Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos

Decreto · 451 · 2022-03-29 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Bonificación. Créase para. los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2022 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, mientras el servidor público permanezca en el servicio. La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por' ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El valor de la bonificación de 2022 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2023.

Artículo 2°

Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2022 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: Grado Escalafón i ! I Valor de la Bonificación a pagar mensualmente B 29.374 32.540 1 ,36.467 2 37.801 3 4 40.114 A 41.697 i 451 oecre to N'umero de 2022 Haja . 2 Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones". Grado Escalafón Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 5 44.327 6 46.889 7 52.474 8 57.640 9 63.853 10 69.914 11 79.832 12 94.965 13 105.119 14 .119.719 I 1 2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será: Valor de la Bonificación a pagar mensual Título 3. Bachiller 27.194 Técnico Profesional o Tecnólogo 35.998 Profesional Universitario 43.987 Para el instructor dellNEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será: ! 4. Valor de la Bonificación para pagar mensualmente 1, 11 YA 111 Y B 60.531 IVyC 48.997 52.045 Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor d~ la bonificación será: Grado Escalafón i ! Titulo Nivel Salarial Valor de la bonificación a pagar mensual I • Normalista Superior o Tecnólogo en Educación Licenciado o Profesional no Licenciado 1 A 49.523 B 63.128 81.377 100.881 e D 2 Sin especialización Con especialización B 62.329 81.440 67.747 86.557 e 95.121 107.232 D 113.669 126.902 A 451 Decreto Número de 2022 Ho'a 3 C.onti~uación del Decreto :'~or el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos .docentes al servIcIo d~1 .Est~do en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones". Titulo Licenciado o Profesional no Licenciado Grado Escalafón Nivel Salarial A B 2 e D Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado A B 3 i e D Valor de la bonificación a pagar mensual Maestría Doctorado 71.678 93.656 109.389 130.719 Maestría 81.027 105.872 123.657 147.769 Doctorado 104.317 123.515 152.758 177.001 138.385 162.446 205.128 235.480 5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C - 208 de 2007, el valor de la bonificación será: I Titulo i Valor de la Bonificación a pagar mensual Bachiller u Otro Tipo de Formación 41.699 Normalista Superior o Tecnólogo en educación 49.523 Licenciado o Profesional no Licenciado 62.329 Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización 67,747 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría 104.317 Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado 138.385 Parágrafo. El valor de la bonificación para los docentes vinculados en periodO de prueba al nivel primaria que acrediten únicamente título de bachiller o Técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto será de cuarenta y un mil seiscientos noventa y nueve pesos ($41.699) moneda corriente.

Artículo 3°

Incompatibilidad de la Bonificación. La bonificación creada en el presente Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 964 de 2021, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media.

Artículo 4°

Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

Artículo 5°

, Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Decreto Número 451 de 2022 Ho'a 4 Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 6°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es, el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 7°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 964 de 2021, Y surte efectos fiscales a partir del1 de enero de 2022. Dado en Bogotá, D. C, a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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