Por el cual se declara la situación de desastre nacional en el territorio colombiano

Decreto · 4579 · 2010-12-06 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Declárase la existencia de una situación de Desastre Nacional en todo el territorio nacional.

Artículo 2

Será de aplicaci6n en todo el territorio nacional, el régimen normativo especial para situaciones de desastre contemplado en el Decreto 919 de 1989. Para el ingreso de las mercancias al país destinadas a los damnificados en situaciones de desastre se aplicará lo dispuesto en los artículos 204 y 391 del Decreto 2685 de 1999 y demás normas concordantes. .

Artículo 3

La Direcci6n de Gesti6n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia procederá a elaborar con base en el Plan Nacional para la Prevenci6n y Atenci6n de Desastres, un Plan de Acci6n Especifico para el manejo de la situaci6n declarada que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir en su ejecuci6n, de conformidad con lo seilalado por el artículo 20 del Decreto 919 de 1989. Parágrafo 1.- Los lineamientos generales para el manejo de la situaci6n de desastre, comprende diez lineas de acci6n, a saber: 1) Asistencia Humanitaria a las familias afectadas con alimentaci6n y elementos de dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el desarrollo del proceso de recuperaci6n, 2) Administraci6n y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus viviendas, 3) Agua potable y saneamiento básico, 4) Salud integral, control y vigilancia epidemiol6gica, 5) Recuperaci6n de vivienda (Averiada y destruida), 6) Incentivos del sector agropecuario, 7) Reactivaci6n econ6mica y social de la zona acordes con las líneas que el Departamento Nacional de Planeaci6n establezca, 8) Ordenamiento territorial, 9)Alertas tempranas, y 10) Obras de emergencias (reforza miento de terraplenes, obras de control) y obras de prevenci6n y mitigaci6n en la zona. Parágrafo 2.- Como temas transversales en relaci6n con las lineas de acci6n seilaladas anteriormente, se deben tener en cuenta: 1) La Coordinaci6n de las acciones del Sistema por parte de la Direcci6n de Gesti6n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia con los respectivos Comités Regionales y Locales, 2) Mantener clara y oportuna Información pública del desarrollo del Plan, 3) Activar las redes de comunicaciones que sean necesarias, 4) Activar las acciones necesarias de logistica.

Artículo 4

Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional para la Prevenci6n y Atenci6n de Desastres, y las entidades públicas del orden nacional de carácter financiero, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia y los lineamientos generales trazados por el Comité Técnico Nacional, deberán participar en la ejecuci6n de las labores tendientes a atender, rehabilitar y recuperar la zona afectada. Para lo cual deberán designar un funcionario del más alto nivel con respaldo institucional, quien estará al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a su entidad en el Plan de Acci6n. ,. - DECRETO NÚMERO.' 4579 DE 2010 Hoja No. 4 7 DIC 2311 Continuación del Decreto .Por el cual se declara la situación de Desastre Nacional en el Territorio Colombiano"

Artículo 5

Para los efectos del presente decreto se entenderán como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas que se encuentren en los Censos de afectados elaborados por los Comités Locales de los municipios afectados, con el aval del respectivo Comité Regional y de una entidad operativa del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Artículo 6

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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