Por el cual se modifica el Decreto 982 de 2021

Decreto · 456 · 2022-03-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Reajuste salarial. Reajustar a partir del 1 de enero de 2022 en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la !\lación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos 186, 194, 196 Y 1239 de 2014 , modificados por los Decretos 1257 de 2015,245 de 2016, 1013 de 2017 , 337 Y 1498 de 2018,991 de 2019,299 de 2020 y 982 de 2021 .

Artículo 2°

Reajuste de beneficios salariales y prestacionales. Reajustar a partir del 1 0 de enero de 2022 en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos 186, 194, 196 Y 1239 de 2014 , mod ificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016 , 1013 de 2017, 337 Y 1498 de 2018 , 991 de 2019, 299 de 2020 y 982 de 2021 .

Artículo 3°

Ajustes. El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la Rama Judicial, en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo debe efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente Decreto, en la siguiente nómina de pago y publicar la escala actualizada en la página web correspondiente . DECRETO NÚMERO 456 DE 2022 HOJA2 Continuación del decreto Por el cual se modifica el Decreto 982 de 2021" 11

Artículo 4°

Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo , tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de seNicios, de que trata el

Artículo 22°

del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del seNicio.

Artículo 5°

Horas extras. Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente Decreto tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras , en los mismos términos del artículo 4 0 del Decreto 244 de 1981 y del Decreto 1692 de 1996. En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

Artículo 6°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 186, 194, 196 Y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017 , 337 de 2018, 1498 de 2018 , 991 de 2019, 299 de 2020 y 982 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2022. PUBLiQUESE y Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDIT CÚMPLAS'1~ \! 'Il lr-'i\r~ ;2 '~ 1.2 DECRETO NÚMERO 456 DE HOJA 3 2022 Continuación del decreto Por el cual se modifica el Decreto 982 de 2021" 11 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, 4' , É ~L~); ~ARRANCO

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma