operación en el potencialmente existir conflicto de intereses o que pueda implicar competencia con la sociedad, autorización de la junta de o la asamblea general de según deberá advertirlo, por escrito, al máximo órgano social y al representante en los términos numeral del artículo 207 del Código de Comercio. operaciones autorizadas bajo este procedimiento, como las que se vayan a a consideración del máximo órgano social deberán informarse adicionalmente como lo disponen los artículos y 47, numeral la Ley 1995,
Parágrafo 3°.
El máximo órgano social podrá impartir autorizaciones generales, al amparo del numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, para la celebración de operaciones recurrentes y del giro ordinario durante un determinado ejercicio social, siempre y cuando se señalen con suficiente claridad y precisión los actos o contratos que quedarán comprendidos por la referida autorización general , incluida su naturaleza, partes y temporalidad . En caso de que los actos en conflicto de intereses o competencia sean contrarios a los mejores intereses de la sociedad, no se considerarán amparados por la mencionada autorización general. En estos casos, los administradores deberán llevar un registro fidedigno de las operaciones que se celebren al amparo de la autorización general, con el propósito de presentarlo ante los asociados durante la siguiente reunión ordinaria del máximo órgano social, de conformidad con los artículos 29 y 47, numeral 3° de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 446, numeral 3° del Código de Comercio, según resulten aplicables .