Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores

Decreto · 457 · 2022-03-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo 21°

Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación para los servidores de que trata el presente decreto que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón novecientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho pesos ($1.979.288) m/cte., será de setenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($73.436) m/cte. mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia. suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

Artículo 22°

Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada año los servidores de que trata el presente decreto, no hayan trabajado el año completo, DECRETO NÚMERO DE 2022 Hoja No. 7 457 Continuación del Decreto "Por el cual se .dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." tendrán derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el servidor se retire del servicio.

Artículo 23°

Limitaciones presupuesta/es. La Fiscalía General de la Nación, en uso de las atribuciones consagradas en el presente Decreto, no podrá exceder las apropiaciones presupuesta les vigentes.

Artículo 24°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas' del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 25°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pllblica es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 26°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su 0 publicación, deroga el Decreto 987 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2022. Dado en Bogotá D. C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLI EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DECRETO NÚMERO 457 DE 2022 Hoja No. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ", ALV~:RRANCO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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