Por medio del cual se reglamenta la participación de las familias en los procesos

Decreto · 459 · 2024-04-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 4°

establece que "Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (oo.)". En armonía con lo citado, los artículos 6° y de esta misma Ley, reconocen a la familia como parte de la comunidad educativa, por lo cual , en el marco de sus competencias , participa en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional- PEI, así como en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo. Lo anterior, conlleva a que, a la familia, como primer responsable de la educación de los niños, niñas y adolescentes , se le impongan unos deberes, tales como: (i) Participar en las asociaciones de padres de familia; (ii) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos y (iii) Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités , para velar por la adecuada prestación del servicio educativo, entre otros. r Que en la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia ", artículo 10°, se señala que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los niños , las niñas y los adolescentes . De tal forma, el artículo 14 ibidem, define la responsabilidad parental como "(. ..) un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye DECRETO NÚMERO 2024 PÁGINA 2 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la participación de las familias en los procesos educativos de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, de educación preescolar, básica y media para promover el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes" la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos (. ..)". Que la Política Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias de 2018, constituida en desarrollo de lo previsto en la Ley 1361 de 2009 "Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia ", comprende a la familia como sujeto colectivo de derechos. Además, plantea el reconocimiento, promoción y fortalecimiento de las capacidades y posibilidades de agenciamiento de las familias colombianas y extranjeras en su diversidad, conformación , dinámicas, pluralidad , situación y como fin en sí mismas; siendo asumidas como protagonistas y agentes, de cambio, sistemas vivos y red de relaciones primarias que dan soporte al proceso de desarrollo de sus integrantes. Que, con el fin de contribuir al desarrollo y protección integral de las niñas, niños y adolescentes, la Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030 , definió a la familia como un sujeto colectivo de derechos y un agente político al constituirse como una red de relaciones y de vínculos primarios y fundamentales del desarrollo humano, bajo un sentido plural y diverso, el cual goza de un papel protagónico por su capacidad de agencia transformadora para la promoción de los proyectos de vida individual y colectiva de sus integrantes, así como del desarrollo social y comunitario , Que, de acuerdo con el lineamiento constitucional y jurídico, en relación con el papel de la familia frente a la responsabilidad de la educación de los niños, niñas y adolescentes, la Corte Constitucional, en sentencia T-481 de 2009, indicó que "(. ..) las obligaciones que el ordenamiento jurídico colombiano impone a los padres no se limitan a la inscripción de los menores en el ciclo básico obligatorio. Los padres y acudientes también deben cumplir con las obligaciones que les impone la ley en desarrollo del Estatuto Superior, las que se derivan para ellos del Manual de Convivencia de cada establecimiento, y las que se incluyen en el contrato de matrícula para cada uno de los períodos escolares. Pero precisamente, por tratarse de la formación de sus hijos o pupilos, las obligaciones de los padres y acudientes van acompañadas de derechos, entre los cuales se encuentra, el de participar no solo limitándose a asistir periódicamente a las reuniones y eventos programados, sino también apersonándose de la educación de sus hijos a partir de la supervisión y vigilancia de la prestación del servicio que estos reciben ". Que el Consejo de Estado ha manifestado que "(. ..) la Corte Constitucional ha aceptado la existencia de dos tipos de familias en Colombia: i) la biológica y ii) la de crianza, sin embargo, lo cierto es que esa institución no se desarrolla por el vínculo netamente genético o reproductivo, sino que, a contrario sensu, su fundamentación reside en la noción de "amor" y su manifestación de solidaridad y afecto (philia). En otros términos, según lo precisa la Carta Política en el artículo 42, la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos (v.gr. el matrimonio o la unión marital de hecho), pero lo cierto es que su fundamentación filosófica reside en la solidaridad que se profesan' los miembros y los integrantes de ese núcleo. Por lo tanto, es una estructura social que se constituye a partir de solidaridad, fraternidad, apoyo, cariño y amor, lo que la estructuran y le brindan cohesión a la institución. Como se aprecia, la familia es el eje central o estructural de la sociedad, la cual debe ser protegida por el Estado (. ..) ". (Expediente 19001-23-31-000-02001-00757-01). Que, en atención a los fundamentos constitucionales , el Estado Colombiano ha diseñado políticas con el fin de garantizar y propiciar la participación de la familia en la DECRETO NÚMERO e4: 5 9 DE 2024 PÁGINA 3 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la participación de las familias en los procesos educativos de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, de educación preescolar, básica y media para promover el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes" elaboración y desarrollo de estrategias de los procesos educativos de los niños, niñas y adolescentes, entre ellas, se resalta lo consagrado en la Ley 1618 de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad" y en el Decreto 1421 de 2017 "Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad". Estas políticas proponen el desarrollo de estrategias a fin de fomentar la participación de la familia en el proceso educativo como en las instancias de toma de decisiones de los establecimientos educativos y, en la identificación y superación de barreras para el aprendizaje y la participación de los estudiantes con discapacidad; en el marco de una educación inclusiva que garantice el derecho a la educación de las personas con discapacidad. Que, en el marco de dichas políticas de participación de la familia en la educación, la Ley 1804 de 2016 "Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones", señaló que se deberá implementar sobre el principio de corresponsabilidad entre el Estado, la familia como actor central de dicho proceso y la sociedad, planes, estrategias y acciones que aseguren la atención, la protección y el desarrollo integral de niñas y niños. Que al igual, en la Ley 2025 de 2020 "Por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores, en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país, se deroga la Ley 1404 de 2010 y se dictan otras disposiciones", se crean lineamientos para implementar escuelas para padres y madres de familia y cuidadores en las instituciones educativas públicas y privadas del país, con el fin de fomentar su participación en los procesos educativos de los niños, niñas y adolescentes. En virtud de ello, establece su obligatoriedad y su articulación con el respectivo Proyecto Educativo Institucional - PEI, así como los contenidos para tener en cuenta en su implementación, las orientaciones para su diseño y, en consecuencia, asignó al Ministerio de Educación Nacional la responsabilidad de su reglamentación. Que, en el marco de la garantía del derecho a la educación, la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", definió como una de sus apuestas potenciar la capacidad de la familia como sujeto de derechos en el marco del diálogo y la participación, bajo el concepto de comunidades protectoras integrales. Esto, con el propósito de que las niñas, niños y adolescentes gocen de entornos seguros y protectores, en donde prime el cuidado, el amor y el respeto; incidiendo en el bienestar socioemocional, los hábitos para el buen vivir, la protección de las trayectorias educativas y la convivencia escolar. Que, bajo los parámetros normativos descritos y para alcanzar los fines del sistema educativo, se debe vincular a la familia como primera responsable de la educación en el proceso de formación integral de las niñas, niños y adolescentes; así como formular orientaciones sobre su participación a través de una alianza entre la familia, la escuela y la comunidad, a fin de fortalecer sus capacidades de protección, cuidado, participación, inclusión e incidencia en la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen al sector educativo y contar con un instrumento jurídico único, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación". DECRETO NÚMERO 045 9 DE 2024 PÁGINA 4 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la participación de las familias en los procesos educativos de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, de educación preescolar, básica y media para promover el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes" Que, en virtud de todo lo anterior, y con el propósito de desarrollar la relación entre las familias y los establecimientos educativos oficiales y no oficiales (Alianza Familias­ Escuela), en sintonía con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", la Política Nacional de Infancia y Adolescencia y la Política de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias, se hace necesario adicionar un Capítulo al Título 4, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentaría Único del Sector Presidencia de la República", el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 24 de noviembre y el 9 de diciembre de 2023 y entre el 6 y el 11 de marzo de 2024, para observaciones de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. Adición del Capítulo 1 al Título 4, Parle 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese el Capítulo 1 al Título 4, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, el cual quedará así: CAPíTULO 1 RELACiÓN ENTRE LAS FAMILIAS Y LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES Y NO OFICIALES SECCiÓN 1 ALIANZA FAMILIAS-ESCUELA POR EL DESARROLLO Y LA FORMACiÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 2.3.4.1.1.1

Alianza Familias-Escuela por el desarrollo y la formación integral de niños, niñas y adolescentes. La Alianza Familias-Escuela es el proceso a través del cual las familias y la escuela definen conjuntamente propósitos, estrategias, herramientas de colaboración, solidaridad y apoyo mutuo, en procura de fortalecer condiciones sociales, materiales, pedagógicas y humanas para promover el desarrollo integral y el aprendizaje de niños, niñas y adolescentes, desde la educación inicial hasta la educación media; posibilitando el intercambio y la construcción de saberes y experiencias sobre las prácticas de cuidado, crianza, identificación de capacidades y movilizando las estrategias como herramientas que se requieran en el entorno comunitario e institucional de cada territorio. La Alianza Familias-Escuela promoverá la reflexión y transformación de las pautas que se orienten al desarrollo, el reconocimiento y defensa de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, avanzando en todo caso en un proceso de reafirmación o ampliación de los derechos humanos, bajo los parámetros que determinen los organismos de promoción y protección de estos, así como de la evidencia científica. DECRETO NÚMERO 04:5 9 DE 2024 PÁGINA 5 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la participación de las familias en los procesos educativos de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, de educación preescolar, básica y media para promover el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes"

Parágrafo 1°. En lo relacionado con las comunidades y pueblos étnicos, es necesario que se garantice su participación en el marco de sus procesos culturales, comunitarios y organizativos, para que ellos mismos diseñen y articulen lo concerniente a las estrategias de la participación de las familias y su rol en la educación.
Parágrafo 2°. Dentro de las herramientas a través de las cuales se desarrolla e implementa la Alianza Familias-Escuela, está la Escuela para padres y madres de familia y cuidadores; por consiguiente, los lineamientos y las competencias para la implementación de la Alianza Familias-Escuela hace parte de su reglamentación.
Parágrafo 3°. Los prestadores del servicio educativo que no se constituyen como establecimientos educativos oficiales y no oficiales, podrán utilizar las orientaciones de la Alianza Familias-Escuela dispuestas en el presente decreto como un referente u orientación si lo consideran pertinente, en el marco de sus estructuras propias, organización y operatividad.

Artículo 2.3.4.1.1.2

Finalidad. La Alianza Familias-Escuela busca fortalecer la relación entre las familias y los establecimientos educativos a partir de un trabajo articulado que sitúa a niñas, niños y adolescentes en el centro de su acción, con el propósito fundamental de promover su desarrollo y formación integral y aprendizajes, así como favorecer el ejercicio de sus derechos y libertades a lo largo de sus trayectorias educativas. A su vez, la Alianza pretende fortalecer las capacidades de cuidado, crianza y protección de las familias y asegurar su participación en los procesos educativos, en el marco del principio de corresponsabilidad. Este fortalecimiento y mejora de condiciones de las familias debe partir de reconocer su situación y contexto como apoyo a su desarrollo y transformación de saberes y prácticas de cuidado, fortalecimiento de vínculos y capacidad de agencia. Las familias son el primer contexto de socialización de los individuos que generan procesos identitarios de orden individual y colectivo que crean capital humano y tejido social, cumplen un papel importante para impulsar y sostener el desarrollo de las decisiones que toman los niños, niñas y adolescentes y por ello, como aliadas de las instituciones educativas es posible unir esfuerzos y actuar de manera conjunta, con metas comunes en el desarrollo integral.

Artículo 2.3.4.1.1.3

Objetivos. La Alianza Familias-Escuela se enmarca en el reconocimiento de las familias diversas y plurales, con potencialidades y posibilidades de transformación en permanente relación con las escuelas que se disponen para el trabajo y la construcción colectiva con y para las niñas, niños, adolescentes y sus familias, en el marco de su propósito formativo. Esta Alianza se orienta por los siguientes objetivos: a) Promover las condiciones sociales y humanas necesarias en las familias y en la escuela para el desarrollo y la formación integral de niñas, niños y adolescentes a lo largo de las trayectorias educativas. b) Crear procesos colectivos entre las familias, las comunidades, nlnas, nlnos y adolescentes, con la escuela, para: (i) el reconocimiento y comprensión de realidades, (ii) la identificación de asuntos de interés común, (iii) la definición de canales de comunicación fluidos y flexibles, (iv) la toma de decisiones y para (vi) la movilización de herramientas y mecanismos para la implementación de las DECRETO NÚMERO 0459 DE 2024 PÁGINA 6 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la participación de las familias en los procesos educativos de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, de educación preescolar, básica y media para promover el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes" iniciativas de las familias, las comunidades y la escuela orientados al logro de los objetivos acordados. c) Desarrollar capacidades en las familias para el cuidado, crianza y protección de niñas, niños y adolescentes que reconozcan, valoren, protejan y fortalezcan su diversidad, así como sus características culturales y étnicas; además, de dinamizar acciones incluyentes de orden intergeneracional. El desarrollo de capacidades debe permitir la denuncia de situaciones frente a la vulneración de derechos humanos de sus familias. d) Implementar, en las escuelas y comunidades, estrategias de cuidado y protección que reconozcan las características poblacionales y territoriales, en las cuales se desarrollen las niñas, los niños y adolescentes, libres de violencia y tratos crueles, humillantes y degradantes. e) Facilitar el intercambio de información entre las familias y el establecimiento educativo, que contribuya a la identificación y superación de barreras para el aprendizaje y la participación de los estudiantes con discapacidad o capacidades excepcionales.

Artículo 2.3.4.1.1.4

Principios. La Alianza Familias-Escuela se basará en los siguientes principios: a) Paridad: Reconoce que las familias son sujetos colectivos de derecho con capacidades de interpelación y reflexión de la realidad, de diálogo, construcción, gestión y toma de decisiones. Por lo tanto, son actores importantes e indispensables en los procesos de formación y aprendizaje de niñas, niños y adolescentes. b) Diversidad: Reconoce a las familias con sus características, sus saberes, dinámicas, diversidades, potencialidades y expectativas desde una relación horizontal entre la familia y la escuela, con el fin de favorecer el desarrollo, la protección y la atención integral de niñas, niños y adolescentes. c) Accesibilidad: Comprende la posibilidad de realizar las actividades en horarios, días y con metodologías flexibles que faciliten la participación de las familias, considerando diferentes medios y recursos que se adapten a sus características y condiciones, e incluyendo el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC. d) Corresponsabilidad: Entendida como la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección y, en consecuencia, la Alianza Familias-Escuela fortalecerá las capacidades de las familias para este ejercicio, por lo que la escuela se hará más equitativa y pertinente y responderá con la misión de familias que conocen y valoran. e) Participación: Este principio es el eje articulador de la Alianza Familias-Escuela y de las escuelas para madres, padres y cuidadores, que parte de la comunicación y de la importancia del trabajo colaborativo, para la convivencia, la construcción de la paz y el desarrollo humano. Los derechos a la educación y la participación posibilitan el ejercicio de otros derechos. DECRETO NÚMERO e:1:0.) t: e- n DE 2024 PÁGINA 7 DE 17 J Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la participación de las familias en los procesos educativos de los establecimientos educativos oficia/es y no oficiales, de educación preescolar, básica y media para promover el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes"\nArtículo 2°. 3.4.1.1.5. Definiciones. Los procesos de interacción entre las familias y las instituciones educativas, a través de la Alianza Familias-Escuela, se conciben desde las siguientes definiciones: 1) Comunidad educativa: Es la integración de los actores convocados alrededor del entorno escolar que construyen de manera colaborativa un proyecto educativo para la promoción del desarrollo de niñas, niños y adolescentes, La comunidad educativa está conformada por estudiantes, docentes, directivos docentes, administrativos, padres y madres de familia, tutores, cuidadores, acudientes legalmente autorizados o quienes ejercen la patria potestad de los estudiantes, egresados, administradores escolares, psicólogos y/o profesionales especializados, en los casos que aplique, 2) Familias: Con fundamento en los desarrollos jurisprudencia les del Consejo de Estado y técnicos, las familias se conciben como sujetos colectivos de derechos que son reconocidos en su diversidad como una estructura social y agentes de transformación social, que se constituyen a partir de un proceso que genera vínculos de consanguinidad o afinidad entre sus miembros, que supone manifestaciones de solidaridad, fraternidad, apoyo, cariño y amor. Tienen capacidad para potenciar, tanto el desarrollo de cada uno de sus miembros a lo largo de su curso vital, como del colectivo social. Son responsables por el desarrollo integral de sus miembros en los diferentes entornos en los que transitan y, por tanto, son actores centrales en la promoción de la convivencia social, el cuidado, la autonomía, la construcción del proyecto de vida y la participación democrática y en los procesos de acceso, permanencia y calidad de la educación y la paz. En los pueblos y las comunidades étnicas la concepción de familia abarca la comunidad que se concibe como familia extensa; por lo tanto, la Alianza Familias­ Escuela debe privilegiar su participación, en cooperación con las autoridades de los pueblos étnicos e instituciones etnoeducativas, para que sus saberes y prácticas se fortalezcan y vivencien desde el reconocimiento de su importante rol en el crecer bien y en la promoción y fortalecimiento de sus planes de vida y del desarrollo y aprendizaje de niñas, niños y adolescentes, desde la gestación. Las estrategias de la Alianza se harán acorde con sus sistemas de valores y costumbres. 3) Padre, madre, cuidador, acudiente o tutor: Adulto que se identifica formalmente al momento de la firma de la matrícula o durante el año escolar cuando ocurra una novedad, como el representante de las niñas, niños o adolescentes ante el establecimiento educativo, por cuanto ejerce la custodia, responsabilidad, protección, cuidado y crianza y es corresponsable en garantizar el ejercicio de los derechos de la niña, el niño o el adolescente que representa, y con quien el establecimiento educativo interactúa en todo momento en el marco de la Alianza. 4) Comunidad: Colectivo de personas que comparten un territorio, creencias, valores, costumbres, identidad e intereses, en el marco del relacionamiento entre quienes conforman, aportan y apoyan el proceso educativo de niñas, niños y adolescentes. 5) Compromiso de participación: Es la manifestación expresa y firmada por el padre, madre, acudiente, cuidador, tutor o representante legal del estudiante, al inicio del año escolar, de su deber de participar activamente en las diferentes convocatorias que se desarrollen en el marco de la Alianza Familias-Escuela. NÚMERO 0459 PÁGINA 8 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se rt:>n¡:;:¡rrlAnlr:;:¡ procesos educativos de los establecimientos y no oficiales, de educación preescolar, básica y media para promover el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes" todo caso debe entenderse que dicho en el marco de los deberes que adq adicionales. Ahora bien, como escuelas para padres, madres y cuidadores, de las sanciones pedagógicas no 2025 de 2020. participación se encuentra la familia y de los compromisos inasistencia sin justa causa a las podrán ser acreedores de alguna en los términos previstos en la Ley

Artículo 2.3.4.1.1.6

Herramientas para la implementación de la Alianza Familias­ Escuela. Las herramientas a través se desarrolla e implementa la Alianza Familias-Escuela, son las siguientes: a) Ruta metodológica: Para proceso propio momentos durante el Familias-Escuela se incorpore como un deberán desarrollarse d : (i) Caracterizar las familias necesidades e intercambiar las realidades I y a '...";;;;<;;) y la (ii) Priorizar se van a adelantar en el (iii) Acordar en un plan de acción conjunto, estrategias de trabajo, la identificación posibles aliados en el territorio e implementar las que se consideren y; (iv) Evaluar al final del sus resultados e impactos que son insumo la planeación del b) Instrumentos de caracterización para familias y sus contextos: Se Incluyen diferentes herramientas recolección y análisis de información características las familias, sus contextos y sus capacidades pa incorporan, entre otros instrumentos, entrevistas familiares, grupos cartografías grupales y comunitarios de discusión y por el territorio. instrumentos pueden ser diseñados por los educativos, educación y por el Ministerio ucación Nacional, realizar una lectura del contexto, identificar prioridades, impacto y las transformaciones log por la Alianza. información deben garantizar y la recolección de y el manejo y protección de datos c) participación de las familias en la vida escolar: Incluyen asambleas, consejos y res y madres de convivencia escolar, sistema y los estudiantes, las instancias del inclusiva y se busca en que tienen asiento sus capacidades y cualificar su d) Espacios propios de trabajo: Son los encuentros y d las familias y la escuela para promover niñas, niños y adolescentes, y culturales, y la caracterización diferenciada educativo del establecimiento educativo, así como individual y colectivos de las familias orientados nsformación social. e) flexibles el bienestar y con los contextos familias y del proyecto los proyectos de vida rroHo integral y la para padres y madres de familia y cuidadores: Son espacios para el derecho a la participación por establecimiento , con el propósito de marco de la Alianza DECRETO NÚMERO O4 SQ DE 2024 PÁGINA 9 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la participación de las familias en los procesos educativos de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, de educación preescolar, básica y media para promover el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes" acompañar y apoyar a las familias en su rol de promotores y protectores de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como fortalecer los lazos afectivos y las prácticas de crianza como factores protectores frente a la prevención de situaciones que incidan en su desarrollo integral. Estos espacios tendrán una programación anual y estarán sujetos a compromisos de participación que suscribirán las familias al inicio del año escolar. Los lineamientos y las competencias para la implementación de la Alianza Familias-Escuela hacen parte de su reg lamentación. f) Recursos y materiales de apoyo: De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo del artículo r de la Ley 2025 de 2020, en el Portal Colombia Aprende y en la plataforma virtual de Escuela de Secretarías del Ministerio de Educación Nacional, se encuentran disponibles todos los recursos y materiales de apoyo relacionados con la Alianza Familias-Escuela que sirven como insumo para que los establecimientos educativos puedan desarrollar las temáticas definidas para las escuelas para padres, madres y cuidadores. Los recursos se presentan en diferentes formatos accesibles y serán actualizados por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2.3.4.1.1.7

Articulación con el Proyecto Educativo Institucional. Las herramientas para la implementación de la Alianza Familias-Escuela, estarán alineadas y articuladas en cada establecimiento educativo con su misión, visión, principios y valores planteados en el Proyecto Educativo Institucional, como resultado del trabajo articulado entre las familias y el establecimiento educativo, yen respuesta a su contexto más inmediato. Las herramientas de la Alianza Familias-Escuela se incluirán teniendo en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos para la definición y adopción del Proyecto Educativo Institucional: a) La caracterización de las familias de cada uno de los estudiantes, que permita comprender sus particularidades y las de sus contextos, sus expectativas e intereses teniendo en cuenta su diversidad. b) Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en el establecimiento. e) El análisis de la situación institucional que permita la identificación de sus potencialidades y recursos, así como las problemáticas y sus orígenes. d) Los objetivos trazados conjuntamente para atender las particularidades del entorno escolar y el horizonte institucional. e) Las estrategias pedagógicas y educativas que guían las labores de formación. f) La autoevaluación institucional y el plan de mejoramiento. g) El manual de convivencia y los reportes del comité escolar de convivencia.

Artículo 2.3.4.1.1.8

Contenidos. Para la organización y desarrollo de los contenidos mínimos del artículo 5° de la Ley 2025 de 2020, que se abordarán cada año escolar en las escuelas de padres, madres y cuidadores para desarrollar capacidades para el cuidado y la crianza amorosa y respetuosa, el Consejo Directivo del establecimiento educativo tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: a) Revisar las diferentes herramientas de la Alianza Familias-Escuela con las que cuenta y cualificar su uso. " 4: S9 DECRETO NÚMERO O DE 2024 PÁGINA 10 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la participación de las familias en los procesos educativos de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, de educación preescolar, básica y media para promover el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes" b) Reconocer la realidad y situación del territorio, así como a la población en la que viven las familias, con el fin de comprender las dinámicas sociales y culturales y conocer las características, necesidades e intereses de las familias. e) Priorizar los temas que respondan a las particularidades del contexto identificadas por la comunidad educativa en el plan de acción construido pal1icipativamente. d) Las propuestas deben estar acorde con el curso de vida de los estudiantes y los objetivos de cada uno de los niveles educativos. e) Incluir las propuestas de las familias de campañas para fortalecer la democracia y la solidaridad. f) Las estrategias de las jornadas de trabajo o de encuentro deberán ser apropiadas para la formación de adultos. g) El tiempo máximo que pueden destinar las familias para estos espacios y la flexibilidad horaria. h) Aprovechar las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC para disminuir costos y tiempos de desplazamiento de las familias. i) En atención al objetivo esencial del desarrollo de capacidades de las familias, y de acuerdo con el principio de accesibilidad, las estrategias seleccionadas serán participativas, vivenciales, apoyadas con medios virtuales y en horarios de fácil acceso para las familias. j) Para la definición temática, con el propósito de abarcar las prioridades ordenadas por la ley y realizar como mínimo tres jornadas al año, se utilizarán las siguientes categorías que agrupan los literales definidos en el artículo 5° de la ley 2025 de 2020, así: .. Garantía de derechos Conocimiento de la ley de infancia y adolescencia, el marco normativo y constitucional para la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Responsabilidades de los padres, madres o cuidadores, en la crianza de sus hijos, acompañamiento al proceso de aprendizaje y en la garantía de sus derechos. Entornos protectores que garanticen su desarrollo integral. Rutas de atención, promoción y prevención definidas en el manual de convivencia contenido en el Proyecto Educativo. Educación de la sexualidad Formación en sexualidad con un lenguaje apropiado y acorde con su edad y su nivel de desarrollo Prevención de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes desde el interior de las familias. Crianza amorosa y respetuosa y Promoción de estilos de vida saludables Desarrollo de la autonomía y fomento del cuidado personal de hijas e hijos. Promoción de estilos de vida saludables, uso y aprovechamiento del tiempo libre y prevención de consumo de sustancias psicoactivas. Prohibición del maltrato físico y psicológico o los tratos degradantes o humillantes en su contexto familiar y escolar. Promoción de programas, estrategias, políticas y directrices tendientes a incentivar, apoyar y fomentar la medicina preventiva en la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y de vida saludable, acorde con el Proyecto Educativo de la Institución Educativa. Apoyo en procesos educativos y contención familiar Criterios básicos del funcionamiento del grupo familiar, orientada a la crianza humanizada Instrumentos adecuados de técnicas de estudio y apoyo y acompañamiento a los procesos educativos. NÚMERO O~1 ~ O DE 2024 PÁGINA 11 "Por medio del cual se reglamenta la procesos educativos de los establecimientos educativos oficiales y no nre¡9SC¡1/ar básica y media para promover el desarrollo integral de de las familias en los de educación niños y adolescentes" acuerdo con lo señalado en parágrafo establecimiento educativo deberá prevención de la violencia sexual contra familias, y la incorporará a todas para aportar a la prevención de violencia actividad se podrá articular con con las temáticas asociadas con el desarrollo del cuidado personal, la educación en sexualidad; el fomento la ruta atención, promoción y prevención definida en el Ley 1620 de 2013, en los entornos cumplimiento de las obligaciones la cual se establecen fas disposiciones de las personas con discapacidad" la implementación de la Alianza educativa incluyente bajo el principio procesos, metodologías y demás a la educación de niñas, niños, inclusión considerará el respeto a estar e interpretar el mundo.

Artículo 2.3.4.1.1.9

Actores e instancias en La implementación la participación de los siguientes actores e como centro la acción: a) 17 convivencia, en y comunidad. 1618 de 2013 el pleno ejercicio disposiciones deberá fortalecer y jóvenes con en general, en sus f"QnITQC la Alianza involucra la y adolescentes y funciones educativo en las autoridades la Alianza Familias-Escuela, la implementación participación de educativa en dichos adelantará gestión, junto con representantes de esta comunidad, públicas y privadas y otros ubicados en el territorio para la implementación y fortalecimiento de la y las escuelas para padres, madres y cuidadores. También, entregará o sobre la programación de las a las familias al momento de la y la invitación un mes la fecha efectiva de su realización, procesos de rendición desarrollo de la Alianza , sus resultados y comprom o director. El rector o director, en el marco correspondientes para orientar y dirigir función del proyecto educativo institucional y promoverá la creación y fortalecimiento las oportunidades y los respectiva ruta metodológica, de todos los miembros b) Docentes ylo docentes orientadores. Conforme a la capacidad de interactuar con la comunidad educativa, su relacionamiento con familias y su papel en el logro metas institucionales, los y/o orientadores se constituirán como agentes claves en la definición y de acciones de la Alianza Directivo del establecimiento Familias-Escuela, en coordinación con educativo. Así mismo, en el marco de institucional e interacción con la comunidad y el entorno, serán interlocutores de estudiantes, familias, pedagógico en el acudientes y cuidadores en todos los establecimiento educativo. .....-......... NÚMERO ll~" ..... C ',I;V PÁGINA 12 DE 17 Continuación del "Por medio del cual se la participación de las familias en los procesos educativos de los establecimientos educativos OTlc:/a/E3S y no oficiales, de educación preescolar, básica y media para promover el desarrollo de niñas, niños y aaC)lesCen!tes c) Familia. Familias-Escuela, con la ruta metodológ para la implementación de la Alianza familia de cada niña, adolescente o joven compartirá con educativo, bajo el derecho a la intimidad y el manejo y información relevante para la caracterización de sus familia participará en priorización de plan de acción y de participación y adicionales que se a las incumplimiento, sin justa causa, a las convocatorias para la escuela madres y d) Comité convivencia escolar. Como responsable de liderar y instancia cualificará las modificaciones al manual de convivencia, definidas en componentes de promoción y de prevención de la ruta atención integral con acciones de la Alianza Familias-Escuela; además, consolidará la propuesta compromisos de participación que se acuerden con comunidad incluirá en el manual y por la garantía del debido e) el marco sus funciones, el consejo y estrategias que y las familias del establecimiento y del contexto para conocer las particularidades, necesidades e de estas y apoyo iente para su diseño. También, generará los espacios y para la Alianza Familias-Escuela todos los integ la comunidad educativa, así como apoyará la definición de sus objetivos, contenidos, uimiento al metodologías y periodicidad, los compromisos adicionales y hará cumplimiento de lo establecido en plan de acción anuaL Finalmente, el consejo su implementación para ajustes que directivo revisará el resultado establecim iento niños y y estudiantes institución educativa, ..... 0..:'''....0 que considerarán los actores e instancias en las en la Alianza

Artículo 2.3.4.1.1.10

Aliados para ejecución de la Alianza Familias-Escuela. Los establecimientos educativos podrán contar con el apoyo o de aliados de la Alianza para la conformación, consolidación y ejecución de como públicos, privados, organizaciones la sociedad civil, en el territorio que, y entidades de internacional su interés por contribuir desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, y con su experticia en aportar conocimientos, experiencia, recursos económicos y otros.

Artículo 2.3.4.1.1.11

Inclusión los compromisos de participación en el manual convivencia. Cada establecimiento ucativo promoverá de participación y vinculación de las familias, madres y cuidadores de manera conjunta los compromisos y los compromisos adicionales como herramienta de la Alianza Familias-Escuela, en marco de los principios participación, justicia mediación, diálogo, reflexión y concertación, con en las siguientes consideraciones: DECRETO NÚMERO O 5Q 2024 PÁGINA 13 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se /a procesos educativos de los establecimientos educativos oficiales y no de preescolar, básica y media para promover el desarrollo a) Determinación de los comprom participación de las familias a las madres, quedará plasmada en un las temáticas priorizadas para ese año de comunicaciones y motivación que de educación niños y adolescentes" y firmada de la escuelas de padres y compromiso con la agenda anual con que luego se reforzará con un plan la participación de las familias. Para el caso de madres y cuidadores, el rector o director del establecimiento educativo a la Asamblea de Padres de Familia para realizar una jornada trabajo colectivo que permita construir, participativamente, la propuesta comprom que asumir las familias en el marco de los procesos participativos y como de los compromisos adicionales a los que se harán no cumplirlos. El incumplimiento y sin justificación a programadas en el acuerde según caso. Para garantizar la deberán cumplir las 1. las partes, como la inasistencia reiterada y madres de familia y cuidadores, en una alternativa restaurativa que se compromisos en esta construcción colectiva se intencionalidad educativa. Por lo tanto, deben para la crianza, el cuidado, la adolescentes o jóvenes que a través de juegos o actividades espacios de intercambio, afecto, 2. Ser razonables y guardar QC!TrOf' relación con el propósito de formación y desarrollo de las familias, diferenciando o la ausencia total de la familia durante inasistencia proceso, centrado en la escucha, momento en el marco atendiendo las particularidades de cada familia y las y asegurar la dignidad humana y de las familias, por lo 3. Ser ridiculizarán o estigmatizarán a quienes los incumplan. 4. no promoviendo la reflexión de las familias sobre la su participación en las diferentes instancias y estrateg relaciones empáticas y solidarias entre las aplicándolos a una familia o permitir acuerdos entre manera colaborativa. ·.,rL".,. y articulados, lo que implica estar con procesos que aporten al fortalecimiento de la comunidad "' ....<::.. o movilizándolos y generando estrategias para la participación adolescentes y jóvenes de manera la construcción sus intereses, expectativas con a la en la escuela y en su desarrollo integ DECRETO NÚMERO e ~ a DE 2024 PÁGINA 14 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la procesos educativos de los educativos oficiales y no preescolar, básica y media para promover el desarrollo integral de 8. de educación niños y adolescentes" medidas promovidas ser coherentes con los y rativas; medidas que estar orientadas a las familias, de las niños y adolescentes, y de construcción y responsabilidad con los procesos 9. ningún caso podrán corresponder a erogaciones monetarias. acordados en la b) Incorporación en el manual de convivencia. Los comprom Asamblea de Padres Familia deberán ser en manual convivencia del establecimiento educativo con liderazgo del Comité en los lineamientos Convivencia Escolar, conformidad con lo generales para la actualización del manual de convivencia. Deberá contener el proceso para su comunicación, verificación de cumplimiento y seguimiento, SECCiÓN 2 RESPONSABILIDADES

Parágrafo 1°. Además justas causas de incumplimiento que justifiquen la no padres, madres y programadas por la participación en institución educativa como el parágrafo Ley 2025 de 2020, como lo son el caso fortuito, mayor o en los casos en padre, madre o cuidador tenga una vinculación laboral formal y el no conceda el permiso a dicha actividad, instituciones educativas en consideración la caracterización de las familias y del contexto en particular, relacionadas con trabajo informal, ruralidad y tiempos de de las familias, como justas causas de inasistencia a las escuelas y las en las diferentes acciones que se planeen anualmente.
Parágrafo 2°. Los compromisos se incluirán en el manual convivencia sin que se constituyan o asocien por ningún motivo en situaciones tipo 1, 11, 111, relacionadas con violencia escolar o derechos de niñas, y adolescentes.

Artículo 2.3.4.1.2.1

Responsabilidades del Ministerio Ministerio de Educación Nacional, en el marco de la Educación Nacional. ilías-Escuela, deberá: a) Brindar los lineamientos y orientaciones pedagógicas, técnicas y administrativas de la Alianza y sus para la creación y b) Proporcionar capacidades educativos en la a las entidades el acompañamiento la Alianza y sus fin de fortalecer establecim ientos c) Identificar y divulgar experiencias significativas en la implementación Alianza y sus Además, de visibilizar aprendidas a través de la sistematización prácticas y divulgación en canales o medios comunicación del Ministerio de Educación Nacional. d) Establecer y actualizar en portal Colombia Aprende o en la página web que haga sus veces, un virtual en cual se pueda a contenidos, recursos C DECRETO NÚMERO 9 DE 2024 PÁGINA 15 DE 17 ,,,! de las familias en los del Decreto "Por·medío del cual se reglamenta la roCE'sos educativos de los educativos oficiales y no de educación ree~>col,ar básíca y media para promover el desarrollo de niños y adolescentes" Ilt.HJa. . educativos y temáticas que pueden ser utilizados por el desarrollo de la instituciones educativas e} Velar por el desarrollo de Alianza Familias-Escuela en el territorio nacional, la vigilancia y la evaluación, con fin de reafirmar el trabajo mediante el ejercicio articulado de la familia y la escuela en la formación ral de niñas, y

Artículo 2.3.4.1.2.2

Responsabilidades de Educación Territoriales Certificadas en Educación. Son obligaciones Entidades Territoriales, en marco de la Alianza , las a} Acompañar a los eS'[ar:He(~1I ientos educativos en la apropiación de las técnicas, pedagóg y administrativas para la implementación y dinamización de la Alianza. b) Gestionar y coordinar intersectoriales con entidades públicas y privadas contar con de actores locales intervienen en el trabajo con tales como: cultura, Instituto de Bienestar Adolescencia, del Pueblo, Comisarías de Familia, Educación Superior, L..i:>\.,uo;;; Normales y ONG que hacen en el territorio donde ubicado el establecimiento educativo. 1 e} Generar mecanismos para identificar, sistematizar y cualificar las experiencias significativas de implementación de la Alianza, con el fin de compartir saberes, socializar las aprendidas y conformar de apoyo para forta d) seguimiento a avances en cumplimiento Alianza y acuerdo con los Educación Nacional. objetivos del que establezca

Artículo 2.3.4.1

Responsabilidades de establecimientos educativos. establecimientos educativos, en el marco Alianza responsabilidades Familias-Escuela, las a) Desarrollar acciones y procesos que vinculen a familias y a los actores de la comunidad en las diversas instancias de participación con que cuenta el establecimiento educativo para la conformación y consolidación de la y sus para b) Generar espacios encuentro con expectativas y comprensiones alrededor de las realidades como las apuestas adolescentes, las familias y la comunidad; sentido de los educativos. realidades de las familias y e) Caracterizar la información en relación con diversos instrumentos y estrategias, como insumas para comunidades a del plan de acción Alianza conformado por conjunto la construcción cuales van a de prioridades d) Construir al necesidades, escolar, en capacidades DECRETO NÚMERO DE 2024 PÁGINA 16 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la participación de las familias en los procesos educativos de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, de educación preescolar, básica y media para promover el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes" implementación de la Alianza y sus herramientas, el cual incluya los compromisos de participación. e) Definir colaborativamente con la comunidad educativa los compromisos de participación y las consecuencias de su incumplimiento sin justa causa, acordados en un clima de confianza y construcción colectiva que reconozca las realidades de las familias y de la escuela e incorporarlas en el manual de convivencia. f) Implementar diferentes canales y estrategias para desarrollar las escuelas para padres y madres de familia, cuidadores y representantes legales, con una frecuencia mínima de tres actividades por año académico, así como hacer seguimiento a la participación y aplicar los compromisos adicionales como consecuencia de su incumplimiento sin justa causa, siguiendo el debido proceso con garantías universales. g) Sensibilizar y motivar a los docentes sobre los principios en los que se basa la conformación o fortalecimiento de la Alianza y comunicar su rol para el desarrollo de esta. h) Documentar las experiencias desarrolladas para enriquecer las propuestas de trabajo conjunto e intercambiar comprensiones, preguntas y reflexiones que surjan de la implementación de la Alianza y sus herramientas. i) Reportar las acciones y los avances de la Alianza, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación Nacional a la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada correspondiente.

Artículo 2.3.4.1.2.4

Responsabilidades de las familias. Son responsabilidades de la familia, en el marco de la Alianza Familias-Escuela, las siguientes: a) Participar como protagonista en la construcción y fortalecimiento de la Alianza para favorecer el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. b) Proporcionar la información solicitada por el establecimiento educativo para llevar a cabo el proceso de caracterización que permite entender la realidad de las familias y su contexto, base para construir el plan de acción de la Alianza, respetando el principio de intimidad. c) Firmar el compromiso al inicio del año escolar, así como asistir y participar en las actividades del plan de acción para familias que programe el establecimiento educativo. d) Aportar en la definición de los compromisos de participación y los compromisos adicionales en caso de incumplimiento con las Escuelas para padres, madres y cuidadores y reportar las dificultades o inconvenientes que le impiden participar, de acuerdo con los plazos y condiciones que se acordaron con el establecimiento educativo. e) Aportar y poner a disposición su saber propio, prácticas y capacidades que pueda compartir con los y las estudiantes o con otras familias, como aporte al desarrollo y formación integral de niñas, niños y adolescentes. DECRETO NÜMERO e459 DE 2024 PÁGINA 17 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la participación de las familias en los procesos educativos de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, de educación preescolar, básica y media para promover el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona el Capítulo 1 al Título 4, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación. PUBLíaUESE y CÜMPLASE d o en Bogotá D. C., a los La Ministra de Educación Nacional,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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