Artículo 2.1.2.1.14
del 1081 de 2015, Único Reglamentario de la Presidencia la República, modificado el 270 de 2017. mérito de lo expuesto, DECRETA
Decreto · 456 · 2020-03-21 · Jerarquía: nivel 7
del 1081 de 2015, Único Reglamentario de la Presidencia la República, modificado el 270 de 2017. mérito de lo expuesto, DECRETA
. Adición de los a la Parte 2 del Libro 3 3.2.17., 3.2.18., 3.2.19., 3.2.20., 3.2.21. Y 3.2.22. 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia 3.2.17.,3.2.18.,3.2.19., ,3.2.21. Y 3.2.22. a 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia DECRETO NÚMERO 456 DE . HOJA NÚMERO 4 2020 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el parágrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario, adicionado el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulas 3.2.17, 3.2.18., 3.2.19., 3.2.20., 3.2.21. Y a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentaria en Materia Tributaria"\nArtículo 3°. 2.17. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar las condiciones y la forma de distribución recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras, destinados a la Red Vial Terciaria carretera, así como el mecanismo para su ejecución.
Ámbito de aplicación. Decreto aplicable a la Nación ya entidades territoriales que tengan a su cargo la Red Vial Terciaria carretera que quieran acceder a los recursos establecidos en el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 2010 2019, para su mantenimiento, mejoramiento y/o rehabilitación.
Condiciones para la asignación de recursos. Para la asignación de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a instituciones financieras, entidades del orden Nacional y Territorial deberán seleccionar los proyectos que serán Vías - INVIAS, conforme con la siguiente presentados ante el Instituto Nacional matriz de criteríos técnicos, sociales, económicos, y ambientales: 1. CRITERIOS TÉCNICOS: CRITERIOS ELEMENTOS Conectividad a infraestructura de transporte* TÉCNICOS • Conectividad VARIABLE PUNTAJE MÁXIMO PUNTAJE 2 Con 2 Con vla terciaria 2 Con vla fluvial 2 ----------------4---~~~ Con vla aérea 2 I ~omunica con otro (s) departamento 3 15 • Comunica con subregión POET y/o . 2. CRITERIOS SOCIALES: CRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE Población beneficiada al PUNTAJE 10% de la rural de cada 3 SOCIALES de de • 5 3 del O Mayor al 59,99% del total de la oblación . Entre el 59,99% y 40,00% • 5 3 o 5 4 o /0 1 PUNTAJE MÁXIMO 35 DECRETO NúJ'ERO _4_5_6_ DE '. -- ·.. .HOJA NÚMERO 2020 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el parágrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulos 3.2.17, 3.2.18., 3,2,19" 3.2.20., 3.2.21, Y 3,2,22 . a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" Programa sustitución cultivos ilrcitos 3. de de escenario deportivo Si No CRITERIOS ECONÓMICOS: CRITERIOS ELEMENTOS Volúmenes de tránsito de todo el corredor Comercialización* ECONÓMICOS Rendimiento (toneladas/hectáre a cosechada) 5 O VARIABLE PUNTAJE PUNTAJE MÁXIMO Menor a 5 vehlculos/dfa Entre 5 y 15 vehfculos/dfa Mayor a 15 3 7 10 35 vehlculos/dia Conecta con Centros de Acopio o plataformas logfsticas para productos agricolas y/o ganadera (a máximo 1 km a ambos lados de la via) Conecta con al menos un punto de intercambio modal (A máximo 1 km a ambos lados de la vfa) Rendimiento este dentro del cuarto cuartil Rendimiento entre el
y tercer cuartil Rendimiento en el primer cuartil 5 5 15 8 3 4. CRITERIOS AMBIENTALES: CRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE Superposición con áreas Con superposición especial interés Sin superposición de ambiental* Superposición con Con superposición coberturas de bosques o Sin superposición áreas seminaturales* Superposición con Con superposición coberturas de áreas Sin superposición húmedas o superficies de AIIIIBIENTALES aQua* Superposición con Con superposición corredores de conectividad Sin superposición ecológica* Superposición con áreas Con superposición ' ~\ de di stri bucW>n de fauna ~in supe,sición endémica, migratoria y/o ~ en condi~~ón de amenaza o I '''1 < ;'\ .~ l vuMilerailill~d* ~. T!TALPUN ~~J" . . PUNTAJE PUNTAJE MÁXIMO O 3 O 3 O 3 15 O 3 O 3 '~< i.\ ;. '" 100 ~,. . '1; . • "Las Var!ables,PLl\lele. r~jJi?;l~da.st, es decir, .si un éor~~dor ' c~fj~a con una via primaria , secundaria y terciana y ~ vla VIéW¡ we'~ .en ~ele.!n~n~~ vl.é,ll, svm·é.l1~4,9 puntos. Los elementos que no cuentan con este simbolo*, no sum an su puM(¡a<ai'nE\j t. . . l" ~ , . ....' ,. ~ '. DECRETO NÚMERO 45 B DE 2020 . HOJA NÚMERO 6 Continuación del Decreto "Por me.dio del cua l se reglamenta el parágrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario , adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los artlculos 3.2.17, 3.2 .18., 3.2.19., 3.2.20. , 3.2.21. Y 3.2.22. a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria "
Forma de asignación. El Departamento Nacional de Planeación DNP, a partir de la verificación que realice el Instituto Nacional de Vías - INVíAS de los criterios establecidos en el presente Decreto, del esfuerzo de contrapartida realizado por las entidades territoriales o de las necesidades identificadas y validadas por el Departamento Nacional de Planeación - DNP en articulación con el Instituto Nacional de Vías - INVíAS, definirá mediante acto administrativo la priorización de los proyectos y la asignación de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras.
Mantenimiento de las obras. Los entes territoriales serán responsables del mantenimiento de las obras que se realicen en la Red Vial Terciaria carretera que tengan a su cargo.
Desarrollo de requisitos y procedimientos para el cumplimiento del presente Decreto. El Departamento Nacional de Planeación - DN P en coordinación con el Ministerio de Transporte, establecerán los requisitos y procedimientos que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y adiciona los artículos 3.2.17.,3.2.18.,3.2.19.,3.2.20.,3.2.21. Y 3.2.22. a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a (.~ : ) DECRETO NÚM~R(Y 456 DE HOJA NÚMERO 7 2020 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulas 3.2.17. 3.2.18., 3.2.19., 3.2.20., 3.2.21. Y 3.2.22. a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE TRANSPORTE, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ,/f - . ;../ ~c5) LUIS ALBERTO RODRíGUEZ OSPINO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario