Artículo 1
En el mes de diciembre de cada año, las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, presentarán sólo dos (2) procesos de compensación conforme a las reglas previstas en el Decreto 2280 de 2004; el primer proceso, el día 11 hábil del mes y el segundo proceso el día 16 hábil del mismo mes, hasta las 3:00 p.m. No habrá lugar a la presentación de declaraciones de corrección de que trata el artículo 13 del Decreto 2280 de 2004 para el mes de diciembre de cada año.