Por el cual se modifica el artículo 2.2.11 .1.2 del Capítulo 1 del Título 11 de la

Decreto · 446 · 2020-03-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

- Modifíquese el artículo 2.2.11.1.2. del Capítulo 1 del Titulo 11 de la 2 Libro 2 del Decreto 1076 2015, cual quedará "Artículo 2.2.11.1.2. Verificación bajo esquemas de acreditación internacionales. Para verificaciones realizadas bajo esquemas de acreditación internacionales, el organismo de verificación deberá expedir una declaración de verificación indicando que las reducciones emisiones o remociones de El se generaron conforme con la metodología definida en la Norma 180 14064-2:2006 y los resultados obtenidos en la verificación realizada bajo norma 18014064-3 o que ajusten y actualicen. El organismo de verificación de emisiones GEl deberá estar acreditado por Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, o por un organismo acreditación miembro signatario Foro Internacional Acreditación (IAF, por sus siglas en inglés) que tenga en su oferta de servicios el programa de acreditación de Organismo de Verificación de Emisiones de bajo los última opción válida hasta cuando requisitos de la norma 180 14065. exista un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA, por sus siglas en inglés) de 2015. conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1595 F-M-INA-47 Versión 1 06/09/2018 " ... creto No. del Hoja No. 3 "Por el cual se 1TI0difica el artículo 2.2.11.1.2 del Capítulo 1 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, y se adiciona un artículo al Capítulo 1 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la acreditación de organismos de verificación de reducciones de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero" Cumplido este plazo, sólo se aceptarán las verificaciones realizadas por organismos acreditados según lo establecido en el artículo 2.2 .11.1.2 del presente Decreto."\nArtículo 3°. - VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el artículo 2.2.11.1.2. del Capítulo 1 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y adiciona un artículo al Capítulo 1 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, .~ ALBERTO CARRASQUlllA BARRERA EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, F-M-INA-47 Versión 1 06/09/2018

Parágrafo 1. El titular de la iniciativa deberá recibir una declaración verificación un organismo verificador o de evaluación de la conformidad artículo." acreditado conforme a lo dispuesto en el ARTíCULO Adiciónese siguiente artículo al Capítulo 1 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 15: "Artículo 2.2.11.1 Los organismos acreditados por la Junta Ejecutiva del Mecanismo Desarrollo Limpio (MDL) como entidad operacional designada diciembre 2020 (DOE, por sus siglas en inglés), podrán realizar hasta el 31 procesos de validación y verificación los requisitos de la norma 180 14065, del Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 Titulo 1 de Parte 2 del Ubro 2 del Decreto Único 1074 201 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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