Artículo 1
Utilización de redes para las cuentas de ahorro electrónicas. Previa autorización de las Superintendencias Financiera y de Economia Solidaria, según el caso, los establecimientos de crédito y cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera, podrán constituir consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos a través de los cuales se estructuren las cuentas de ahorro electrónicas. Igualmente los establecimientos de crédito y cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera, podrán adoptar sistemas especiales de millones de pesos ($10.000.000.00) DecretoNo. ¿3% ] de Hoja No, 2 de 6 pago y recaudo y acceder a redes, directamente o a través de terceros, con tecnologías adecuadas para la implementación de esas mismas cuentas de ahorro.