Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario y se

Decreto · 456 · 2021-05-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Adición de los artículos 1.3.1.11.2. y 1.3.1.11.3. al Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaría. Adiciónense los artículos 1.3.1.11.2. y 1.3.1.11.3. al Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: t1Artículo 1.3.1.11.2. Definiciones generales de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género exentos del impuesto sobre las ventas -IVA con derecho a devolución bimestral. Para efectos de la aplicación del literal c) y del parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Servicios relacionados con el desarrollo de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género: Los servicios relacionados con el desarrollo de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género son la escritura, reescritura e investigación de guiones y estructuras narrativas, la aplicación y gestión a fondos de financiación de recursos públicos y privados, la elaboración de documentos con propuestas artísticas y creativas y el diseño o inicio del modelo de gestión y producción de la obra de cine, televisión y audiovisuales. Esta es una etapa previa a la producción de las obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género. 2. Servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género: Los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género son los servicios para la preparación y alistamiento para el rodaje, el rodaje y la finalización de la obra de cine, televisión y audiovisuales. 3. Servicios relacionados con la comercialización, promoción o publicidad de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género: Los servicios relacionados con la comercialización, promoción o publicidad de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género son la difusión, divulgación, distribución, comercialización, promoción y cualquier otra forma de circulación o publicidad de la obra, directa o indirectamente por el productor o un tercero. Esta es una etapa posterior a la producción de las obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género." "Artículo 1.3.1.11.3. Servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género exentos de IVA con derecho a devolución bimestral. Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 481 del , ". DECRETO ' 456 DE Página 4 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario y se modifican y adicionan unos artículos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria". Estatuto Tributario, los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género son los siguientes: 1. Servicios profesionales y técnicos para la dirección general de la obra de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes, 2. Servicios profesionales y técnicos para la ejecución de la logística necesaria para la producción de la obra de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes. 3. Servicios profesionales y técnicos para la gerencia de locaciones en las que se realiza la producción de la obra, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes. 4. Servicios para el diseño y la dirección de fotografía, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes, 5. Servicios para el diseño y la dirección de arte (escenografía, ambientación, utilería, vestuario, maquillaje, peinados, efectos especiales), incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes. 6. Servicios para el diseño, la composición, la dirección y la edición del sonido y la música, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes. 7. Servicios para los procesos de almacenamiento de material grabado, edición, efectos visuales, animación, masterización y finalización de imagen, incluyendo los de servicios alquiler de elementos y bienes. 8. Los servicios de carácter administrativo, financiero, contable, jurídico, de seguridad y de salud en el trabajo, que estén directamente relacionados en esta etapa de producción. " . DECRETO 456 DE Página 5 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario y se modifican y adicionan unos artículos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria". ( ... ) 3. Certificación del prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio. 4. Para los prestadores de los servicios del parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario: 4.1 Copia del contrato suscrito entre el prestador del servicio de la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género o el desarrollador de software y el adquirente del extranjero, el cual deberá contener como mínimo: Nombre o razón social del adquirente del extranjero, domicilio o residencia en el exterior del adquirente del servicio, país a donde se exporta el servicio, descripción del servicio prestado y su valor. 4.2 Relación de los impuestos descontables que originaron el saldo a favor y que ' correspondan a los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, exentos del impuesto sobre las ventas -IVA con derecho a devolución, conforme con lo establecido en el artículo 1.3.1.11.3. del presente Decreto, certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando nombre y apellido o razón social, número de identificación tributaria -NIT y dirección del proveedor, número y fecha de expedición de la factura y de la contabilización, base gravable y tarifa del impuesto sobre las ventas -IVA a la que estuvo sujeta la operación, concepto del costo o gasto, y valor del impuesto descontable. 4.3 Certificación bajo la gravedad de juramento por parte del representante legal en donde se indique que los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género, que estén protegidos por el derecho de autor, una vez exportados serán difundidos desde el exterior por el beneficiario en el mercado internacional y que a ellos se puede acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico. DECRETO 456 Página 6 de 6 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario y se modifican y adicionan unos artículos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, adiciona los artículos 1.3.1.11.2. y 1.3.1.11.3. al Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, Y modifica el inciso 1 del literal h), el numeral 3 del literal h) y adiciona el numeral 4 al literal h) y los parágrafos 5 y 6 al artículo 1.6.1.21.15. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíQUESE y CÚMPLASE, 3MAY 2021 Dado en Bogotá D.C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE CULTURA ~d!MPI~·r.O RESTREPO

Parágrafo 1. Los servicios de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 1.3.1.11.2. de este Decreto, no se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas ­ IVA."\nArtículo 2°. Modificación del inciso 1 del literal h) y del numeral 3 del literal h), y adición del numeral 4 al literal h) y los parágrafos 5 y 6 al artículo 1.6.1.21.15. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 1 del literal h), el numeral 3 del literal h) y adiciónese el numeral 4 al literal h) y los parágrafos 5 y 6 al artículo 1.6.1.21.15. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: "h) Para quienes presten los servicios contemplados en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, la información solicitada en los numerales 1, 2 Y 3 del presente literal. Para los prestadores de servicios del parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario, la información contenida en el numeral 4 del presente literal.
Parágrafo 5. Para la procedencia de la devolución y/o compensación del saldo a favor del impuesto sobre las ventas -IVA, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de que trata el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario y el numeral 4 del presente artículo con las pruebas que allegue el contribuyente o responsable que solicita la devolución y/o compensación.
Parágrafo 6. Los documentos a los que se refiere el presente artículo deberán ser aportados en idioma castellano conforme con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso. Cuando los documentos se encuentren en idioma distinto, deberán aportarse con su correspondiente traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un intérprete oficiaL"

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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