Artículo 21°
Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación para los servidores de que trata el presente decreto que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón novecientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho pesos ($1.979.288) m/cte., será de setenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($73.436) m/cte. mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia. suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.