Por el cual se establece el trámite para la integración de la terna de candidatos

Decreto · 450 · 2016-03-14 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer el trámite para la integración de la terna para Fiscal General de la Nación, que corresponde conformar al Presidente de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 249 de la Constitución Política y 29 de la Ley 270 de 1996.

Artículo 2°

Calidades de los ternados. La terna de candidatos a Fiscal General de la Nación que presente el Presidente de la República deberá estar integrada por ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para ejercer el cargo, cuidando que se incluya por lo menos a una ciudadana colombiana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 581 de 2000. Continuación del decreto "Por el cual se candidatos a Fiscal General de la Nación por el trámite para la integración de la terna de del Presidente de la República" conformación de la terna se observará que candidatos uren probidad, independencia, idoneidad, carácter y solvencia académica y profesional.

Artículo 3°

Invitación pública. Dentro las (2) semanas anteriores a la fecha en que culmine periodo del Fiscal General de la Nación, se invitará amplia circulación públicamente, mediante que se publicará en un periódico nacional, a quienes reúnan los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley para tal cargo, con fin que dentro los (7) días calendario la siguientes a dicha publicación, postulen su nombre allegando al Ministro de República su hoja vida, con los soportes documentales que correspondan. la lista. Una vez vencido término señalado,

Artículo 4°

Elaboración la República remitirá la al de la Ministro de Presidencia quien, en un término de (2) días calendario, elaborará la lista ciudadanos. definitiva de candidatos, en la que podrá incluir nombre de

Artículo 5°

Publicación de la lista definitiva. Una vez conformada la lista Web de Presidencia definitiva, ésta se publicará inmediatamente en la la República señalando expresamente si el candidato envió su hoja vida según lo señalado en Decreto o incluido por Presidente República. Se creará un canal, a cargo de la Jurídica de la Presidencia, que ciudadanos se pronuncien frente a los candidatos y se informará en medios de comunicación amplia circulación la existencia del mismo. La ciudadanía contará cinco (5) días calendario, contados a partir la publicación de con un término la lista definitiva, para llegar por escrito, manera sustentada y a través canal creado para fin, observaciones y que se consideren interés respecto de los candidatos inscritos. Juríd del mismo término la opinión de organizaciones ciudadanas, los inscritos en la lista. de la Presidencia podrá solicitar la universitarias o académicas, sobre Una vez vencido el término anterior, el Ministro de la Presidencia remitirá la República las observaciones y apreciaciones inmediatamente al Presidente le hayan sido presentadas por los ciudadanos.

Artículo 6°

Entrevista. Recibidas las observaciones y apreCiaCiones de los ciudadanos, Presidente de la República podrá realizar entrevistas a los cual se deberá establecer y divulgar un candidatos, caso en mecanismo para la realización de las mismas que garantice equidad y transparencia.

Artículo 7°

Divulgación de terna. Una vez el Presidente de la elabore medios de amplia circulación terna, dará a conocer a la opinión pública a través la integran y, posteriormente, por intermedio Secretario Jurídico nombres de la Presidencia, la presentará a Corte Suprema de Justicia. Continuación del decreto "Por el cual se establece el trámite para la integración de la terna de candidatos a Fiscal General de la Nación por parte del Presidente de la República"\nArtículo 8°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 1 016 DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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