Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación

Decreto · 454 · 2021-05-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) a las importaciones de Poli(tereftalato de etileno) - PET clasificado en la subpartida arancelaria 3907.61.90.00 del Arancel de Aduanas Nacional.

Artículo 2°

El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. PUBLíQUESE y CÚMPLASE ­ Dado en Bogotá D.C., a los 3MAY 2021 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JiG ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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