Artículo 1°
Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) a las importaciones de Poli(tereftalato de etileno) - PET clasificado en la subpartida arancelaria 3907.61.90.00 del Arancel de Aduanas Nacional.
Decreto · 454 · 2021-05-03 · Jerarquía: nivel 7
Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) a las importaciones de Poli(tereftalato de etileno) - PET clasificado en la subpartida arancelaria 3907.61.90.00 del Arancel de Aduanas Nacional.
El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 3MAY 2021 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JiG ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario