Por el cual se dictan medidas para extender la oferta de servicios financieros a las personas de menores ingresos de la población y se dictan otras disposiciones

Decreto · 4591 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Utilización de redes para las cuentas de ahorro electrónicas. Previa autorización de las Superintendencias Financiera y de Economia Solidaria, según el caso, los establecimientos de crédito y cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera, podrán constituir consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos a través de los cuales se estructuren las cuentas de ahorro electrónicas. Igualmente los establecimientos de crédito y cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera, podrán adoptar sistemas especiales de millones de pesos ($10.000.000.00) DecretoNo. ¿3% ] de Hoja No, 2 de 6 pago y recaudo y acceder a redes, directamente o a través de terceros, con tecnologías adecuadas para la implementación de esas mismas cuentas de ahorro.

Artículo 2

, Operaciones de crédito, Con el fin de incentivar el otorgamiento de crédit; en las regiones afectadas por los hechos que derivaron en la declaratoria de Emergencia Social por medio del Decreto 4333 de 2008, los créditos que, en los términos del presente artículo, otorguen los establecimientos de crédito y las cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera que se desembolsen hasta el 31 de diciembre de 2009 en dichas regiones, obtendrán los beneficios que se determinan a continuación: 1. Créditos otorgados a Micro, Medianas y Pequeñas empresas hasta por un monto de diez y a. Podrán acceder a garantias con una cobertura hasta del 70% a través del Fondo Nacional de Garantías y hasta del 80% a través del Fondo Agropecuario de Garantías según sea el caso, las cuales no generarár. comisión alguna a favor de dichos fondos, b. Los intereses de estos créditos no generarán renta gravable. 2. Créditos de libre ¡aversión otorgados hasta por dos millones de pesos ($2"000.000,00). Los créditos otorgac.us en estas condiciones, gozarán de los mismos beneficios previstos pare ,os créditos a que hace mención el numeral primerc del presente artículo. 3. Créditos Reestructurados. Los establecimienios de crédito y las cooperativas autorizadas ;. .:a el ejercicio de la actividad financiera, 2odrán reestructurar los créditos otorgados en las regic --s afectadas y gozarán del beneficio consagrado en el literal b del numeral primero del pres. .:ie artículo. No obstante, el beneficio consagrado, únicamente aplicará hasta por los primeros '2z millones de pesos ($10.000.000) de cada crédito reestructurado. Parágrafo 1%. Los beneficios consagrados en el presente artículo estarán sujetos a las condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cuanto a tasa de interés y demás requisitos indispensables para el desarrollo de las operaciones de crédito, Parágrafo 2 *. La limitación prevista en el articulo 177-1 del Estatuto Tributario no será aplicable a los ingresos de que trata el presente artículo.

Artículo 3

Descuento tributario por inversión en cuentas de ahorro electrónicas. La adquisición de datáfonos y pin pads a que hace referencia el artículo 4 del preser..e decreto, necesarios para la implementación de las cuentas de ahorro electrónicas, que realicen durante el año 2009 los establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para adelantar actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, dará derecho a descontar del impuesto sobre la renta del mismo año gravable el valor pagado, de conformidad con el plan y requisitos que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La solicitud de este descuento tributario excluye la posibilidad de utilizar cualquier otro beneficio tributario, incluida la depreciación. Decreto No, 4D V 4 de Hoja No. 3 de 6 financieros a las personas de menores ingresos de la población y se dictan otras disposiciones” La utilización por parte del contribuyente de algún costo o deducción y descuento por el mismo hecho económico, ocasiona la pérdida del que le haya originado mayor beneficio, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a que haya lugar.

Artículo 4

, Exclusión de IVA y arancel. Están excluidas del impuesto sobre las ventas (IVA) y de gravámenes arancelarios, las importaciones de datáfonos, pin pads, correspondientes a las subpartidas arancelarias 8471.30,00.00 si son portátiles (inalámbricos y con bateria o fuente interna de energía) con software preinstalado y programable; 8471.41,00.00 si son de conexión permanente a una red de energía y de comunicación, igualmente con software preinstalado y programable, 8471900000: lectores magnéticos y ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, n.c.o.p., 8517500000: aparatos emisores y receptores de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital, para telefonía o telegrafía con hilos (exc. teléfonos, videófonos, telefax, teletipos y aparatos de conmutación y 8471.60.90.00 si son únicamente unidades de entrada necesarios para la implementación de las cuentas de ahorro electrónicas, que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2009, por establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para adelantar actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, de conformidad con los limites, requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5

Exención del Gravamen a los Movimientos Financieros. La disposición de recursos de las cuentas de ahorro electrónicas gozará de la exención prevista en el artículo 879 del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios, hasta por el monto allí previsto. Con el fin de facilitar el acceso de los sectores más vulnerables de la población a los beneficios previstos en el numeral 1* del artículo 879 del Estatuto Tributario, las entidades de que trata el presente decreto, marcarán como exentas las cuentas de ahorro electrónicas cuyos titulares pertenezcan al nivel 1 del SISBEN y los desplazados que figuren en el Registro Único de Desplazados en el momento de la apertura, Si el beneficiario es titular de una cuenta de ahorros marcada como exenta, prevalecerá la marcación de la cuenta de ahorro electrónica.

Artículo 6

Medios de Manejo, Las operaciones realizadas para el manejo de las cuentas de ahorro electrónicas por los distintos medios autorizados (tarjetas, celulares, cajeros electrónicos o cualquier otro medio y canal que se determinen en el contrato) se asimilan a operaciones con una tarjeta débito para efectos tributarios.

Artículo 7

, Adquisición de cartera. Autorízase a la Central de Inversiones S.A. para realizar operaciones de compra de cartera, correspondiente a créditos originados en las regiones afectadas por los hechos que derivaron en la declaratoria de Emergencia Social por medio del Decreto 4333 de 2008, a los establecimientos de crédito y cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera.

Artículo 8

Áutorización al Fondo Nacional de Garantías. De los recursos que de acuerdo con el artículo 3” del Decreto 4490 de 2008 se destinen a capitalizar el Fondo Nacional de Garantías, podrá utilizarse parcialmente un monto según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito o », Decreto No. ¿50% de Hoja No. 4 de 6 e Gá as * Continuación del Decr.to “Por el cual se dictan medidas para extender la oferta de servizios . hi Inancieros a las persor.as de menores ingresos de la población y se dictan otras disposiciones” Público, a le. suscripcion de un mandato para otorgar garantías a los créditos de libre inversión previstos en el numera: 2 del artículo 2 del presente decreto,

Artículo 9

Vigencia E: presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

'ABIO VALENCIA COSSIO inistro del Interior y de Justicia ANDRES FELIPE Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural DecretoNo. —“4g A de Hoja No. 5 de 6 financieros a las personas de menores ingresos de la población y se dictan otras disposiciones" NN DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social AN PES, HERNAN MARTINEZ TORRES Ministro de Minas y Energía ua IS GUILLERMO PLATA P. Minjétro de Comercio, Industria y Turismo CECILIA MARIA VELEZ WHITE A Nacional Ministro llo Territorial ¡ARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA Ministra de Comunicaciones PS dr Ars N Ministro de Transporte PAULA MARCELA Le ZAPATA Ministra de Cultura

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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