Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos

Decreto · 448 · 2022-03-29 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para el año 2022 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la planta de personal. Parágrafo. La asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de cuarenta y ocho (48) horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.

Artículo 2°

Remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de Disciplina. La remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de Disciplina del Instituto Pedagógico Nacional, durante el tiempo que los ejerzan, se determinará así: 1. La asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de 2021. 2. Los docentes vinculados a partir del 4 de enero de 1985 a los empleos a que se refiere este artículo, tendrán derecho al porcentaje establecido en el numeral anterior, siempre y cuando reúnan los requisitos para el ejercicio de los citados cargos.

Artículo 3°

Reconocimiento a Coordinadores Académicos y de Disciplina con dos jornadas. A los Coordinadores Académicos y de Disciplina de que trata el artículo anterior, a quienes se les asignen dos (2) jornadas, se les reconocerá el valor correspondiente a diez (10) horas cátedra semanales y un máximo de cuarenta (40) horas mensuales, e implicará una permanencia mínima de ocho (8) horas diarias en el Instituto. La liquidación se hará con base en el valor asignado a la / DECRETO NÚMERO 448 DE 2022 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico NacionaF'. hora cátedra establecida en el decreto del escalafón nacional docente para los docentes vinculados a la Nación.

Artículo 4°

Viáticos. El régimen de viáticos de los empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional será el que se establezca, en general, para la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Artículo 5°

Responsabilidades y sanciones. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la Ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición. Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las obtenidas en aplicación del presente decreto.

Artículo 6°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992. .

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 968 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2022, salvo lo dispuesto en el artículo 4° del presente Decreto. PUBLíQUESE y CÚMPLASE tFj; rti Gh!l ~ ti~ t:» mV2 6)) J~ l!~ g~llh\ll'\ ¡¿ IJJ ¡;mJ~ Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, REP~~O DECRETO NÚMERO 448 DE 2022 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional". LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, MAR~lO El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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