Por el cual se crea el Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

Decreto · 4445 · 2005-11-29 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto tienen por objeto, crear el régimen de registro sanitario especial de las bebidas alcohólicas que se importen y comercialicen en la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

Artículo 2

Registro sanitario especial. Créase el Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure, el cual será expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se regirá por las disposiciones contenidas en el presente decreto. Parágrafo. Cuando las bebidas alcohólicas sean introducidas a la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure, para ser exportadas a otros países, no se requerirá del registro sanitario especial de que trata el presente decreto.

Artículo 3

Modalidad del registro sanitario especial. El Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure, se concederá únicamente bajo la modalidad de “importar y vender” exclusivamente para consumo en dicha zona. El registro sanitario especial para “importar y vender” de que trata el presente decreto, sólo se concederá a las bebidas alcohólicas importadas listas para su consumo.

Artículo 4

Requisitos para obtener el registro sanitario especial. El titular del registro sanitario especial de bebidas alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure, será el importador en dicha zona y para su trámite, los interesados deberán presentar solicitud suscrita por el representante legal o su apoderado, según el caso, a la cual se deberán adjuntar los siguientes documentos: 1. Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita la expedición del registro sanitario especial de bebidas alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure, bajo la modalidad de “importar y vender”, en el cual se exprese claramente su domicilio. Si es persona jurídica, se deberá adjuntar el original del Certificado de Existencia y representación legal, con una vigencia no superior a tres (3) meses. 2. Nombre de la bebida alcohólica objeto de importación y venta. 3. Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país de origen en el que conste que la bebida alcohólica está autorizada para el consumo humano y es de venta libre. 4. Certificado o factura donde conste que el producto proviene directamente del fabricante, o en su defecto, de un distribuidor autorizado por él mismo, salvo cuando el titular del registro sea el mismo fabricante. Recibo de pago por concepto de derechos de expedición del registro sanitario, de acuerdo a la tasa vigente. Parágrafo. Presentada la documentación de que trata el presente artículo ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, se procederá a efectuar su revisión, estudio y aprobación, previo al otorgamiento del registro sanitario especial, el cual tendrá una vigencia de diez (10) años.

Artículo 5

Rotulado. Las bebidas alcohólicas objeto del presente decreto, deberán llevar un rótulo o etiqueta en el cual conste de manera clara, la siguiente información: 1. Nombre y ubicación del importador. 2. Número de Registro Sanitario Especial para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure. 3. Contenido neto en unidades del Sistema Internacional de Medidas. 4. Grado alcohólico, expresado en grados alcoholimétricos. 5. Número de lote. 6. Las siguientes leyendas: a) “El exceso de alcohol es perjudicial para la salud (Ley 30 de 1986)” en el extremo inferior de la etiqueta y ocupando al menos una décima parte de ella; b) “Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad”; c) “Producto importado exclusivamente para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure”. Parágrafo. Estas etiquetas o rótulos se someterán a consideración del Invima, conjuntamente con la solicitud de registro sanitario.

Artículo 6

Vigilancia y control sanitario. La vigilancia y control sanitario de las bebidas alcohólicas sujetas al registro sanitario especial para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las Secretarías de Salud en su respectiva jurisdicción, de conformidad con el Decreto 3192 de 1983 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Se prohíbe la tenencia y comercialización de las bebidas alcohólicas con registro sanitario especial en zonas distintas a la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure. El incumplimiento a esta disposición será objeto de las medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 7

Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados por el presente Decreto se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 8

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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