Decreto 458 de 2024

Decreto · 458 · 2024-04-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 188°

de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", creó el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural para la convivencia y la Paz, el cual se requiere reglamentar, dándole una estructura para su funcionamiento. Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, sobre Expansión de capacidades para que las personas logren sus proyectos de vida, en el numeral 2. relativo a la Garantía del disfrute y ejercicio de los derechos culturales para la vida y la paz, señalan las acciones de "reconocer y posicionar al sector cultural para el desarrollo integral y la justicia social, a través de la construcción de una cultura de paz y de inclusión; el fomento del arte para la vida; el diálogo intercultural; la economía cultural, popular y alternativa; el reconocimiento de los saberes y prácticas culturales; la salvaguardia de las memorias; y el fortalecimiento y dignificación de la labor cultural de las personas y sus condiciones de vida." Que el servicio público educativo establecido en la Ley 115 de 1994, bajo los principios de integridad y complementariedad, en la educación formal y en las acciones educativas informales de la educación para el trabajo y el desarrollo humano-ETDH, se atiende en diversos niveles y grados educativos secuenciados. Que de conformidad también con la Ley General de Educación, en concordancia con sus artículos 10, 11, 12 adicionado por artículo 1 de la Ley 1064 de 2006, el artículo 23 adicionado por el artículo 65 de la Ley 397 de 1997, y por el artículo 4 de la Ley 1874 de 2017, en su numeral 3D y segundo parágrafo, y el artículo 43 de esta Ley 115 de 1994, de las áreas obligatorias y fundamentales, que comprenden mínimo el ochenta por ciento (80%) del Plan de Estudios de la educación básica en el país, DECRETO NÚMERO O':i:/ir:,-,. Un, DE 2024 PÁGINA 2 de 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la estructura y funcionamiento del Sistema Nacional de Formación y Educación Artfstica y Cultural para la convivencia y la paz, adicionando el

Artículo 1.1.3.8

y la Parte XIII al Libro II del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se dictan otras disposiciones." hacen parte la educación artística, cultural, en historia y ciencias sociales, a lo que corresponde la articulación con el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural para la convivencia y la paz. Que la Ley 30 de 1992, que organiza el servicio público de la Educación Superior, reglamenta el carácter y la autonomía de las instituciones de educación superior, y el objeto de los programas académicos y los procedimientos de fomento, inspección y vigilancia de la enseñanza. La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, lo que concuerda con la necesidad de consolidar, a este nivel, programas en el ámbito nacional, que promuevan el fortalecimiento del sector de las culturas, las artes y los saberes en la ciudadanía para la convivencia y la paz. Que de acuerdo con los propósitos del sistema y la naturaleza de las relaciones que lo componen, esta reglamentación, se dirige a generar las instancias de relacionamiento entre los distintos actores del Sistema Nacional de Educación y Formación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, sus acciones y sinergias y espacios de articulación entre la Nación y los territorios, respetando la autonomía de estos últimos en la toma de decisiones, y llevando a la educación y a la formación artística y cultural para la convivencia y la paz, a una posición de importancia equiparable a otras áreas del currículo y de los niveles y modalidades educativas establecidos en la Ley 115 de 1994. Que, para la coordinación del Sistema, se requiere dar operatividad al Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, que permitan definir, fortalecer y promover la educación y el desarrollo integral de capacidades, habilidades y competencias propias de la formación artística y cultural para la convivencia y la paz. Que el presente Proyecto de decreto, junto con la memoria justificativa, fueron publicados en el Sistema Único de Consulta Pública - SUCOP, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adicionar el artículo 1.1.3.8., al Título 111. Órganos sectoriales de asesoría y coordinación. Parte 1 sector central del Libro 1. Estructura del sector, del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, así: LIBRO I ESTRUCTURA DEL SECTOR PARTE 1 SECTOR CENTRAL TíTULO 111 ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORíA Y COORDINACiÓN

Artículo 2.13.1.1

objeto del Sistema Nacional de Formación y , es la consolidación un Artística y Cultural convivencia y la paz SIN sistema de formación con diversas modalidades ucación artística y cultural, con una visión sistémica. dirige a definir, y promover la educación la formación artística y cultural, para impulsar el desarrollo integral de habilidades y propias de este adaptándose a diversos aprendizaje, y fomentando la cualificación y la dignificación de los convivencia y la de las Cultu Artes y los integral de procura de fortalecer las identidades culturales, el y las ciudadanías en condiciones , acceso, oportunidad. El de Formación y Artística y - SINEFAC, comprende un conjunto de agentes y sus convivencia y la relaciones sistémicas, normas, recursos, políticas, programas, planes, proyectos, y prácticas, que tienen una función específica y reconocible, en el campo de la ucación y la formación y cultural del país. Formación y ucación y Cultural para la Parágrafo. El Sistema Nacional , se estructurará a partir la articulación convivencia y la paz - SIN Ministerio de las Culturas, Artes y los Saberes, el Ministerio de Educación educación y Nacional y el Ministerio del con los Subsistemas principios de formación artística y cultural y autonomía, en Artículo 13.1.2. Ámbito aplicación. El Sistema de Formación y ucación Artística y Cultural la convivencia y la paz - SIN genera efectos en educación formal, la para el Trabajo y Desarrollo Humano y en la ucación informal, y en todos los niveles y modalidades de la ucación y formación contempladas en las leyes relacionadas con los sectores y cultural, incluida la educación inicial. Se articular y con la normativa y del Sistema Nacional Cualificaciones (SNC), en relación con sus propósitos, componentes y cualificación, en particular con vía de cualificación para el Trabajo y Previos (RAP). Parágrafo. sistema Nacional Formación y Educación Artística y Cultural para la y la paz - SINEFAC, se articula con los campos pertenecientes a las patrimonio, las industrias cultu y creativas y campos pertinentes en la normatividad vigente, como los artes visuales, audiovisuales, fonográficas, artes escén y turismo cultural, patrimonio cultural material e inmaterial, y educación DECRETO NÚMERO O PÁGINA 4 de 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la estructura y funcionamiento del Na~lonal de Formación y Educación ArUstica y Cultural para la convivencia y la paz, adicionando el

Artículo 2.13.1.3

Propósitos del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural la convivencia y la paz - SINEFAC: 1. El fomento y articulación de las diferentes del Estado y sociedad civil para fortalecimiento y promoción educación y la formación artística y diseño, cultural para convivencia y la paz, en el marco implementación y actualización de políticas, planes, programas y proyectos, así como la información compartida y la proyección social conjunta, en el nacional y territorial. La promoción de la educación y la cultura, para q desde las instituciones educativas, se currículos y programas de educación y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, en la educación inicial, preescolar, media y superior, a partir las características y necesidades de los contextos y realidades de los territorios. El fomento y fortalecimiento de la ucación para paz, el desarrollo de competencias socioemocionales, ciudadanas e interculturales, así la construcción y afirmación de identidades, la participación y la responsabilidad democrática. 4. El fomento de la construcción de lo público y el bien común, para la formación sujetos activos de derechos, desde la ed y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, que contribuyan a complementar la oferta educativa y cultural. El Y apoyo en el desarrollo de capacidades y fortalecimiento de la formación de docentes y formadores para la gestión cambios en los de aprendizaje, que la formación ciudadanos críticos, el integral de participativos, innovadores y sensibles, competencias propias saber artístico y cultural la convivencia y la promoviendo, a su vez, formación públicos, con capacidades acceder, valorar y disfrutar las artes, culturas y los 6. formulación de los Catálogos Sectoriales Cualificacionés de los cu como para movilizar las estrategias los d'l'or'an,~o componentes del Sistema Nacional Cualificaciones y sus vías cualificación, promover cierre brechas del humano, reconocimiento de los aprendizajes a lo largo de la vida para la inserción e inclusión en mercado laboral, y la dignificación y valoración de ocupaciones artísticas y culturales para la convivencia y la paz. 7. La promoción y reconocimiento pluralista de la dimensión multicultural y la diversidad con el desde enfoque d de los procesos formación y cultural la convivencia y la paz, los diferentes grupos poblacionales. Artículo 13.1.4. Subsistemas de educación y formación artístico y cultural para la convivencia y subsistemas locales de ucación y formación y cultural, son agentes y en el ámbito local, como sus relaciones recursos, políticas, programas, proyectos, planes y prácticas, tienen una función específica y reconocible, en el campo educación y la formación artística y cultural para la convivencia y la de cada territorial. · DECRETO NÚMERO .... C·1 S3 2024 PÁGINA 5 de 10 Continuación del "Por medio del cual se Nacional de Formación y Artística Cultural para la convivencia y la paz, 1080 de 2015, Decreto Único

Artículo 2.13.1

Educación Artística y estará constituido por: i) El Comité Cultural para la ii) Los Artículo Formación SINEFAC. Educación objeto impulsar formación y General del Sistema Nacional de Formación y Itural la convivencia y la paz - SINEFAC. Sistema Nacional de Formación y y la paz - SINEFAC. los subsistemas locales Artística y del Comité Nacional del Artística y Cultural para la Nacional del Sistema la convivencia y la la política pública relacionada con la nacional. y cultural para la convivencia y la paz en el

Artículo 2.13.1.8

Funciones del Comité Nacional del Sistema Nacional Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la SINEFAC. Comité Nacional del Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y - SIN tendrá siguientes funciones: 1. Elaborar el plan acción y su respectivo cronograma. 2. a las entidades orden nacional, territorial (departamental, municipal y distrital) y regional, en materia educación y formación artística y cultural para la convivencia y paz, asociado a la formulación de políticas, planes, proyectos y normativas a partir la experiencia individual cada territorio y el objetivo misional de las organizaciones representadas. DECRETO 0-lGa DE 2024 PÁGINA 7 de 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la estructura y funcionamiento del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz, adicionando el

Artículo 11.3.8

y la Parte XIII al Libro" del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Sector y se dictan otras disposiciones." del Sistema -------------------------------------------------------- ... __ ... _-------_ ...... ""-------------------- ... --------------- -------------------------- ... -­

Artículo 13.1.9

Secretaría Técnica del Comité Nacional del Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la pazSINEFAC: Secretaría Técn Comité Nacional del Sistema Nacional de Educación Artística y Cultural para la convivencia y la - SINEFAC, del Ministerio de las Culturas, las Artes y los por la Dirección y con apoyo de Ministerio de Nacional.

Artículo 2.1

1.10. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Nacional Cultural para Nacional de Formación y Educación Artística convivencia y la paz - SINEFAC. Secretaría Técnica Nacional del Nacional de Formación ucación Artística y Cultu la convivencia y la - SINEFAC, tendrá las funciones: 1. Convocar a las sesiones Comité Nacional del Sistema Nacional de y ucación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, Comité Nacional. necesarias 3 Y dar trám a integrantes del Comité Nacional, sesiones del los iniciativas y invitados y los 4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades integran el Comité Nacional. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas seguimiento adquiridos al interior del cumplimiento de las Nacional. Las demás correspondan por su sean asignadas y reglamento propio. acuerdos y comprom Comité Nacional y

Artículo 2.13.1.11

Sesiones. Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINE de forma ordinaria dos (2) veces al año y manera extraordinaria, cuando sea requerido por u los miembros, con el reglamento interno.

Artículo 2.13.1.12

Cuórum. El Comité Nacional Sistema Nacional y Artística y para la convivencia y la paz - SI N sus miembros y por mayoría simple con al menos cinco (05)

Artículo 2.13.1.13

de los invitados a sesiones del Comité Nacional Sistema Nacional Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la - SINEFAC. Los las entidades Nacional del Sistema Nacional de Formación y convocadas al Com Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, deben corresponder a los municipios o departamentos que cuenten con Subsistemas locales educación y elección formación artística y cultural creados y en operación. El procedimiento definido en su reglamento, por el Com Nacional del Sistema Nacional de NEFAC. Educación y y Cultural la convivencia y la paz - DECRETO NÚMERO e-1 S3 DE 2024 PÁGINA 9 de 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la estructura y funcionamiento del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y CLlltural para la convivencia y la paz, adicionando el

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 1O PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en a los // k ----­ LA MINISTRA DEL TRABAJO, ~~~r~ GLORIA INES RAMIREZ RiOS LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, ARA FIGUEROA EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABE ES, jVJv1J1[)COVV1!\ JUAN DAVID CORREA ULLOA - DECRETO NÚMERO O·1 S[] DE ~02.1 PÁGINA 10 de 10 r-~--"'-""--~-~~~~~-~'--~-- • Continuación del Decreto "Por med ie del cual s;:: reglarner.t<1 la estructura y funcionam iento del Sistema Nacionai de Formación y Educac¡óll Artí3tica y CultuíaJ püra !a convivencia y le: paz, adicionando el

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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