Artículo 1°
del presente decreto. 0 DECRETA
Decreto · 459 · 2016-03-16 · Jerarquía: nivel 7
del presente decreto. 0 DECRETA
s traseros: a. Medio trasero (dos cuartos traseros) b. Cuartos traseros (pierna pernil con rabadilla) c. Cuarto traseros (Pierna pernil) d. Pierna completa (pierna pernil sin rabadilla) e. Pernil f. Pierna g. Rabadilla 3) En la subpartida 0210.99.90.10 se entiende por "Carne de aves de la partida 01.05, salados o en salmuera", la carne comestible que ha sido impregnada homogéneamente en todas sus partes de sal, en un porcentaje igualo superior al 1.2% de su peso total. B. Desdoblar las subpartidas arancelarias 0207.13.00.00 y 0207.14 .00.00, la cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación: Código 02.07 Grv(%) Designación de la Mercancía Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos refrigerados o congelados. - De gallo o gallina 0207.13.00 0207.13.00.10 0207.13.00.90 0207 .14.00 0207.14.00.10 0207 .14.00.90 20 20 20 20 20 20 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados: - - - Cuartos traseros - - - Los demás - - Trozos y despojos, congelados: - - - Cuartos traseros - - - Los demás
0 , El presente decreto entrará en vigencia quince (15) días después de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 0 del Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones. 16 ~AAR 2016 PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ffia-.V) ~ ~~ ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA / .. LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN GD-FM-17.v2
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario