Artículo 1°
Modificación del artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015. El
Decreto · 454 · 2017-03-16 · Jerarquía: nivel 7
Modificación del artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015. El
del Decreto 1072 de 2015 quedará así: "Artículo 2.2.6.1.3.12. Administración de los recursos. En desarrollo del
de la Ley 1636 de 2013, la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, a cargo de las Cajas de Compensación Familiar, se regirá por las siguientes reglas: 1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas: DECRETO No~.I '.•: ~... '51..... 't DE 2017 HOJA NO.3 Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.2.6.1.3. 12. y 2.2.6.1.3.17. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se adicionan al capítulo 1 del título 6 de la parte 2 del libro 2 del mismo Decreto, las secciones 8 y 9" -----------------------------.. ------ ... _-------------- .. ---- ... _--------------_ .... -- ... _------------ .. _----- .. _---------- .. --------_ .. ------------------------ 1.1. Prestaciones económicas correspondientes a: pago de aportes a salud y pensión y cuota monetaria por cesante; incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías y bonos de alimentación. 1.2. Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral. 1.3. Programas de capacitación emprendimiento. 1.4. Sistema de información. 1.5. Gastos de administración. para la reinserción laboral y el 1.6. Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial. 2. Para la consolidación de la cuenta del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC deberá descontarse lo correspondiente a la comisión del periodo. 3. Los recursos del Fondo son inembargables, considerando su destinación específica para la cobertura de prestaciones de la seguridad social. 4. Será competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspección, vigilancia y control del manejo de los recursos destinados a atender el pago de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, así como el debido cálculo de las comisiones, para lo cual las Cajas de Compensación Familiar deberán rendir un informe mensual detallado de la ejecución de tales recursos."\nArtículo 2°. Modíficación del artículo 2.2.6.1.3.17 del Decreto 1072 de 2015. El
17 del Decreto 1072 de 2015 quedará así: "Artículo 2.2.6.1.3.17. Del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección del Desempleo (Fonede). En el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC se creará una cuenta especial para el pago de las sumas correspondientes al Subsidio al Desempleo y/o capacitación conforme a lo ordenado por la Ley 789 de 2002, que a la entrada en vigencia de la Ley 1636 de 2013 venían siendo cancelados y que no se hayan ejecutado en su totalidad. Los recursos por subsidios de desempleo de que trata la Ley 789 de 2002, no reclamados o suspendidos se transferirán al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC. Las listas de espera de los beneficiarios del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección del Desempleo (FONEDE), expiraron el 6 de diciembre de 2013 . Los recursos de las Cajas de Compensación Familiar, que fueron invertidos en la ejecución de los programas de microcrédito, en el marco del FONEDE, y que aún no han sido incluidos en ninguno de los componentes del FOSFEC, se incorporarán como saldo inicial de la subcuenta de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, conforme lo mencionado en el parágrafo 1° del artículo 10 de la Ley 1780 de 2016. DECRETO 'No.,- 454 DE 2017 HOJA NO.4 Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.2.6.1.3.12. Y 2.2.6.1. 3.17. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se adicionan al capítulo 1 del titulo 6 de la parte 2 del libro 2 del mismo Decreto, las secciones 8 y 9" ... _----_ ........ _...... ---_ .... --- ... -_ ... _.... ---_ ...... ,.._ ........... --_ ........--- .. _....... _....... _--_ .. "" .. -----_ ...... _-----_ ......... --_ ...... _..... _...... _--_ .. -----_ ................ _---- .. - ..... ---_ ..................... --- Los recursos que bajo la vigencia del parágrafo del artículo 6° de Ley 789 de 2002 dispuestos por Cajas Compensación Familiar que participan en entidades de crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera en condición accionistas, como capital dichas instituciones para su operación, pod seguir ejecutándose a través de estas para microcrédíto, conforme con los lineamientos que defina Ministerio Trabajo para el componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial en ejercicio de sus competencias y en marco legal mencionado."\nArtículo 3°. Adición de la sección 8 al Decreto 1072 201 Reglamentario del Sector Trabajo. capítulo 1 del título 6 del Decreto 1 201 Decreto Único Reglamentario del una nueva sección 8 con el siguiente texto: Único libro 2 "SECCiÓN 8 PRENDIMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL EN MECANISMO DE PROTECCiÓN AL CESANTE
Objeto del componente de Promoción del Emprendimiento y Desarrollo Empresarial. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1780 de 2016, la promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, como componente del Mecanismo Protección al Cesante, es la herramienta para impulsar y financiar emprendimientos, iniciativas autoempleo, innovación social para el emprendimiento a.. micro y pequeñas requieran apoyo para su desarrollo. A través del componente de Promoción del Emprendimiento y Desarrollo Empresarial se impulsarán iniciativas individuales o colectivas, buscando promover enfoque de economía social y solidaria.
Beneficiarios del componente de Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial. Podrán ser beneficiarias componente todas las personas que crear emprendimientos, iniciativas de autoempleo, de innovación social para emprendimiento o fortalecer micro y empresas que requieran apoyo para su desarrollo. Para acceder deberán inscribirse las de Compensación y manifestar su realizar un emprendimiento, tener una iniciativa autoempleo o de innovación social o para el fortalecimiento de una micro o pequeña el otorgamiento recursos destinados a financiar emprendimientos, iniciativas iniciativas de innovación social o micro y pequeñas Ministerio del Trabajo que requieran apoyo para su desarrollo, definirá las condiciones amortización los recursos en caso de crédito o microcrédito, como las de acceso y exclusión a los programas y proyectos del componente de Promoción emprendimiento y desarrollo empresarial.
Actividades de promoclon del emprendimiento y desarrollo empresarial. de Compensación Familiar deberán realizar, en el marco del componente de emprendimiento y desarrollo empresarial, entre otras, siguientes actividades: " '1..., DECRETO No. 2017 HOJA No.s Continuación del d~reto "Por el cual se modifican los artículos 2.2.6.1.3.12. y 2.2.6.1.3.17. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Unico del Sector y se adicionan al capitulo 1 del título 6 de la 2 del libro 2 del mismo Decreto, las secciones 8 y 9" ...............---.................. ........................... .............................................. "' ................._- ......................................- ......"".................... ""'........................................._.....-.. _...........""' ............. _-"" ..................... __ .. __ ... -............................... _ _ 1. Registro y seguimiento de beneficiarios y de los emprendimientos. realizará registro de los beneficiarios los servicios y programas a desarrollar, en el cual se incluirán los emprendimientos, iniciativas de autoempleo o innovación social para emprendimiento y las micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para su desarrollo. Sensibilización, valoración y orientación. Se realizarán ejercicios de sensibilización que permitan introducir y guiar a los beneficiarios en cuanto a oportunidad de realizar un emprendimiento. De manera adicional, se realizarán valoraciones y diagnósticos del perfil de competencias empresariales y para el emprendimiento, y de la iniciativa emprendedora. 3. Capacitación. Se ofrecerá capacitación enfocada en fortalecer y fomentar las competencias empresariales y emprendedoras, así como las competencias técnicas para desarrollo la iniciativa emprendedora. 4. Acompañamiento y asistencia técnica. realizará acompañamiento y asistencia técnica al emprendedor o empresario, con metodologías y herramientas pertinentes para validación temprana de la idea negocio y factibilidad de los emprendimientos, tanto en la fase de diseño del modelo de negocio, como en las etapas posteriores de consolidación de la iniciativa emprendedora y para desarrollo empresarial. 5. Financiación: Se implementarán líneas de financiación para brindar capital semilla, crédito o microcrédito para apoyo al fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras, desarrollo empresarial y los emprendedores, entre otras, en condiciones establecidas en la sección y en el marco de Ley 1780 de 2016. Cajas de Compensación Familiar podrán articularse y direccionar a los emprendedores a otras fuentes de financiación para los emprendimientos. 6. Puesta en marcha y fortalecimiento. realizará el acompañamiento del emprendimiento en todas las asociadas con su implementación, puesta en marcha y consolidación, como actividades adicionales a las previstas en el numeral 4 de este artículo, a través promoción en ferias o misiones comerciales, redes de negocios, ecosistemas empresariales y otras actividades que tengan relevancia para lograr la sosteníbílidad de las iniciativas. PARÁGRAFO 1. Las Cajas de Compensación Familiar podrán definir la metodología para el desarrollo de actividades a las que refiere presente artículo, atendiendo a los lineamientos generales y condiciones mínimas para la operación que para efecto expida el Ministerio del Trabajo. Las Cajas de Compensación Familiar pOdrán ejecutar las PARÁGRAFO actividades de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial directamente o alianzas estratégicas con entidades especializadas públicas o privadas, del nivel internacional, nacional o regional conforme numeral 10 del artículo 16 la Ley 789 de 2002. En los casos que se realicen la forma, condiciones y garantías en la que estas alianzas, se deberá los recursos retornarán al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - Fosfec. DECRETO No: • '- 454 HOJA NO.6 DE 2017 Continuación del decreto "Por el cual se modifican fas artículos 2.2.6.1.3.12. y 2.2.6.1.3.17. del Decreto 1072 y se adicionan al capítulo 1 del título 6 de la parte 2 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector del libro 2 del mismo Decreto, las secciones 8 y 9" --_ ............. -----.. -.............. _..__ .............................----_ ................................--_ ....._..._-_ .... - ......................--_ ..... ......-...................................- ............ ..,"' ...............-........ .., ........ ..................... -...............----_ ...................... _ _
Financiación del componente. Los programas y proyectos enfocados a impulsar y financiar emprendimientos, iniciativas autoempleo e innovación social para emprendimiento o fortalecer micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para su desarrollo, serán financiados con cargo a la subcuenta de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial.
Instrumentos de financiación para emprendimientos. Con cargo a la subcuenta de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección Cesante FOSFEC, Cajas de Compensación Familiar pondrán a disposición los recursos que financiaran los emprendimientos, iniciativas de autoempleo, innovación social para emprendimiento o micro y pequeñas empresas que los instrumentos: requieran apoyo para su desarrollo, a 1. Capital Semilla. 2. Crédito o microcrédito. 3. Otros instrumentos de financiación que para el efecto defina el Ministerio del Trabajo en coordinación con las Cajas de Compensación Familiar. PARÁGRAFO 1, Para la puesta en marcha de los instrumentos financiación a este artículo, se podrán celebrar alianzas, asociaciones o intervenciones que les permitan a las de Compensación Familiar 920 de desarrollar esta actividad, lo anterior considerando lo previsto en la 2004 y en los numerales 1 y 4 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 y los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio del Trabajo. PARÁGRAFO 2. Los apoyos económicos no reembolsables entregados en el desarrollo del componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial del se regirán por lo dispuesto por artículo 16 de la 1429 de O. PARÁGRAFO Ministerio del Trabajo definirá las líneas de inversión sobre las cuales población beneficiaria podrá utilizar los recursos para financiar emprendimientos e iniciativas de autoempleo e innovación social para el emprendimiento,
Informes y reportes. Las Cajas de Compensación Familiar reportarán al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia de Subsidio Familiar la relación de información sobre los beneficiarios del componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, atendiendo a los lineamientos de seguimiento y monitoreo que para el efecto expida el Ministerio de Trabajo."\nArtículo 4°. Adición de la sección 9 al Decreto Único Reglamentarío del Sector Trabajo. ,El capítulo 1 del título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 201 Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo, tendrá una nueva sección 9 con el siguiente texto: DECRETO No.~; - '-o 454 DE 2017 HOJA NO.7 Continuación del d~creto "Por el cual se modifican los artículos 2.2.6.1 .3. 12. y 2.2.6.1.3.17. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo y se adicionan al capítulo 1 del título 6 de la parte 2 del libro 2 del mismo Decreto, las secciones By 9 n ...._---_ ...._----_ ....--....------........ -----._-_...._-_..._--------............ _-- . ----------..---------------_. _-_.........._----. -. ---. -..--------------------.... _-- "SECCiÓN 9 FINANCIACiÓN Y DESARROLLO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCiÓN AL CESANTE - FOSFEC QUE PROMUEVAN EL EMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO EN ZONAS RURALES Y DE POSCONFLlCTO
Objeto de la Sección. La presente sección tiene por objeto establecer las reglas que deben seguirse para efectos de financiar y desarrollar programas y proyectos que promuevan el empleo y el emprendimiento en zonas rurales y de posconflicto con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, en el marco de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1780 de 2016.
Programas y proyectos susceptibles de ser financiados y desarrollados con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para impulsar el desarrollo económico y social en zonas rurales y de posconflicto. Las Cajas de Compensación Familiar podrán financiar y desarrollar con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC programas y proyectos que promuevan el empleo y el emprendimiento en las zonas rurales y de posconflicto, para impulsar su desarrollo económico y social, en particular los relacionados con: 1. Programas intensivos en mano de obra. 2. Fondos de capital semilla, microcréditos y en general programas para promover el emprendimiento y la creación y consolidación de empresas. 3. Incentivos monetarios o en especie para promover y/o fortalecer actividades productivas en las zonas rurales y de posconflicto. 4. Esquemas de formación para el trabajo, con énfasis en economía social y solidaria, ajustados a las necesidades de capacitación de la población en zonas rurales y de posconflicto. 5. Programas que fomenten la asociatividad rural, la economía social y solidaria, el desarrollo de ideas de negocio y el cooperativismo como modelo de desarrollo en la ruralidad y en zonas de posconflicto. 6. Financiamiento de proyectos innovadores con potencial de generación de empleo, que impulsen soluciones alternativas de acceso a bienes y servicios en el campo. 7. Promoción, desde la generación de empleo y el emprendimiento, de la equidad de género. 8. Yen general, aquellos que promuevan la generación de empleo e ingresos en las zonas rurales y de posconflicto. PARÁGRAFO 1. El Ministerio del Trabajo definirá los programas y proyectos que podrán desarrollar las Cajas de Compensación Familiar en el marco del presente artículo y establecerá sus lineamientos y criterios de priorización y focalización. Para lo anterior, se tendrán en cuenta las recomendaciones del DECRETO No.-- '- 454 DE 2017 . HOJA NO.a Continuación del decreto "Par el cual se modifican las artículos 2.2.6.1.3.12. y 2.2.6.1.3.17. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector y se adicionan al capítulo 1 del título 6 de la parte 2 de/libro 2 del mismo Decreto, las secciones 8 y 9" .. _........- ............... _... _.... __ ... _- .. -- .. - .................._.............. _.. _- .............. - ..................................................----"' ..........................- .......... - ..............-_ ..............................'" ..................................................................--...................... _,.. ...... Consejo Interinstitucional del Posconflicto, en caso de ser emitidas, de acuerdo a sus funciones definidas por normatividad vigente. PARÁGRAFO 2. Además de lo anterior, las Cajas de Compensación Familiar podrán diseñar y ejecutar programas y proyectos para el desarrollo económico y social en zonas rurales y de posconflicto en el marco de lo previsto en parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1780 de 2016, previa aprobación por parte del Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Subsidio Familiar.
Recursos destinados al desarrollo de programas y proyectos en zonas rurales y de posconflicto. Los recursos destinados a financiar programas, y proyectos en zonas rurales y de posconflicto serán apropiados en cada una de subcuentas del Fondo de Solidaridad de Fomento Empleo y Protección al Cesante -- FOSFEC definidas en el artículo 1 1 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, según corresponda y de acuerdo al tipo de iniciativa a financiar. Por la finalidad la subcuenta de prestaciones económicas a que refiere el numeral 1.1. del artículo 2.2.6.1 1 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, no se financiarán con cargo a ella programas y proyectos a que refiere la presente Sección. PARÁGRAFO 1. Al momento de definir los programas y proyectos y sus lineamientos y criterios de priorización y focalización a que refiere el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1 del presente Decreto, el Ministerio del Trabajo deberá especificar el monto de recursos destinados a financiarlos y la subcuenta en la cual se deberán apropiar dichos recursos. PARÁGRAFO Los recursos destinados a financiar los programas y proyectos en zonas rurales y de posconflicto a que refiere esta sección, resto los recursos deberán tener un manejo contable separado Superintendencia de Subsidio Familiar incluidos en cada subcuenta. deberá generar ajustes contables necesarios para garantizar lo antes expuesto. económico y PARÁGRAFO 3. Los recursos destinados para esta sección, seguirán social en zonas rurales y de posconflicto a que los mismos principios que el resto recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante en cuanto al manejo de saldos y los procesos de compensación entre las Cajas de Compensación Familiar. PARÁGRAFO 4. Para los efectos previstos en el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1780 de 2016, se usarán recursos correspondientes a los saldos del CesanteFondo Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección en la proporción determine el Ministerio del Trabajo.
Alianzas para impulsar el desarrollo económico y social en zonas rurales y de posconflicto. los términos del artículo 61 de la Ley de 1982 y de los numerales y 4° del artículo 16 de la Ley 789 2002, las Cajas de Compensación Familiar podrán ejecutar conjuntamente DE 2017 HOJA No.9 Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.2.6.1 .3. 12. y 2.2.6. 1.3. 17. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se adicionan al capítulo 1 del tftulo 6 de la parte 2 del libro 2 del mismo Decreto, las secciones 8 y 9" o a través de entidades especializadas públicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la materia, los programas y proyectos a que refiere esta sección.
Beneficiarios de los programas y proyectos para impulsar el desarrollo económico y social en zonas rurales y de posconflicto. En los términos definidos en el artículo 22 de la Ley 1780 de 2016, todas las personas que estén buscando trabajo o que deseen mejorar sus niveles de empleabilidad pueden ser beneficiarias de los programas y proyectos que se determinen en el marco de la presente sección. Lo anterior sin perjuicio de los requisitos particulares de focalización y priorización que se definan para cada programa en los términos del parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.9.2. del presente decreto."\nArtículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona las secciones 8 y 9 al capítulo 1 del título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C., e' 16 MAR 2017 Ir LA MINISTRA DEL TRABAJO, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, !lM IMNi/Ñ ó:.JA '--7 fI1'fAU RICIO CARDENAS SANTAMARIA •
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario