Artículo 1°
Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2022, se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5a de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Grado Asignación básica 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 2.783.917 2.988.541 3.213.958 3.886.615 4.665.455 5.502.519 6.037.688 6.772.265 6.919.977 7.529.089 7.678.983 10.830.865 Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional. Decreto Número 455 de 2022 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salariaL"\nArtículo 2°. Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 10 de enero de 2022, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a diecinueve millones setecientos noventa y ocho mil setecientos pesos ($19.798.700) m/cte.