Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 455 · 2020-03-21 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Adicionar el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del 2015, que contendrá el siguiente texto: 10f',"otf"'\ 1 083 de CAPíTULO 3 Reglas para lograr la paridad

Artículo 2.2.1

género en los empleos . Objeto. reglas mujeres en la provisión y territorial. nivel directivo garantizar la equidad y la igualdad los empleos nivel directivo en la

Artículo 2.2.12.3.2

Campo de Aplicación. El Capítulo se aplicará a los órganos, y de la Rama Ejecutiva a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y "'.. . ~' . . . "" Artículo2.2.12.3.3. Participación de la mujer. La participación de la mujer en los de los órdenes nacional y territorial, se hará empleos nivel directivo de la Rama efectiva aplicando por parte las autoridades nominadoras las siguientes reglas: a) el año 2020 mínimo el treinta y cinco por ciento (35%) serán desempeñados por mujeres; los cargos b) Para el 2021 mínimo el cuarenta y cinco por ciento (45%) directivo serán desempeñados por mujeres; nivel directivo los cargos nivel DECRETO NÚMER~~! L. '455 DE HOJA No 3 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad en los empleos de nivel directivo" . c) Para el año 2022 mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres.

Parágrafo 1. Las reglas anteriores se deberán aplicar en forma paulatina, es decir, en la medida en que los cargos de nivel directivo vayan quedando vacantes .
Parágrafo 2. Cuando para la nominación de cargos de nivel directivo concurran varias personas o entidades, se procurará que las mujeres tengan una adecuada representación, sin que ésta sea inexorable.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNC/ON PÚBLICA, ~~ ~~~ FERNAt:o GRILLO~ ./--­

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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