Artículo 73°
del Acuerdo de Cartagena, causando un serio perjuicio a los productores nacionales que compiten con productos ecuatorianos en el mercado intrasubregional andino. Que la "tasa de seguridad" anunciada por Ecuador el21 de enero de 2026 , equivalente a un 30% de arancel a las importaciones provenientes o que sean originarias de Colombia constituye un incumplimiento flagrante del mencionado artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, es decir del Programa de Liberación. Que el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563 de la CAN, entiende por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal , monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. Que un claro ejemplo de un gravamen o restricción descrito en el mencionado artículo 73 del Acuerdo de Cartagena es la "tasa de seguridad" anunciada por Ecuador el 21 de enero de 2026, equivalente a un 30% de arancel a las importaciones provenientes o que sean originarias de Colombia . Que el párrafo dos del literal b) del Artículo 73 del Acuerdo de Cartagena habilita a Colombia a tomar medidas que atiendan a la defensa de la seguridad nacional del país. Que mediante el Decreto 0170 de 2026 se adoptaron aranceles recíprocos equivalentes al treinta por ciento (30%) ad valorem a 73 productos provenientes y originarios desde la República del Ecuador, así como medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de dicho país, por razones de seguridad nacional de la República de Colombia . Que la medida adoptada tuvo carácter recíproco frente a la imposición de un arancel del treinta por ciento (30%) ad valorem por parte de la República del Ecuador a determinados productos provenientes o de origen colombiano. Que con posterioridad a la expedición del mencionado decreto, el Gobierno de la República del Ecuador incrementó el arancel aplicable a productos provenientes o de origen colombiano , del treinta por ciento (30%) al cincuenta por ciento (50%) ad valorem , a partir del1 de marzo de 2026 y posteriormente, el 9 de abril de 2026, nuevamente la República de Ecuador anunció por medio de la red social X, un incremento del arancel denominado "tasa de seguridad a las importaciones provenientes de Colombia, pasando del 50% al 100%", que quedaría vigente a partir del 1 de mayo de 2026. Que esta nueva medida de Ecuador constituye una flagrante violación del Artículo 72 del Acuerdo de Cartagena (Programa de liberación) ; y constituye una evidente violación del el Articulo 1:1 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994), que establece el principio de Nación Más Favorecida . Lo anterior, teniendo en cuenta que en la Organización Mundial del Comercio (OMC) la mayoría de los grupos de productos de Ecuador tienen un arancel consolidado máximo por debajo del 100%. Que , la imposición de un gravamen ad valorem del 100% por parte de Ecuador impide que cualquier exportación colombiana a ese país sea económicamente viable, lo que profundiza significativamente la afectación de seguridad nacional a Colombia , agravando aún más la tensión internacional causada por la serie de medidas tomadas por Ecuador, y dejando en un alto grado G DECRETO DE 2026 3 9 Continuación del Decreto "Por el cual se Ynf'),r-I,tu'':' el Decreto 0170 de 2026" vulnerabilidad económica a exportadores colombianos que rlQI-I\I'::ln su sustento de en este escenario, importaciones de Colombia (USO 640 millones menos los datos de 2025). principales 20 productos 15 tenderían a reducir completamente sus importaciones, Y el escenario de exportaciones colombianas 79% (USO 1.452 millones menos de exportaciones seg(m 2025), y 20 principales productos exportados, 12 se dejarían de exportar completamente al país con el fin de salvaguardar nacional de la República Colombia, así como de el equilibrio en de competencia entre la producción nacional y las importaciones, proteger las ramas producción afectadas por maniobras contrarias a los del libre comercio y por comprometen la soberanía y el funcionamiento eficiente del mercado interno, se ajustar la tarifa arancelaria establecida en el Decreto de en sesión 394 del Comité Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se incluir cinco (05) subpartidas en el artículo 10 del 01 de 2026, a la lista originarias o Ecuador indicadas en el mencionado artículo, reciprocidad, en la Exterior, se la nrr,\l¡::¡nll::,nT~"~ de Ecuador y objeto de revisión Que la presente medida reviste a la adopción por afectan de manera en las del Comité de Asuntos modificar el artículo 1 del al 50% y 75% para de subpartidas aplicables meses siguientes estrictamente urgente, e inaplazable, en la República del Ecuador nuevas medidas comerciales y significativa las exportaciones colombianas, generando competencia y contrariando compromisos asumidos en el situación descrita exige una pronta y efectiva la corrección de tales y a evitar la escalada alta sensibilidad, la profundización de al comercio exterior, a la nacional y al en este contexto, la del término ordinario habría resultado manifiestamente incompatible con la finalidad, eficacia y oportunidad la medida, al su adopción y disminuir su disuasiva y correctiva. el proyecto contados desde el 17 fue sometido a publicación por un término de cinco (5) abril de 2026, con el fin dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 la Ley 1437 de 2011 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- y en el artículo 1.2,1.14 del Decreto 1081 de 2015 -Decreto Único rY\Q,nf<:'rlf"l del la República-, disposiciones que permiten reducir el publicidad concurren razones objetivas necesidad y protección interés general, como ocurre en el presente caso, a fin la eficacia real de la actuación administrativa y un mayor para el mismo, teniendo en cuenta la urgente necesidad la economía colombiana y disuadir el ejercicio de las en aras de la jurídica a que se la Ley 1609 de 2013, el decreto entrará en publicación en el Diario Oficial. mérito de lo expuesto, ,... """t",,. el impacto negativo en para el comercio 2 del artículo 2 DE 2026 Página 4 de 9 DECRETO Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 0170 de 2026" DECRETA