Por medio del cual se reglamenta el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los artículos 3.2.17., 3.2.18., 3.2. 19., 3.2.20., 3.2.21. Y 3.2.22. a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

Decreto · 456 · 2020-03-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 2.1.2.1.14

del 1081 de 2015, Único Reglamentario de la Presidencia la República, modificado el 270 de 2017. mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. Adición de los a la Parte 2 del Libro 3 3.2.17., 3.2.18., 3.2.19., 3.2.20., 3.2.21. Y 3.2.22. 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia 3.2.17.,3.2.18.,3.2.19., ,3.2.21. Y 3.2.22. a 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia DECRETO NÚMERO 456 DE . HOJA NÚMERO 4 2020 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el parágrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario, adicionado el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulas 3.2.17, 3.2.18., 3.2.19., 3.2.20., 3.2.21. Y a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentaria en Materia Tributaria"\nArtículo 3°. 2.17. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar las condiciones y la forma de distribución recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras, destinados a la Red Vial Terciaria carretera, así como el mecanismo para su ejecución.

Artículo 3.2.18

Ámbito de aplicación. Decreto aplicable a la Nación ya entidades territoriales que tengan a su cargo la Red Vial Terciaria carretera que quieran acceder a los recursos establecidos en el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 2010 2019, para su mantenimiento, mejoramiento y/o rehabilitación.

Artículo 3.2.19

Condiciones para la asignación de recursos. Para la asignación de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a instituciones financieras, entidades del orden Nacional y Territorial deberán seleccionar los proyectos que serán Vías - INVIAS, conforme con la siguiente presentados ante el Instituto Nacional matriz de criteríos técnicos, sociales, económicos, y ambientales: 1. CRITERIOS TÉCNICOS: CRITERIOS ELEMENTOS Conectividad a infraestructura de transporte* TÉCNICOS • Conectividad VARIABLE PUNTAJE MÁXIMO PUNTAJE 2 Con 2 Con vla terciaria 2 Con vla fluvial 2 ----------------4---~~~ Con vla aérea 2 I ~omunica con otro (s) departamento 3 15 • Comunica con subregión POET y/o . 2. CRITERIOS SOCIALES: CRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE Población beneficiada al PUNTAJE 10% de la rural de cada 3 SOCIALES de de • 5 3 del O Mayor al 59,99% del total de la oblación . Entre el 59,99% y 40,00% • 5 3 o 5 4 o /0 1 PUNTAJE MÁXIMO 35 DECRETO NúJ'ERO _4_5_6_ DE '. -- ·.. .HOJA NÚMERO 2020 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el parágrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulos 3.2.17, 3.2.18., 3,2,19" 3.2.20., 3.2.21, Y 3,2,22 . a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" Programa sustitución cultivos ilrcitos 3. de de escenario deportivo Si No CRITERIOS ECONÓMICOS: CRITERIOS ELEMENTOS Volúmenes de tránsito de todo el corredor Comercialización* ECONÓMICOS Rendimiento (toneladas/hectáre a cosechada) 5 O VARIABLE PUNTAJE PUNTAJE MÁXIMO Menor a 5 vehlculos/dfa Entre 5 y 15 vehfculos/dfa Mayor a 15 3 7 10 35 vehlculos/dia Conecta con Centros de Acopio o plataformas logfsticas para productos agricolas y/o ganadera (a máximo 1 km a ambos lados de la via) Conecta con al menos un punto de intercambio modal (A máximo 1 km a ambos lados de la vfa) Rendimiento este dentro del cuarto cuartil Rendimiento entre el

Artículo segundo

y tercer cuartil Rendimiento en el primer cuartil 5 5 15 8 3 4. CRITERIOS AMBIENTALES: CRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE Superposición con áreas Con superposición especial interés Sin superposición de ambiental* Superposición con Con superposición coberturas de bosques o Sin superposición áreas seminaturales* Superposición con Con superposición coberturas de áreas Sin superposición húmedas o superficies de AIIIIBIENTALES aQua* Superposición con Con superposición corredores de conectividad Sin superposición ecológica* Superposición con áreas Con superposición ' ~\ de di stri bucW>n de fauna ~in supe,sición endémica, migratoria y/o ~ en condi~~ón de amenaza o I '''1 < ;'\ .~ l vuMilerailill~d* ~. T!TALPUN ~~J" . . PUNTAJE PUNTAJE MÁXIMO O 3 O 3 O 3 15 O 3 O 3 '~< i.\ ;. '" 100 ~,. . '1; . • "Las Var!ables,PLl\lele. r~jJi?;l~da.st, es decir, .si un éor~~dor ' c~fj~a con una via primaria , secundaria y terciana y ~ vla VIéW¡ we'~ .en ~ele.!n~n~~ vl.é,ll, svm·é.l1~4,9 puntos. Los elementos que no cuentan con este simbolo*, no sum an su puM(¡a<ai'nE\j t. . . l" ~ , . ....' ,. ~ '. DECRETO NÚMERO 45 B DE 2020 . HOJA NÚMERO 6 Continuación del Decreto "Por me.dio del cua l se reglamenta el parágrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario , adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los artlculos 3.2.17, 3.2 .18., 3.2.19., 3.2.20. , 3.2.21. Y 3.2.22. a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria "

Parágrafo 1. El Instituto Nacional de Vías - 1NvlAS, deberá verificar que los proyectos presentados cumplan con la matriz de criterios técnicos, económicos, sociales, y ambientales , establecida en el presente artículo .
Parágrafo 2. Cuando el proyecto sea presentado por una entidad del orden nacional, esta deberá coordinar la postulación con la entidad territorial que tenga a cargo la vía.

Artículo 3.2.20

Forma de asignación. El Departamento Nacional de Planeación ­ DNP, a partir de la verificación que realice el Instituto Nacional de Vías - INVíAS de los criterios establecidos en el presente Decreto, del esfuerzo de contrapartida realizado por las entidades territoriales o de las necesidades identificadas y validadas por el Departamento Nacional de Planeación - DNP en articulación con el Instituto Nacional de Vías - INVíAS, definirá mediante acto administrativo la priorización de los proyectos y la asignación de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras.

Parágrafo 1. El Departamento Nacional de Planeación - DNP tendrá en cuenta una relación de cinco (5) a uno (1) en el orden de asignación de los recursos, para lo cual se dará prelación, como mínimo, a un (1) municipio del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET por cinco (5) municipios que no se encuentren dentro de esta categoría .
Parágrafo 2. Los proyectos a los que hace referencia el presente Decreto, podrán ser objeto de articulación y/o financiación, mediante la suscripción de Pactos Territoriales conforme con lo definido en el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019.

Artículo 3.2.21

Mantenimiento de las obras. Los entes territoriales serán responsables del mantenimiento de las obras que se realicen en la Red Vial Terciaria carretera que tengan a su cargo.

Artículo 3.2.22

Desarrollo de requisitos y procedimientos para el cumplimiento del presente Decreto. El Departamento Nacional de Planeación - DN P en coordinación con el Ministerio de Transporte, establecerán los requisitos y procedimientos que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y adiciona los artículos 3.2.17.,3.2.18.,3.2.19.,3.2.20.,3.2.21. Y 3.2.22. a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a (.~ : ) DECRETO NÚM~R(Y 456 DE HOJA NÚMERO 7 2020 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulas 3.2.17. 3.2.18., 3.2.19., 3.2.20., 3.2.21. Y 3.2.22. a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE TRANSPORTE, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ,/f - . ;../ ~c5) LUIS ALBERTO RODRíGUEZ OSPINO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma