Por el cual se desigña ministro'de Relaciones Éxterióres ad hoc

Decreto · 459 · 2020-03-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 189°

de la Constitución Polltica y el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 y, CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en sesión virtual de fecha 22 de marzo de 2020 desde las 6:00 a.m . a las 3:00 p.m., con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 "Por la cual se organiza el consejo de ministros", aceptó los dos (2) impedimentos manifestados por la señora ministra de Relaciones Exteriores para: (i) Decisión o regulación sobre medidas para enfrentar el COVID-19 que generen impactos en el sector hotelero, el sector agrícola -cañicultor y de frutas- y el sector farmacéutico, cosmético, agro veterinario, de dispositivos médicos, pañales y suplementos dietarios y; (ií) Proyecto de Decreto "Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020" preparado por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, y radicado en Secretaría Jurídica el 19 de marzo de 2020. Que el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho. Que el presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como ministro Relaciones Exteriores ad hoc al ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García. DECRETA

Artículo 1°

Designar como ministro de Relaciones Exteriores ad hoc al ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García, para: (i) Decisión o regulación sobre medidas para enfrentar el COVID-19 que generen impactos en el sector hotelero, el sector agrícola -cañicultor y de frutas- y el sector farmacéutico, cosmético, agro veterinario, de dispositivos médicos, pañales y suplementos dietarios y; (ii) Proyecto de Decreto "Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020" preparado por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, y radicado en Secretaría Jurídica el 19 de marzo de 2020.

Artículo 2°

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C . a los " &lJ~ "'~~ try) tH~'~í~ : 'O &)1 Ú'~ iÍ}) l. : : /4" f 'l W/ " .,j. ~\ /". ij!lf­ '. ,. /i."'i:J. ll!:1 ''Ii}. ~ .. ¡..~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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