Artículo 86°
del Código de Comercio. Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Las tarifas diferenciales y la base gravable de la tasa contributiva seguirán rigiéndose por lo establecido en el artículo 124 de la Ley 6a de 1992. Parágrafo. Los ingresos por las funciones registrales que en lo sucesivo se adicionen al Registro Único Empresarial y Social - Rues, o se asignen a las Cámaras de Comercio, serán cuantificados y liquidados en la misma forma y términos actualmente previstos para el registro mercantil o en las normas que para tal efecto se expidan." (Subrayado fuera de texto) Que, tal como lo dispone el artículo 33 del Código de Comercio, la matricula mercantil se renueva anualmente los primero tres meses de cada año y allí se consignará información como la pérdida de la calidad de comerciante, el cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a la actividad comercial. Esto será aplicable para las sucursales y establecimientos de comercio de acuerdo con el mismo artículo 33 del Código de Comercio . Que la Corte Constitucional afirmó en sentencia C-277 de 2006 que: "el requisito de renovación del registro de matrícula mercantil busca satisfacer fines constitucionales referidos a que la dinámica económica se estructure como una actividad organizada sujeta a la dirección y control del Estado, y por tanto segura desde el punto de vista económico y jurídico, que permite a la comunidad acceso a la información en virtud del principio de publicidad. Y, por lo expuesto el registro mercantil actualizado constituye una medida adecuada para la satisfacción de dichos fines. " Que de conformidad con el artículo 145 de la Ley 1955 de 2019, el monto de las tarifas de renovación que deben sufragarse a favor de las cámaras de comercio lo fija el Gobierno nacional, según tarifas diferenciales en función del monto de los activos o de los ingresos de actividades ordinarias del comerciante o del establecimiento de comercio , según sea el caso, con base en el criterio más favorable para la formalización de las empresas. DECRETO OO4 5 DE Página 3 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 20202.46010 10' 202.2.460102, 20202.4601030' 20202.4601 A, 20202.4601 S Y 2.2.2.4601060 Y se adicionan el artículo 202.2.46010 120' en la sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, y se dictan otras disposiciones" Que igualmente señala el citado artículo que los derechos por renovación en el caso de las personas naturales serán establecidos en función del monto de los activos o de los ingresos del desarrollo de su actividad comercial. Que de acuerdo a las competencias antes citadas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 2260 de 2019 incorporado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el cual dispuso en el numeral 2 del artículo 22.2.46.1.1., que los derechos por renovación de la matricula mercantil se ajustará a UVT la tarifa que se causa anualmente por renovación y se liquidará de acuerdo a los rangos estipulados en la tabla anexa al decreto. Que en sentencia del 17 de marzo de 2022, la Sección Primera de la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, declaró la nulidad de los artículos 23 y 24 del Decreto 393 de 2002, sobre derechos de registro y renovación respectivamente, por considerar que la distribución de las tasas eran inequitativas por cuanto impone a los empresarios más pequeños tributos que impactan más fuerte sobre sus activos, desconociendo así su capacidad económica. Que para el Consejo de Estado, los articulas acusados impusieron una mayor carga económica a los pequeños comerciantes o establecimientos de comercio con menores activos o patrimonio, lo que constituye una carga inequitativa que rompe con el principio de progresividad y equidad vertical. Que en consideración del Consejo de Estado, las tarifas por registro y renovación de la matricula mercantil y de establecimientos, sucursales y agencias, deben ser progresivas, es decir que el reparto de la carga tributaria obedece a la capacidad contributiva, y equitativa verticalmente, es decir que, a mayor capacidad económica, mayor carga contributiva, de tal suerte que las tasa deben ser graduadas de conformidad con la capacidad de los sujetos, medidas objetivamente a partir de los activos o patrimonios, con un sistema de escalas diferenciales, en las que se grave con tarifas superiores a los empresarios o establecimientos de comercio con mayores activos o patrimonio. Que si bien el Decreto 393 de 2002 fue derogado una vez quedó expedido el Decreto 2260 de 2019 incorporado en el Decreto 1074 de 2015, la declaratoria de la nulidad de dicho acto administrativo por parte del Consejo de Estado, genera la necesidad de revisar la estructura matemática del modelo para la estimación de los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, incorporando criterios en materia de progresividad y equidad vertical, permitiendo con esto, un beneficio claro tanto para los sujetos pasivos, como activos de la tasa contributiva que se recauda por estos conceptos. Qué en virtud de lo anterior, es necesario modificar la estructura tarifaria del registro mercantil, de manera que atiendan los criterios de razonabilidad y proporcionalidad e incluya los principios de progresividad y equidad vertical indicados por la sentencia del Consejo de Estado, al tiempo que permita atender los propósitos dispuestos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", adoptado por medio de la Ley 2294 de 2023. Que en el caso de los derechos por registro y renovación de la matricula mercantil se incorpora una fórmula matemática que desarrolla una función discontinua por escenarios, que tiene como objetivo brindar un mayor grado de progresividad con respecto al esquema DECRETO OO4: 5 DE Página 4 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1.,2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4.,2.2.2.46.1.5. Y 2.2.2.46.1.6. Y se adicionan el artículo 2.2.2.46.1.12., en la sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, y se dictan otras disposiciones" anterior, corrigiendo saltos tarifarios al reducir los escalones a 6 y aplicando un piso de 2 UVB y un techo de 1000 UVB. De esta manera, hay un componente de sostenibilidad de las cámaras de comercio más pequeñas ya que el 84% del tejido empresarial lo constituyen empresas entre de hasta 6500 UVB de activos, en igual sentido, se fomenta el crecimiento de las empresas y, al mismo tiempo se mantiene un margen de ahorro a las micro empresas, en virtud de las tarifas diferenciales, con lo cual se promueve su permanencia en el tiempo. Que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" establece la creación de la Unidad de Valor Básico-UVB, para todos los cobros, incluidas la tarifas; la cual entrará a regir a partir del 1 de enero de 2024. Qué las tarifas de registro y renovación del registro mercantil serán expresadas, en adelante, en Unidades de Valor Básico sobre los activos líquidos ordinarios y con tarifas diferenciales. Tanto el registro como la renovación tendrán un valor mínimo o piso y un valor máximo o techo. Que igualmente, se establece un nuevo marco tarifario para establecimientos, sucursales y agencias con tarifas o escalas diferenciales, en función de la cantidad de activos de la empresa matriz, a fin de lograr mayor progresividad y equidad en el recaudo. Que si bien se plantea un nuevo marco tarifario a fin de cumplir los cometidos y consideraciones del Consejo de Estado, también es necesario implementar mecanismos de compensación que permitan mitigar la caída de los ingresos de las Cámaras de Comercio especialmente por concepto de las tarifas de renovación, las cuales, al ser contributivas, financian no solo la operación del mismo registro, sino otras funciones delegadas, como los programas de la política de reindustrialización, turismo y comercio exterior, previstos en el