Por el cual se modifica el artículo 2.5.3.8.3.2.13 del Decreto 780 de 2016, Único

Decreto · 452 · 2021-04-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.5.3.8.3.2.13 del Decreto 780 de 2016, en los siguientes términos: "Artículo 2.5.3.8.3.2.13 Del aseguramiento en el departamento de Guainía. Para fortalecer la operación del aseguramiento y garantizar, a través del modelo de atención y prestación de servicios, el acceso efectivo a la salud en el departamento de Guainía, la Superintendencia Nacional de Salud autorizará por un período de cinco (5) años contados a partir del momento de la adjudicación, prorrogables hasta por un periodo igual, a la EPS habilitada que resulte ganadora en el proceso de convocatoria de que trata el artículo 2.5.3.8.3.2.15 del presente decreto, para que opere ambos regímenes. PUBlÍQUESEYCÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 3~ ABR 202 I

Parágrafo 1. La determinación de la prórroga de la autorización de la EPS deberá ser resuelta por la Superintendencia Nacional de Salud."\nARTÍCULO .2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2.5.3.8.3.2.13 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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