Artículo 189°
de la Constitución Polltica y el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 y, CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en sesión virtual de fecha 22 de marzo de 2020 desde las 6:00 a.m . a las 3:00 p.m., con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 "Por la cual se organiza el consejo de ministros", aceptó los dos (2) impedimentos manifestados por la señora ministra de Relaciones Exteriores para: (i) Decisión o regulación sobre medidas para enfrentar el COVID-19 que generen impactos en el sector hotelero, el sector agrícola -cañicultor y de frutas- y el sector farmacéutico, cosmético, agro veterinario, de dispositivos médicos, pañales y suplementos dietarios y; (ií) Proyecto de Decreto "Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020" preparado por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, y radicado en Secretaría Jurídica el 19 de marzo de 2020. Que el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho. Que el presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como ministro Relaciones Exteriores ad hoc al ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García. DECRETA