Artículo 1
A partir del primero (1?) de enero del año 2007 regirá como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS (5433.700.00) moneda corriente.
Decreto · 4580 · 2006-12-06 · Jerarquía: nivel 7
A partir del primero (1?) de enero del año 2007 regirá como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS (5433.700.00) moneda corriente.
Este decreto rige a partir del primero (1?) de enero de 2007 y deroga el decreto 4686 del 21 de diciembre de 2005. - 27D Y 2006 / , / | / / vá |
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original